Esquema administración concursal
Autor | José Luis Diaz Echegaray |
Atención: este documento cita el art. 71 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Se expone de forma simplificada los puntos esenciales del nombramiento de los administradores concursales, las incapacidades con las prohibiciones absolutas y relativas, la aceptación del cargo de administrador concursal, el papel de los auxiliares delegados, las condiciones de la recusación, separación, la responsabilidad de los mismos en el ejercicio del cargo y su estatuto jurídico.
Contenido
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NOMBRAMIENTO DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES Estará integrada: Por un único miembro que deberá reunir alguna de las siguientes condiciones:
de experiencia profesional con especialización demostrable en el ámbito concursal.
Por excepción
En caso de concursos ordinarios de especial trascendencia el juez nombrará, además del AC previsto con carácter general, a un AC acreedor titular de créditos ordinarios o con privilegio general no garantizado de entre los que figuren en el primer tercio de mayor importe. Cuando el conjunto de las deudas con los trabajadores por los créditos ordinarios o con privilegio general no garantizado estuviera incluida en el tercio citado, el juez podrá nombrar como administrador acreedor a la representación legal de los trabajadores, si la hubiere, que deberá designar un profesional que reúna la condición de economista, titulado mercantil, auditor de cuentas o abogado,quedando sometido al mismo régimen de incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones, remuneración y responsabilidad que los demás miembros de la AC. Se considerarán concursos de especial trascendencia aquellos en los que concurra uno de los siguientes supuestos:
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INCAPACIDADES Prohibiciones absolutas:
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