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- Tomo VII - Vol.5º, Artículos 42 a 103 de Ley Hipotecaria
- De las Anotaciones Preventivas
Artículo 57
Autor | Elvira Alfonso Rodríguez ...[et al.] |
Artículo 57
Cuando hubiere de hacerse la anotación de legados o de derecho hereditario por mandato judicial, acudirá el interesado al Juez o Tribunal competente exponiendo su derecho, presentando los títulos en que se funde y señalando los bienes que pretenda anotar. El Juez o Tribunal, oyendo a los interesados en juicio verbal, dictará providencia, bien denegando la pretensión o bien accediendo a ella.
En este último caso señalará los bienes que hayan de ser anotados y librará el correspondiente mandamiento al Registrador, con inserción literal de lo provenido para que lo ejecute.
Vid. artículos 147.3.° y 146, párrafo último, del Reglamento Hipotecario. También los artículos 68.1.° y 73 de la de la Ley...
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- De las anotaciones preventivas
- Artículo 42.1.°
- Artículo 42.2.°
- Artículo 42.3.°
- Artículo 42.4.°
- Artículo 42.5.°
- Artículo 42.6.°
- Artículo 42.7.°
- Artículo 42.8.°
- Artículo 42.9.°
- Artículo 42.10
- Artículo 43, párrafo primero
- Artículo 43, párrafo segundo
- Artículo 43, párrafo tercero
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
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- Artículos 61 y 62
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- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72, párrafo primero
- Artículo 72, párrafo segundo
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
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