Separación de los administradores concursales
Autor | José Luis Diaz Echegaray |
Atención: este documento cita el art. 33,152 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
El art. 37 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) actualizado por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial permite al juez, cuando concurra justa causa, separar a los administradores, de oficio o a instancia de cualquier legitimado para solicitar el concurso o de cualquiera de los demás miembros de la administración concursal, así como revocar el nombramiento de los auxiliares delegados, mediante auto en el que se consignarán los motivos en que funde su decisión.
Contenido
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La Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial ha añadido al art. 37 los supuestos en los que existe justa causa para proceder a la separación del administrador concursal.
Apunta la redacción del art. 37 que en todo caso es causa de separación del administrador, salvo que el juez, atendiendo a circunstancias objetivas, resuelva lo contrario:
- El incumplimiento grave de las funciones de administrador
- La resolución de impugnaciones sobre el inventario o la lista de acreedores en favor de los demandantes por una cuantía igual o superior al veinte por ciento del valor de la masa activa o de la lista de acreedores presentada por la administración en su informe.
La LC también prevé dos supuestos concretos en los que procede la separación de los administradores concursales en sus arts. 152 y 153 :
a) el primero, para el caso de no presentar cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación , al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones; y
b) el segundo, para el supuesto de una prolongación indebida de la liquidación por más de un año desde la apertura de esa fase .
A primera vista parece que los supuestos de incapacidad, incompatibilidad y prohibición que señala el art. 28 deben considerarse también justa causa para acordar la separación de los administradores. Pero, una interpretación conjunta de los arts. 33 y 37 exige reducir sistemáticamente el ámbito de la...
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- Administración concursal
- Composición y designación de los administradores concursales
- Incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones de los administradores concursales
- Nombramiento y aceptación de los administradores concursales
- Retribución de los administradores concursales
- Ejercicio del cargo de administrador concursal
- Responsabilidad de los administradores concursales
- Administrador como sujeto responsable
- Presupuestos de la responsabilidad de los administradores concursales
- Daños y perjuicios producidos por los administradores concursales
- Culpa de los administradores concursales
- Nexo causal entre el daño causado y la actuación de los administradores concursales
- Carga de la prueba para exigir la responsabilidad de los administradores concursales
- Acciones de responsabilidad contra los administradores concursales
- Separación de los administradores concursales
- Esquema administración concursal
- Seguro de responsabilidad civil y garantía equivalente de los administradores concursales
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