Escritura de constitución de Unión de hecho en la Comunidad Autónoma de Madrid

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aEnero 2023



Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo de constitución de pareja
  • 3 Comentario
    • 3.1 Advertencia
    • 3.2 Normas en la Comunidad de Madrid
    • 3.3 Notas comunes a todas las legislaciones
      • 3.3.1 Pactos regulando las relaciones económicas de los convivientes
      • 3.3.2 Pensión compensatoria de las parejas de hecho
      • 3.3.3 Pensión a favor del conviviente sobreviviente
      • 3.3.4 Concurrencia de pensiones
      • 3.3.5 Arrendamientos urbanos y parejas de hecho
      • 3.3.6 Parejas inexistentes
      • 3.3.7 Conflicto de Leyes
      • 3.3.8 Convenio de las parejas de hecho en caso de extinción de su relación afectiva
      • 3.3.9 Atribución de la vivienda familiar
      • 3.3.10 Doctrina del enriquecimiento injusto
      • 3.3.11 El problema de diferentes aportaciones en la adquisición de bienes
      • 3.3.12 Parejas de hecho y concurso
      • 3.3.13 Consecuencias fiscales de los convenios de las parejas de hecho
    • 3.4 Pacto de exclusión de la normativa de parejas
    • 3.5 Matrimonio entre homosexuales
  • 4 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 5 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Modelo de constitución de pareja

NÚMERO *.

En *, a *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *., con residencia en *,

COMPARECEN:

DON *, mayor de edad, soltero (o divorciado, separado judicialmente o viudo), vecino de *, con domicilio en * y DNI/NIF *, vigente.

Y DOÑA *, mayor de edad, soltera (o divorciada, separada judicialmente o viuda), con la misma vecindad y domicilio y DNI/NIF *, vigente.

Intervienen en su propio nombre y derecho.

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de su Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: opciones)

  • A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de FORMALIZACIÓN DE UNION DE HECHO y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de FORMALIZACIÓN DE UNION DE HECHO y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de FORMALIZACIÓN DE UNION DE HECHO y EXPONEN:

I.- Que al amparo de la LEY 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, reguladora de las uniones de hecho, manifiestan su voluntad de acogerse a ella y, por tanto, conjuntamente hacen constar que constituyen una unión de hecho formada por los dos comparecientes, quienes son mayores de edad, y aseveran, bajo su responsabilidad que: a) No están unidos por vínculo matrimonial (o que está/n separados judicialmente); b) Que no forman pareja estable con ninguna otra persona; c) Que no son parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado; d) Que ambos (o al menos uno de ellos) están empadronados y residen en la Comunidad de Madrid.

II.- Manifiestan que la convivencia ha sido continuada durante los últimos * meses (mínimo doce meses y debe inscribirse en el Registro administrativo).

III.- Que no consideran necesario regular ninguna otra relación personal o patrimonial distinta de las que ha previsto la Legislación vigente (en caso contrario se incluirán los pactos pertinentes), de la que les he instruido, según la legislación aplicable.

ADVERTENCIA ESPECIAL.- Yo, el Notario, les indico:

-. Que la unión de hecho se extingue por las siguientes causas:

a) Común acuerdo.

b) Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho.

c) Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la unión de hecho.

d) Por separación de hecho de más de seis meses.

e) Por matrimonio de uno de los miembros.

-. Que la cancelación de la inscripción de la unión de hecho podrá efectuarse a instancia de uno solo de los miembros, caso en el que el Encargado del Registro comunicará a la otra parte dicha cancelación.

-. Y la necesidad de comparecencia personal con dos testigos ante el Encargado del Registro de Uniones de Hecho a fin de obtener la inscripción básica.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Advierto expresamente a los comparecientes que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias pertinente sobre la confidencialidad de estos datos, su necesidad para redactar este instrumento público y para su facturación, la conservación y protección de los datos, los derechos a acceso, rectificación, supresión y demás legales.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.-

Se han hecho las reservas y advertencias legales.

Les leo, por su elección, esta escritura, advertidos de su derecho a leerla por sí, del que no usan y, tras hacerles las oportunas explicaciones verbales para su cabal conocimiento, manifiestan quedar enterados, la aceptan, se ratifican y firman.

Yo, el Notario, Doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, teniendo, a mi juicio, discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público; manifiestan que no han ordenado medidas voluntarias de apoyo y sin que haya mostrado signos que, a mi juicio, indiquen la necesidad o conveniencia de acudir a dichas medidas para esta finalidad; asimismo doy fe del cumplimiento de las demás formalidades legales.

Queda extendida en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo...).

Y de su contenido, DOY FE.


Comentario

Puede verse el análisis y enlaces a trabajos de autores sobre la materia objeto de este formulario en la Obra del mismo autor «Práctico Derecho de Familia» y, en especial, está relacionado con este formulario el tema Notas comunes a las parejas estables no matrimoniales

Advertencia

Hay un problema cuando se aplica la Ley a uniones de hecho sin expresa voluntad de ambos miembros de acogerse (por ejemplo, por la simple convivencia) y cuando, en todo caso, se dictan por las legislaciones autonómicas para las uniones de hecho normas imperativas y no dispositivas.

Todo ello ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en la fundamental Sentencia 93/2013, de 23 de abril, [j 1] en recurso contra la Ley foral 6/2000 de 3 de julio para la igualdad jurídica de las parejas estables de Navarra; ciertamente, muchas legislaciones autonómicas contienen preceptos ahora declarados inconstitucionales (ver con detalle los supuestos en el formulario Parejas estables en la Comunidad Foral de Navarra) y podrán ser declarados en el futuro inconstitucionales, salvo que el mismo legislador cumpla su obligación de adecuar la Ley a la citada Sentencia. Sin ir más lejos se ha declarado inconstitucional, por ejemplo, la simple convivencia por un tiempo, las normas sobre convivencia (normas sobre gastos, pensiones compensatorias, equiparación cónyuge con las parejas estables a efectos sucesorios, etc.).

Normas en la Comunidad de Madrid

I.- La Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid', regula las uniones de hecho en dicha Comunidad de Madrid.

A.- ESTUDIO DE ESTA LEY:

Justificación: la Exposición de Motivos hace una reflexión en el sentido de que en la sociedad en la que vivimos, la sociedad del siglo XXI, el matrimonio continúa siendo la forma de unión predominante en Occidente, pero a raíz de los cambios acaecidos en el último medio siglo, otros tipos de unión demandan una regulación por parte de los poderes públicos: se trata de las uniones de carácter estable; son opciones y planteamientos personales que requieren el respeto a la diferencia; no obstante reconoce el legislador no tener competencias en materias propias del Código Civil, de ahí lo limitado de su regulación.

Ámbito de aplicación: 'La Ley inicialmente indicó que se aplicaba a las parejas estables uno de cuyos miembros al menos esté empadronado y tenga su residencia en la Comunidad de Madrid; pero la LEY 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, ha modificado el apartado 2 del art.1 diciendo:

Esta Ley únicamente será de aplicación a aquellas uniones en las que ambos miembros se hallen empadronados en el mismo domicilio y tengan su residencia en la Comunidad de Madridd,

Por ello, la citada LEY 11/2022, de 21 de diciembre:

  • Ha añadido una Disposición adicional segunda que dice:
Acreditación de la convivencia previa fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid: Validez de los certificados de otros Registros de Uniones de Hecho.
Para la acreditación de los doce meses de empadronamiento conjunto de los miembros de la unión establecido en el punto 3.2 serán válidos los certificados de Registros de Uniones de Hecho de cualquier Comunidad Autónoma o país perteneciente a la Unión Europea válidamente emitidos, así como, los certificados de empadronamiento en cualquier municipio español.
  • Y ha añadido una D.A. 3ª que dice:
Disposición adicional tercera. Inscripción de la cancelación cuando uno de los miembros deje de estar empadronado.
La inscripción de cancelación cuando alguno de los dos miembros de la unión de hecho deje de estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid establecida en el punto f) del apartado 1 del artículo 6 solamente se aplicará a aquellas...

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