Artículo 57

AutorElvira Alfonso Rodríguez ...[et al.]

Artículo 57

Cuando hubiere de hacerse la anotación de legados o de derecho hereditario por mandato judicial, acudirá el interesado al Juez o Tribunal competente exponiendo su derecho, presentando los títulos en que se funde y señalando los bienes que pretenda anotar. El Juez o Tribunal, oyendo a los interesados en juicio verbal, dictará providencia, bien denegando la pretensión o bien accediendo a ella.

En este último caso señalará los bienes que hayan de ser anotados y librará el correspondiente mandamiento al Registrador, con inserción literal de lo provenido para que lo ejecute.

Vid. artículos 147.3.° y 146, párrafo último, del Reglamento Hipotecario. También los artículos 68.1.° y 73 de la de la Ley...

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