Nombramiento y aceptación de los administradores concursales

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Atención: este documento cita el art. 33 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

El nombramiento y las facultades de los administradores concursales deben establecerse, según el art. 21.1.2, LC , en el auto de declaración del concurso . Esta resolución judicial, que encabezará la sección segunda -de la administración concursal-, producirá efectos de inmediato y, aunque frente al mismo puede interponerse el de apelación, contra el nombramiento de los administradores concursales no cabe recurso alguno, por establecerlo así el art. 39, LC .

Contenido
  • 1 Comunicación del nombramiento
  • 2 Aceptación del cargo de administrador
  • 3 Recusación de los administradores concursales
  • 4 Auxiliares delegados
  • 5 Notas
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 Esquemas procesales
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Comunicación del nombramiento

El nombramiento será comunicado al designado por el medio más rápido, por exigirlo así el art. 29.1, LC , el cual, dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, deberá comparecer ante el juzgado para manifestar si acepta o no el encargo.

Aceptación del cargo de administrador

El art. 29, LC modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LRLC) impone al designado la obligación de en ese mismo acto acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto en los términos que se desarrollen reglamentariamente, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función. Cuando el administrador concursal sea una persona jurídica recaerá sobre ésta la exigencia de suscripción del seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente. Esta aceptación se realizará ante el secretario del juzgado que tramita el concurso, en aplicación de lo establecido en el art. 453 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) . De concurrir en él alguna causa de recusación , el designado estará obligado a manifestarla.

El art. 31 que establecía la obligación del administrador concursal de señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del juzgado se ha suprimido por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial .

El art. 29.2, LC previene el supuesto de que el designado no compareciese o no tuviera suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente suficiente o no aceptase el cargo, en cuyo caso el juez del concurso procederá de inmediato a un nuevo nombramiento. A quien sin justa causa no compareciese, no tuviera seguro suscrito o no aceptase el cargo, no se le podrá designar administrador en los procedimientos concursales que puedan seguirse en el partido judicial durante un plazo de tres años, y así lo acuerda. entre otros, por ejemplo el AJM núm. 1 de Madrid, de 30 de abril de 2008 autos 134/2008 [j 1].

Aceptado el cargo, el designado sólo podrá renunciar al mismo por causa grave. Al aceptar el cargo, el administrador concursal, deberá facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. Por excepción, no será necesaria, de acuerdo con lo que señala el art. 29.5, LC , la aceptación cuando el nombramiento recaiga en personal técnico de la CNMV, en un Fondo de Garantía de Depósitos o en el Consorcio de Compensación de Seguros. No obstante, dentro del plazo de cinco días siguientes al recibo de la designación, deberán facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

Si el nombramiento recae en una persona jurídica, el art. 30.1, LC modificado por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial , impone que, al aceptar el cargo, deberá comunicar la identidad de la persona natural que haya de representarla y asumir la dirección de los trabajos en el ejercicio de su cargo.

Recusación de los administradores concursales

La administración concursal podrá ser recusada, de acuerdo con lo que previene el art. 32, LC - antes de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial era el art. 33, LC - por cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso.

El AAP de Madrid, sec 28, de 20 de febrero 2009 núm 39/2009 [j 2] reconoce...

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