Escritura de constitución de Pareja estable en las Islas Baleares

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aEnero 2023




Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo de constitución de pareja
  • 3 Comentario
    • 3.1 Advertencia
    • 3.2 Normativa en Baleares
      • 3.2.1 Reglas
      • 3.2.2 Ámbito de aplicación de la ley de parejas estables
      • 3.2.3 Consecuencias fiscales de los convenios de las parejas de hecho
    • 3.3 Notas comunes a todas las legislaciones
      • 3.3.1 Pactos regulando las relaciones económicas de los convivientes
      • 3.3.2 Pensión compensatoria de las parejas de hecho
      • 3.3.3 Pensión a favor del conviviente sobreviviente
      • 3.3.4 Concurrencia de pensiones
      • 3.3.5 Arrendamientos urbanos y parejas de hecho
      • 3.3.6 Parejas inexistentes
      • 3.3.7 Conflicto de Leyes
      • 3.3.8 Convenio de las parejas de hecho en caso de extinción de su relación afectiva
      • 3.3.9 Atribución de la vivienda familiar
      • 3.3.10 Doctrina del enriquecimiento injusto
      • 3.3.11 El problema de diferentes aportaciones en la adquisición de bienes
      • 3.3.12 Parejas de hecho y concurso
    • 3.4 Pacto de exclusión de la normativa de parejas
    • 3.5 Matrimonio entre homosexuales
  • 4 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 5 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, (que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021) y por ello se señalan algunas formas del juicio notarial de capacidad (puesto que toda persona tiene capacidad,) sin perjuicio de que a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica le sean exigibles medidas de apoyo (voluntarias, intervención del curador o del defensor judicial y guarda de hecho), medidas que deben constar y cumplirse en el título.

Modelo de constitución de pareja

NÚMERO *.

En *, a *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,

COMPARECEN:

DON *, mayor de edad, soltero (o divorciado o viudo), vecino de *, con domicilio en * y DNI/NIF *, vigente.

Y DOÑA *, mayor de edad, soltera (o divorciada, o viuda), con la misma vecindad y domicilio y DNI/NIF *, vigente.

Intervienen en su propio nombre y derecho.

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de su Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: opciones)

  • A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de FORMALIZACIÓN DE PAREJA ESTABLE y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de FORMALIZACIÓN DE PAREJA ESTABLE y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de FORMALIZACIÓN DE PAREJA ESTABLE y EXPONEN:

I.- Que al amparo de la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables de la Comunidad Autónoma de Baleares manifiestan su voluntad de acogerse a ella y, por tanto, conjuntamente hacen constar que constituyen una pareja estable formada por los dos comparecientes, quienes son mayores de edad, y aseveran, bajo su responsabilidad que: a) No están unidos por vínculo matrimonial (no se admite en caso de separación mientras no hay divorcio); b) Que no forman pareja estable con ninguna otra persona; c) Que no son parientes por consanguinidad o adopción en línea recta ni colateral dentro del tercer grado de consanguinidad o adopción.

II.- Que no consideran necesario regular ninguna otra relación personal o patrimonial distinta de las que ha previsto la Legislación vigente (en caso contrario se incluirán los pactos pertinentes), de la que les he instruido, tanto en sus derechos como en sus obligaciones, incluyendo la necesidad de la inscripción en el Registro de Parejas Estables que tiene carácter constitutivo para obtener los efectos pertinentes, en especial en lo relativo a los mismos derechos y obligaciones que para las personas casadas confiere la legislación balear.

ADVERTENCIA ESPECIAL.- Yo, el Notario, les indico:

-. Que las causas de disolución de las parejas de hecho son:

a) Por mutuo acuerdo.

b) Por voluntad de uno de los miembros, notificada de forma fehaciente al otro. Esta notificación no es necesaria si la parte solicitante es víctima de violencia de género y el agresor es la pareja registrada..

c) Por cese afectivo de la convivencia durante un período superior a un año.

d) Por matrimonio de uno de sus miembros.

e) Por muerte o declaración de muerte de uno de los integrantes.

-. Que los dos miembros de la pareja están obligados, aunque sea de forma separada, a dejar sin efecto esta escritura.

-. Que la extinción de la pareja estable implica la revocación de los poderes que cualquiera de los miembros hubiere hecho a favor del otro.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Advierto expresamente a los comparecientes que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias pertinente sobre la confidencialidad de estos datos, su necesidad para redactar este instrumento público y para su facturación, la conservación y protección de los datos, los derechos a acceso, rectificación, supresión y demás legales.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.-

Se han hecho las reservas y advertencias legales.

Les leo, por su elección, esta escritura, advertidos de su derecho a leerla por sí, del que no usan y, tras hacerles las oportunas explicaciones verbales para su cabal conocimiento, manifiestan quedar enterados, la aceptan, se ratifican y firman.

Yo, el Notario, Doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, teniendo, a mi juicio, discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público; manifiestan que no han ordenado medidas voluntarias de apoyo y sin que haya mostrado signos que, a mi juicio, indiquen la necesidad o conveniencia de acudir a dichas medidas para esta finalidad; asimismo doy fe del cumplimiento de las demás formalidades legales.

Queda extendida en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo...).

Y de su contenido, DOY FE.

Comentario

Puede verse el análisis y enlaces a trabajos de autores sobre la materia objeto de este formulario en la Obra del mismo autor «Práctico Derecho de Familia» y, en especial, está relacionado con este formulario el tema Notas comunes a las parejas estables no matrimoniales

Advertencia

Hay un problema cuando se aplica la Ley a uniones de hecho sin expresa voluntad de ambos miembros de acogerse (por ejemplo, por la simple convivencia) y cuando, en todo caso, se dictan por las legislaciones autonómicas para las uniones de hecho normas imperativas y no dispositivas.

Todo ello ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en la fundamental Sentencia 93/2013, de 23 de abril, [j 1] en recurso contra la Ley foral 6/2000 de 3 de julio para la igualdad jurídica de las parejas estables de Navarra; ciertamente, muchas legislaciones autonómicas contienen preceptos ahora declarados inconstitucionales (ver con detalle los supuestos en el formulario Parejas estables en la Comunidad Foral de Navarra) y podrán ser declarados en el futuro inconstitucionales, salvo que el mismo legislador cumpla su obligación de adecuar la Ley a la citada Sentencia. Sin ir más lejos se ha declarado inconstitucional, por ejemplo, la simple convivencia por un tiempo, las normas sobre convivencia (normas sobre gastos, pensiones compensatorias, equiparación cónyuge con las parejas estables a efectos sucesorios, etc.).

Normativa en Baleares

I.- La Ley 18/2001 de 19 de diciembre modificada por la Ley 3/2009 de 27 de abril, de modificación de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears, sobre causas de indignidad sucesoria y desheredamiento, reguló las parejas estables en la Comunidad Autónoma de Baleares.

Reglas

Justificación: la exposición de motivos indica:

«La protección social, económica y jurídica de la familia se configura, en el artículo 39 de la Constitución Española, como uno de los principios rectores que vinculan la actuación de los poderes públicos. Este artículo no se inclina por ningún modelo preferente de familia, lo que hace necesaria una interpretación amplia de este concepto, en consonancia con la realidad social, el resto del articulado y el espíritu de la Constitución.
El artículo 32 de la Constitución, al prever el derecho a contraer matrimonio, también prevé el derecho a no contraerlo, lo que no afecta al derecho que todo hombre y toda mujer tienen de constituir, mediante una unión efectiva y estable, una comunidad de vida que, con o sin hijos, suponga la creación de una familia.
Asimismo, se ha considerado oportuno hacer una regulación consonante con la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears. Todo ello, sobre la base de un profundo estudio jurídico que ha aprovechado las aportaciones y la experiencia de la normativa comparada, así como el resultado de diversos estudios sociológicos y de consultas realizadas a entidades representativas, ha conducido al reconocimiento de determinados efectos de la...

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