Escritura de disolución o extinción de pareja estable
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Actualizado a | Diciembre 2022 |
Contenido
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El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, (que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021) y por ello se señalan algunas formas del juicio notarial de capacidad (puesto que toda persona tiene capacidad,) sin perjuicio de que a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica le sean exigibles medidas de apoyo (voluntarias, intervención del curador o del defensor judicial y guarda de hecho), medidas que deben constar y cumplirse en el título.
Modelo de escrituraNÚMERO *.
En *, a *.
ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *, COMPARECEN:
DON *, mayor de edad, soltero (o divorciado, o viudo), vecino de *, con domicilio en * y DNI/NIF *, vigente.
Y DOÑA *, mayor de edad, soltera (o divorciada o viuda), con la misma vecindad y domicilio y DNI/NIF *, vigente.
De vecindad civil *.
Intervienen en su propio nombre y derecho.
Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de su Identificación Fiscal.
(Juicio notarial: opciones)
- A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de EXTINCIÓN DE PAREJA ESTABLE y EXPONEN:
- A mi juicio tienen legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de EXTINCIÓN DE PAREJA ESTABLE y EXPONEN:
- A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de EXTINCIÓN DE PAREJA ESTABLE y EXPONEN:
I.- Que al amparo de la Ley (indicar la Legislación a cuyo amparo se formalizó la relación de pareja o la existencia de ésta por años de convivencia o la inscripción en el Registro) han constituido una unión estable de pareja formada por los dos comparecientes.
II.- Que de mutuo acuerdo han convenido en poner fin a esta situación, de forma que dejan, a todos los efectos legales, de formar pareja estable (o unión de hecho).
III.- Que no consideran necesario regular las consecuencias patrimoniales de esta extinción (en su caso, pactos que se indiquen, como las compensaciones económicas que por Ley o pacto les puedan corresponder).
(Si está previsto en la legislación aplicable) ADVERTENCIA ESPECIAL.- Yo, el Notario, les indico que extinguida esta relación se produce la revocación de los poderes que cualquiera de los miembros haya otorgado a favor del otro.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Advierto expresamente a los comparecientes que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias pertinente sobre la confidencialidad de estos datos, su necesidad para redactar este instrumento público y para su facturación, la conservación y protección de los datos, los derechos a acceso, rectificación, supresión y demás legales.
OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.-
Se han hecho las reservas y advertencias legales.
Les leo, por su elección, esta escritura, advertidos de su derecho a leerla por sí, del que no usan y, tras hacerles las oportunas explicaciones verbales para su cabal conocimiento, manifiestan quedar enterados, la aceptan, se ratifican y firman.
Yo, el Notario, Doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, teniendo, a mi juicio, discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público; manifiestan que no han ordenado medidas voluntarias de apoyo y sin que haya mostrado signos que, a mi juicio, indiquen la necesidad o conveniencia de acudir a dichas medidas para esta finalidad; asimismo doy fe del cumplimiento de las demás formalidades legales.
Queda extendida en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo...).
Y de su contenido, DOY FE.
(ADVERTENCIA: Sobre la fe de conocimiento o identificación por medios supletorios, la necesaria constancia del NIF y la consulta previa en caso de entidades, véase la nueva redacción del art. 23 de la Ley del Notariado por la ley 11/2021, de 9 de julio.)
ComentarioPuede verse el análisis y enlaces a trabajos de autores sobre la materia objeto de este formulario en la Obra del mismo autor «Práctico Derecho de Familia» y, en especial, está relacionado con este formulario el tema Extinción de pareja estable
En generalExisten en esta Obra modelos de constitución de pareja estable en documento público y en ellos se detallan las causas y efectos de la extinción de la relación.
Sabido es que hay diversas expresiones: «unión de hecho», «personas que conviven en pareja», «unión estable», «parejas estables», «parejas de hecho», «pareja estable no casada» y hay quien prefiere la expresión «unión extramatrimonial». Según la legislación aplicable deberá adecuarse el formulario.
Asimismo, hay legislaciones que hablan de extinción y otras de disolución, y hay legislaciones que indican que la extinción de la relación de pareja implica la revocación de los poderes en su caso otorgados; por ello aconsejamos que el Notario lo indique en el documento, así como la advertencia, si estamos ante el caso de un Registro de parejas de hecho, de la obligación de hacer constar esta situación.
Carencia de régimen económico Inexistencia del régimenNO EXISTE PROPIAMENTE UN RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL ENTRE LAS PAREJAS:
En determinados casos, al extinguirse la pareja de hecho un miembro pretende una especie de liquidación de la sociedad de gananciales (en especial en los territorios en que rija este régimen).
El Tribunal Supremo tiene declarado, e insiste en ello la Sentencia 416/2011, de 16 de junio de 2011: [j 1]
«uno de los aspectos que no se admiten en la jurisprudencia de esta Sala es la existencia de un régimen económico matrimonial entre las parejas casadas, salvo que s haya pactado por los convivientes una comunidad de bienes u otro sistema».
Y todo ello tiene su base en que no hay realmente analogía entre el matrimonio y la unión de hecho. Como dijo la Sentencia nº 584/2003 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 17 de junio de 2003: [j 2]
Extinción de comunidad«Las uniones "more uxorio", cada vez más numerosas, constituyen una realidad social, que, cuando reúnen determinados requisitos -constitución voluntaria, estabilidad, permanencia en el tiempo, con apariencia pública de comunidad de vida similar a la matrimonial- han merecido el reconocimiento como una modalidad de familia, aunque sin equivalencia con el matrimonio, por lo que no cabe trasponerle el régimen jurídico de éste, salvo en algunos de sus aspectos. La conciencia de los miembros de la unión de operar fuera del régimen jurídico del matrimonio no es razón suficiente para que se desatiendan las importantes consecuencias que se pueden producir en determinados supuestos, y entre ellos el de la extinción».
Hay que advertir que, si con ocasión de la extinción de pareja se formaliza una extinción de la comunidad sobre bienes de ambos integrantes de la pareja (por ejemplo, adjudicarse la vivienda que les pertenecía por indiviso a un miembro de la pareja compensando al otro), se pagarán los mismos impuestos que en si de extraños se tratare; en efecto, la Cuestión Vinculante de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos nº V2735-07, de 20 de diciembre de 2007, [j 3] a propósito de una aportación a una pretendida sociedad de gananciales a constituir, pero aplicable a este supuesto de extinción, advierte que:
El problema de diferentes aportaciones en la adquisición de bienes«Cabe precisar que en ningún caso resultaría aplicable el supuesto de exención regulado en el artículo 45.I.B).3 del TRLITP, que establece que "Estarán exentas: 3. Las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales", precisamente porque esta exención se refiere a aportaciones hechas por cónyuges a sociedades conyugales (en este caso, transmisiones en la disolución), circunstancia que no concurre en el presente caso, ya que no se trata de una sociedad conyugal, sino de un sociedad a formar por una pareja de hecho».
¿Qué ocurre si un miembros de la pareja ha satisfecho más cantidades que el otro, no coincidiendo titularidad con aportaciones ? (más claro: la compra, por ejemplo, lo fue por iguales partes indivisas pero un miembro ha pagado más que el otro).
En este punto hay que destacar la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2011 según la cual satisfechas más cantidades por...
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