Escritura de constitución de Pareja estable homosexual en Cataluña

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023



Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo de Escritura
  • 3 Comentario
    • 3.1 Advertencia
    • 3.2 Normativa en Cataluña
      • 3.2.1 Ámbito de aplicación
      • 3.2.2 Formas de constitución de la pareja
      • 3.2.3 Justificación y Registro de Parejas
      • 3.2.4 Pactos de la pareja
      • 3.2.5 Extinción de la pareja
      • 3.2.6 Derechos durante la convivencia
      • 3.2.7 Limitaciones mientras dura la situación de pareja
      • 3.2.8 Derechos en caso de cese de la convivencia
      • 3.2.9 Derechos al fallecer un miembros de la pareja
      • 3.2.10 Cese de la convivencia de la pareja
      • 3.2.11 Procedimientos judiciales
    • 3.3 Otras normas sobre no discriminación por la orientación sexual
    • 3.4 Notas comunes a todas las legislaciones
      • 3.4.1 Pactos regulando las relaciones económicas de los convivientes
      • 3.4.2 Pensión compensatoria de las parejas de hecho
      • 3.4.3 Pensión a favor del conviviente sobreviviente
      • 3.4.4 Concurrencia de pensiones
      • 3.4.5 Arrendamientos urbanos y parejas de hecho
      • 3.4.6 Parejas inexistentes
      • 3.4.7 Conflicto de Leyes
      • 3.4.8 Convenio de las parejas de hecho en caso de extinción de su relación afectiva
      • 3.4.9 Atribución de la vivienda familiar
      • 3.4.10 Doctrina del enriquecimiento injusto
      • 3.4.11 El problema de diferentes aportaciones en la adquisición de bienes
      • 3.4.12 Parejas de hecho y concurso
    • 3.5 Pacto de exclusión de la normativa de parejas
    • 3.6 Matrimonio entre homosexuales
  • 4 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 5 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El DECRETO LEY 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad, en vigor el 3 de septiembre de 2021, ha hecho una primera adaptación a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con normas que afectan a todo el Estado (Ley del Notariado, Ley de Jurisdicción voluntaria, ley de Enjuiciamiento Civil, Ley del Registro Civil, etc.).

Este formulario está adaptado a las disposiciones anteriores.

Modelo de Escritura

NÚMERO *.

En *, a *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, con residencia en *,

COMPARECEN:

DON *, mayor de edad, soltero/a (o divorciado, o viudo, o casado y separado de hecho o judicialmente), vecino de *, con domicilio en * y DNI/NIF *, vigente.

Y DON *, mayor de edad, soltero/a (o divorciado, viudo o separado de hecho o judicialmente), con la misma vecindad y domicilio y DNI/NIF *, vigente.

De vecindad civil catalana.

Intervienen en su propio nombre y derecho.

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de su Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: opciones)

  • A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de FORMALIZACIÓN DE PAREJA ESTABLE y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de FORMALIZACIÓN DE PAREJA ESTABLE y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de FORMALIZACIÓN DE PAREJA ESTABLE y EXPONEN:

I.- Que al amparo de la regulación de las parejas estables en el Libro Segundo del Codi Civil de Catalunya relativo a la persona y a la familia, manifiestan su voluntad de acogerse a ella y, por tanto, conjuntamente hacen constar que constituyen una pareja estable formada por los dos comparecientes, quienes son mayores de edad, y aseveran, bajo su responsabilidad, que no se encuentran en ninguno de los casos del art. 234-2 del Codi Civil de Catalunya y en especial: a) (detallar el estado civil de cada uno de ellos: soltero/a, viudo/a, divorciado/a soltero/a, casado y separado/a de hecho) ; b) Que no forman pareja estable con ninguna otra persona; c) Que no son parientes en línea recta ni colateral dentro del segundo grado; d) Que ambos tienen vecindad civil catalana.

Manifiestan que la convivencia ha sido continuada durante los últimos * años.

II.- Les informo de la normativa aplicable, en especial sobre:

1).- Pactos:

1.- La posibilidad de pactar sus relaciones personales y patrimoniales.

2.- Las normas sobre atribución del uso de la vivienda en caso de extinción de su convivencia.

2).- Las causas de extinción de la pareja estable: a saber:

a).- Cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida.

b).- Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes.

c).- Matrimonio de cualquiera de los convivientes.

d).- Común acuerdo de los convivientes formalizado en escritura pública.

e).- Voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.

3).- Los derechos durante la convivencia, en especial:

-. La posibilidad de adopción conjunta.

-. Posibilidad de adquirir bienes con pacto de supervivencia.

4).- Las limitaciones, en especial:

-. NO pueden constituir una relación convivencial de ayuda mutua.

-. NO pueden tener otra pareja simultáneamente.

-. Necesidad del consentimiento del miembros de la pareja para los actos de disposición de la vivienda común, como para los casados.

5).- Los beneficios FISCALES concedidos a la pareja, en especial:

De las disposiciones de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones que asimila los convivientes en pareja estable a los casados en relación al impuesto de sucesiones y donaciones.

-. Del derecho de subrogación de la pareja estable en el caso de un arrendamiento urbano, según determina la Ley 29/1994 de 24 de noviembre.

-. De las disposiciones del Libro IV del Codi Civil de Cataluña en el caso de que fallezca sin disposición de última voluntad un miembro de la pareja.

6).- De la posibilidad de instar la inscripción en el Registro de Parejas.

III.- Manifiestan los comparecientes que quedan debidamente enterados y que no consideran necesario regular ninguna otra relación personal o patrimonial distinta de las que ha previsto la Legislación vigente, de la que les he instruido.

(En su caso) Me requieren a mí, el Notario, para que remita la pertinente comunicación de esta escritura al Colegio Notarial de Cataluña. Acepto y lo haré constar por diligencia.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Advierto expresamente a los comparecientes que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias pertinente sobre la confidencialidad de estos datos, su necesidad para redactar este instrumento público y para su facturación, la conservación y protección de los datos, los derechos a acceso, rectificación, supresión y demás legales.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.-

Se han hecho las reservas y advertencias legales.

Les leo, por su elección, esta escritura, advertidos de su derecho a leerla por sí, del que no usan y, tras hacerles las oportunas explicaciones verbales para su cabal conocimiento, manifiestan quedar enterados, la aceptan, se ratifican y firman.

Yo, el Notario, Doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, teniendo, a mi juicio, discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público; manifiestan que no han ordenado medidas voluntarias de apoyo y sin que haya mostrado signos que, a mi juicio, indiquen la necesidad o conveniencia de acudir a dichas medidas para esta finalidad; asimismo doy fe del cumplimiento de las demás formalidades legales.

Queda extendida en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo...).

Y de su contenido, DOY FE.

Comentario

Puede verse el análisis y enlaces a trabajos de autores sobre la materia objeto de este formulario en la Obra del mismo autor «Práctico Derecho de Familia» y, en especial, está relacionado con este formulario el tema Notas comunes a las parejas estables no matrimoniales

Advertencia

Hay un problema cuando se aplica la Ley a uniones de hecho sin expresa voluntad de ambos miembros de acogerse (por ejemplo, por la simple convivencia) y cuando, en todo caso, se dictan por las legislaciones autonómicas para las uniones de hecho normas imperativas y no dispositivas.

Todo ello ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en la fundamental Sentencia 93/2013, de 23 de abril, [j 1] en recurso contra la Ley foral 6/2000 de 3 de julio para la igualdad jurídica de las parejas estables de Navarra; ciertamente, muchas legislaciones autonómicas contienen preceptos ahora declarados inconstitucionales (ver con detalle los supuestos en el formulario Parejas estables en la Comunidad Foral de Navarra) y podrán ser declarados en el futuro inconstitucionales, salvo que el mismo legislador cumpla su obligación de adecuar la Ley a la citada Sentencia. Sin ir más lejos se ha declarado inconstitucional, por ejemplo, la simple convivencia por un tiempo, las normas sobre convivencia (normas sobre gastos, pensiones compensatorias, equiparación cónyuge con las parejas estables a efectos sucesorios, etc.).

Normativa en Cataluña

La ley catalana de 10/1998 de 15 de julio (ya derogada) de Uniones estables de Pareja regulaba por separado las parejas estables, sean heterosexuales u homosexuales. En el Preámbulo de dicha ley (primera en España para regular las parejas) se indicaba que «se aprecia un aumento de las denominadas parejas de hecho estables... Ha llegado la hora de emprender esta labor legislativa».

Y el legislador consideró a las parejas estables como una institución a regular fuera del Código de Familia, es decir,...

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