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- Tomo VII - Vol.5º, Artículos 42 a 103 de Ley Hipotecaria
- De las Anotaciones Preventivas
Artículo 67
Autor | Elvira Alfonso Rodríguez ...[et al.] |
Artículo 67
En el caso de hacerse la anotación por no poderse practicar la inscripción por falta de algún requisito subsanable, podrá exigir el interesado que el Registrador le dé copia de dicha anotación, autorizada con su firma, en la cual conste si hay o no pendientes de registro algunos otros títulos relativos al mismo inmueble y cuáles sean éstos, en su caso.
El interesado (obsérvese que no el mero presentante, salvo que se acredite la representación del interesado)(1) podrá pedir al Registrador que le certifique el contenido íntegro de la anotación preventiva por defectos subsanables. El artículo utiliza la expresión «copia» del asiento, pero el Registrador no tiene otro medio de dar fe del contenido íntegro del asiento que el de la certificación literal del mismo (cfr. art. 225 L. H.).
Este artículo guarda relación con el 258 de la misma Ley Hipotecaria, cuya redacción actual ha sido dada por la Disposición Adicional segunda de la Ley 7/1998, de 13 abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
La modificación de la Ley Hipotecaria llevada a cabo por la citada disposición ha incrementado la protección dispensada al consumidor, que tendrá derecho a información gratuita sobre los aspectos esenciales del procedimiento registral, incluyendo recursos contra la calificación y minuta previa de la inscripción (2).
Al Registrador se le impone también la obligación de calificar unitariamente (y no por etapas) y al mismo tiempo se le exige que deniegue las cláusulas declaradas judicialmente abusivas, sin perjuicio de su facultad general de calificación con arreglo al artículo 18 de la Ley Hipotecaria. En base a esta facultad debe entenderse posible que también deniegue las cláusulas declaradas por la Ley «en todo caso» como abusivas, esto es, las contenidas en la Disposición Adicional primera de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
El artículo 258 ya recogía (y se mantiene ahora en su párrafo tercero) el derecho esencial del derecho del interesado a obtener minuta de cómo van a practicarse los asientos. No debe olvidarse que la publicidad registral no es una mera publicidad noticia, sino que la inscripción en el Registro de la Propiedad va a determinar la atribución al título inscrito de unos efectos que antes no tenía: se presume la posesión y exactitud del derecho inscrito (art. 38 L. H.), se atribuye al titular una acción expedita y rápida para la defensa de su derecho (art. 41 L. H.), se dificulta la...
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