Escritura de Constitución de pareja estable no casada en Aragón
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Actualizado a | Febrero 2022 |
Adaptación del formulario:
El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, (que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021) aunque en Aragón no se haya hecho la pertinente adaptación y por ello puede haber cierto conflicto y discordancia entre sus normas sustantivas y las procesales o de publicidad que resultan de las modificaciones que introduce de la citada Ley 8/2021 y que afectan a todo el Estado (Ley del Notariado, Ley de Jurisdicción voluntaria, ley de Enjuiciamiento Civil, Ley del Registro Civil, etc.).
Contenido
|
NÚMERO *.
En *, a *.
ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de ..., con residencia en *,
COMPARECEN:
DON *, mayor de edad, soltero (o divorciado o viudo), vecino de *, con domicilio en * y DNI/NIF *, vigente.
Y DOÑA *, mayor de edad, soltera (o divorciada, o viuda), con la misma vecindad y domicilio y DNI/NIF *, vigente.
De vecindad civil aragonesa.
Intervienen en su propio nombre y derecho.
Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de su Identificación Fiscal.
(Juicio notarial: opciones)
- A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de FORMALIZACIÓN DE PAREJA ESTABLE y EXPONEN:
- A mi juicio tienen legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de FORMALIZACIÓN DE PAREJA ESTABLE y EXPONEN:
- A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de FORMALIZACIÓN DE PAREJA ESTABLE y EXPONEN:
I.- Que al amparo del art. 303 y siguientes del Código del Derecho Foral de Aragón relativos a parejas estables no casadas, manifiestan su voluntad de acogerse a las normas legales vigentes y, por tanto, conjuntamente hacen constar que constituyen una unión estable de pareja formada por los dos comparecientes, quienes son mayores de edad, y aseveran, bajo su responsabilidad que: a) No están unidos por vínculo matrimonial (no se admite en caso de separación mientras no hay divorcio); b) Que no forman pareja estable con ninguna otra persona; c) Que no son parientes en línea recta ni colaterales dentro del segundo grado de consanguinidad o adopción.
II.- Manifiestan que la convivencia ha sido continuada durante los últimos * meses (Obsérvese que en caso de otorgarse escritura no es preciso esperar a los dos años a que se refiere el Art. 305 del Código del Derecho Foral de Aragón).
III.- Que no consideran necesario regular ninguna otra relación personal o patrimonial distinta de las que ha previsto la Legislación vigente (en caso contrario se incluirán los pactos pertinentes), de la que les he instruido, tanto en sus derechos como en sus obligaciones, incluyendo la necesidad de la inscripción en el Registro de la Diputación General de Aragón para obtener los efectos pertinentes, en especial en lo relativo a los mismos derechos y obligaciones que para las personas casadas vienen establecidos en la normativa aragonesa de Derecho público.
ADVERTENCIA ESPECIAL.- Yo, el Notario, les indico:
-. Que la pareja estable no casada se extingue por:
a) Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes.
b) De común acuerdo.
c) Por decisión unilateral.
d) Por separación de hecho de más de un año.
e) Por matrimonio de uno de sus miembros.
-. Que cualquier miembro de la pareja estable podrá proceder, unilateralmente, a su revocación, notificándolo fehacientemente al otro.
-. Que los dos miembros de la pareja están obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto esta escritura pública.
-. Que en caso de ruptura de la convivencia, las partes no pueden volver a formalizar una pareja estable no casada mediante escritura pública hasta que hayan transcurrido seis meses desde que dejaron sin efecto el documento público correspondiente a la convivencia anterior.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Advierto expresamente a los comparecientes que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias pertinente sobre la confidencialidad de estos datos, su necesidad para redactar este instrumento público y para su facturación, la conservación y protección de los datos, los derechos a acceso, rectificación, supresión y demás legales.
OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.-
Se han hecho las reservas y advertencias legales.
Les leo, por su elección, esta escritura, advertidos de su derecho a leerla por sí, del que no usan y, tras hacerles las oportunas explicaciones verbales para su cabal conocimiento, manifiestan quedar enterados, la aceptan, se ratifican y firman.
Yo, el Notario, Doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, teniendo, a mi juicio, discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público; manifiestan que no han ordenado medidas voluntarias de apoyo y sin que haya mostrado signos que, a mi juicio, indiquen la necesidad o conveniencia de acudir a dichas medidas para esta finalidad; asimismo doy fe del cumplimiento de las demás formalidades legales.
Queda extendida en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo...).
Y de su contenido, DOY FE.
(ADVERTENCIA: Sobre la fe de conocimiento o identificación por medios supletorios, la necesaria constancia del NIF y la consulta previa en caso de entidades, véase la nueva redacción del art. 23 de la Ley del Notariado por la ley 11/2021, de 9 de julio.)
Puede verse el análisis y enlaces a trabajos de autores sobre la materia objeto de este formulario en la Obra del mismo autor «Práctico Derecho de Familia» y, en especial, está relacionado con este formulario el tema Notas comunes a las parejas estables no matrimoniales
AdvertenciaHay un problema cuando se aplica la Ley a uniones de hecho sin expresa voluntad de ambos miembros de acogerse (por ejemplo, por la simple convivencia) y cuando, en todo caso, se dictan por las legislaciones autonómicas para las uniones de hecho normas imperativas y no dispositivas.
Todo ello ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en la fundamental Sentencia 93/2013, de 23 de abril, [j 1] en recurso contra la Ley foral 6/2000 de 3 de julio para la igualdad jurídica de las parejas estables de Navarra; ciertamente, muchas legislaciones autonómicas contienen preceptos ahora declarados inconstitucionales (ver con detalle los supuestos en el formulario Parejas estables en la Comunidad Foral de Navarra) y podrán ser declarados en el futuro inconstitucionales, salvo que el mismo legislador cumpla su obligación de adecuar la Ley a la citada Sentencia. Sin ir más lejos se ha declarado inconstitucional, por ejemplo, la simple convivencia por un tiempo, las normas sobre convivencia (normas sobre gastos, pensiones compensatorias, equiparación cónyuge con las parejas estables a efectos sucesorios, etc.).
Normativa en AragónLa Ley de 26 de marzo de 1999 (derogada) reguló las parejas estables no casadas en la Comunidad Autónoma de Aragón indicando que:
«El principio de libertad individual que fundamenta la propia Constitución y que tradicionalmente ha constituido la esencia y base del derecho civil aragonés obliga al legislador a aceptar que toda persona tiene derecho a establecer la relación de convivencia afectiva más acorde con su propia sexualidad;... parece que las Cortes de Aragón no pueden en estos momentos orillar el especial tratamiento que estos tipos de convivencia han de tener en nuestra Comunidad».
Ahora se aplicará el Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA) en vigor el 23 de abril de 2011.
Ámbito de aplicación: la Ley se aplica a las personas mayores de edad que cumpliendo los requisitos y formalidades pertinentes, formen una pareja estable no casada en la que exista relación de afectividad análoga a la conyugal. Dice así el art. 303 del CDFA:
«Concepto. Se consideran parejas estables no casadas, a efectos de este Código, las formadas por personas mayores de edad entre las que exista relación de afectividad análoga a la conyugal y que cumplan los requisitos y formalidades que se establecen en este Título».
Por tanto no se establece diferencia entre unión heterosexual y homosexual.
No cabe, según el art. 306 del CDFA, entre:
a) Los que estén ligados con vínculo matrimonial.
b) Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
c) Los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
d) Los que formen pareja estable con otra persona.
Se precisa que la pareja estable se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba