Esquema administración concursal​

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Atención: este documento cita el art. 71 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

Se expone de forma simplificada los puntos esenciales del nombramiento de los administradores concursales, las incapacidades con las prohibiciones absolutas y relativas, la aceptación del cargo de administrador concursal, el papel de los auxiliares delegados, las condiciones de la recusación, separación, la responsabilidad de los mismos en el ejercicio del cargo y su estatuto jurídico.

Contenido
  • 1 Nombramiento de los administradores concursales
  • 2 Incapacidades
  • 3 Aceptación
  • 4 Auxiliares delegados
  • 5 Recusación
  • 6 Estatuto jurídico de los administradores concursales
  • 7 Ejercicio del cargo
  • 8 Responsabilidad
  • 9 Separación
  • 10 Recursos
  • 11 Recursos adicionales
  • 12 Ver también
  • 13 Legislación básica
  • 14 Legislación citada
  • 15 Jurisprudencia citada
Nombramiento de los administradores concursales
NOMBRAMIENTO DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES

Estará integrada:

Por un único miembro que deberá reunir alguna de las siguientes condiciones:

  • Ser abogado en ejercicio con experiencia profesional de, al menos, 5 años, que hubiera acreditado formación especializada en Derecho Concursal.
  • Ser economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, con 5 años

de experiencia profesional con especialización demostrable en el ámbito concursal.

  • También podrá designarse a una persona jurídica en la que se integre, al menos, un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, y que garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administración concursal.

Por excepción

  • En caso de una entidad emisora de valores o instrumentos derivados que se negocien en un mercado secundario oficial, de una entidad encargada de regir la negociación, compensación o liquidación de esos valores o instrumentos, o de una empresa de servicios de inversión, será nombrado AC un miembro del personal técnico de la CNMV u otra persona propuesta por ésta con la cualificación de economista, titulado mercantil o auditor, a cuyo efecto la CNMV comunicará al juez la identidad de aquélla.
  • En el caso de una entidad de crédito o aseguradora el juez los nombrará de entre los propuestos por el FGD y el CCS.

En caso de concursos ordinarios de especial trascendencia el juez nombrará, además del AC previsto con carácter general, a un AC acreedor titular de créditos ordinarios o con privilegio general no garantizado de entre los que figuren en el primer tercio de mayor importe. Cuando el conjunto de las deudas con los trabajadores por los créditos ordinarios o con privilegio general no garantizado estuviera incluida en el tercio citado, el juez podrá nombrar como administrador acreedor a la representación legal de los trabajadores, si la hubiere, que deberá designar un profesional que reúna la condición de economista, titulado mercantil, auditor de cuentas o abogado,quedando sometido al mismo régimen de incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones, remuneración y responsabilidad que los demás miembros de la AC.

Se considerarán concursos de especial trascendencia aquellos en los que concurra uno de los siguientes supuestos:

  • La cifra de negocio anual del concursado haya sido de 100 millones de euros o superior en cualquiera de los tres ejercicios anteriores a aquél en que sea declarado el concurso.
  • El importe de la masa pasiva declarada por el concursado sea superior a 100 millones de euros.
  • El número de acreedores manifestado por el concursado sea superior a 1.000.
  • El número de trabajadores sea superior a 100 o lo haya sido en alguno de los tres ejercicios anteriores a la declaración del concurso.
Incapacidades
INCAPACIDADES

Prohibiciones absolutas:

  • Quienes no puedan ser administradores de SA o...

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