STSJ Galicia 3712/2009, 20 de Julio de 2009

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2009:7238
Número de Recurso1679/2006
Número de Resolución3712/2009
Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1679/2006 interpuesto por la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR y

por el FONDO DE PROMOCION DE EMPLEO SECTOR CONSTRUCCION NAVAL, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de FERROL siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Aida en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandados la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, la FUNDACION GALEGA DA MULLER EMPRENDEDORA, FONDO DE PROMOCION DE EMPLEO SECTOR CONSTRUCCION NAVAL y el SERVICIO GALEGO DE IGUALDADE. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 616/2005 sentencia con fecha catorce de Diciembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Aida , con DNI n° NUM000 , prestó servicios para el demandado FONDO DE PROMOCIÓN DE EMPLEO-SECTOR CONSTRUCCIÓN NAVAL desde el 8 de enero de 1996, habiendo suscrito los siguientes contratos:/1.-CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO a tiempo completo con duración desde el 8 de enero de 1996 hasta "la terminación del mencionadoservicio". La causa u objeto del mismo lo fue "Elaboración de materiales, control y seguimiento en el Proyecto: "Servicio de Orientación Asesoramiento e Inserción da Muller" de la Xunta de Galicia". El Convenio Colectivo aplicable es el de EMPRESA./2.-CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO a tiempo completo con duración desde el 22 de enero de 1998 hasta "la finalización del servicio". La causa u objeto del mismo lo fue "Realizar el siguiente servicio: Acciones para la creación y desarrollo de estructuras de apoyo, en el Proyecto RED ILMA. subvencionado por la Consellería de Familia -Servicio Galego de Igualdade de la Xunta de Galicia"./En fecha 23 de junio de 1999 se suscribió por la trabajadora con FONDO DE PROMOCION DE EMPLEO S. C.N. Anexo al contrato anteriormente referido de 22 de enero de 1998 por mor de la entrada en vigor del Convenio Colectivo de la empresa citada, significándose en dicho Anexo idéntico objeto contractual./En fecha 2 de noviembre de 1999 la trabajadora y FONDO DE PROMOCIÓN DE EMPLEO S.C.N. suscriben un acuerdo de NOVACIÓN del contrato de duración determinada por obra o servicio suscrito en fecha 22 de enero de 1998 y registrado en la Oficina de Empleo de Lugo en fecha 2 de febrero de 1998, aunque por error se hace constar 2 de febrero de 1999. En base a la citada novación contractual se modifica la cláusula SÉPTIMA del contrato manifestando que el objeto del mismo pasa a ser el siguiente:/"Realizar el siguiente servicio:/Acciones para la creación y desarrollo de estructuras de apoyo en el marco del proyecto "RED ILMA", SUBVENCIONADO POR LA CONSELLERIA DE FAMILIA-SERVICIO GALEGO DE IGUALDADE, DE LA XUNTA DE GALICIA./A partir de la fecha de firma del presente documento, desarrollo de actividades de difusion del proyecto RED ILMA, de la iniciativa comunitaria NOW-II co financiado por el F S E y la Xunta de Galicia:/A) - Elaboración de un CD-ROM./B)- Edición y divulgación de un modulo didáctico de Formación de formadores en políticas de igualdad./C) - Participación en congreso nacional de proyectos NOW en el marco del proyecto RED GEA./D)

- Jornadas de divulgación de resultados del proyecto./3 - CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO a tiempo completo con duración desde el 20 de enero de 2000 hasta la finalización del servicio' La causa u objeto del mismo lo fue 'Realizar el siguiente servicio Asesoramiento y orientación laboral a la mujer, promovido por el Servicio Galego de Igualdade de la Xunta de Galicia" El Convenio Colectivo aplicable era el de EMPRESA./4.-CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO a tiempo completo con duración desde el 1 de abril de 2000 hasta "la finalización del servicio". La causa u objeto del mismo lo fue Realizar el siguiente servicio Orientación laboral individualizada para desempleados, dentro del programa "SERVICIO DE ORIENTACIÓN LABORAL", subvencionado por la Consellería de Familia e Promoción de Emprego, Muller e Xuventude, de la Xunta de Galicia" El Convenio Colectivo aplicable era el de EMPRESA./5.- CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO a tiempo completo con duración desde el 2 de mayo de 2001 hasta "la finalización del servicio". La causa u objeto del mismo lo fue "Realizar el siguiente servicio: Orientación profesional y laboral índividualizada para desempleados, dentro del programa «ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA O EMPREGO", subvencionado por la Consellería de Familia e Promoción de Emprego, Muller e Xuventude, de la Xunta de Galicia". El Convenio Colectivo aplicable era el de EMPRESA./

6.- CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO a tiempo completo con duración desde el 13 de mayo de 2002 hasta "la finalización del servicio". La obra o servicio que fundamentaba el mismo lo fue "Orientación profesional y Laboral individualizada para desempleados, dentro del programa RED ILMA "ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARAO EMPREGO", subvencionado por la Consellería de Familia e Promoción de Emprego, Muller e Xuventude, de la Xunta de Galicia expediente FM33IA 2002/42-0". El Convenio Colectivo aplicable era el de EMPRESA./SEGUNDO.- La actora prestó servicios para la demandada. FUNDACIÓN GALEGA DA MULLER EMPRENDEDORA desde el 26 de junio de 2003, habiendo suscrito los siguientes contratos:/1.- CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO a tiempo completo con duración desde el 26 de junio de 2003 hasta el 30 de marzo de 2004. La obra o servicio que fundamenta el mismo NO SE CONSIGNA. Se fija en contrato la categoría profesional de NIVEL-1 (TITULADO SUPERIOR) y realización de tareas de ORIENTADOR LABORAL, con jornada de trabajo a tiempo completo de 37,5 horas semanales prestadas de lunes a viernes de 8'OO a 15'30 horas y salario bruto mensual S/CONVENIO, siendo el aplicable el de OFICINAS Y DESPACHOS./2.- CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO a tiempo completo con duración desde el 12 de julio de 2004 hasta el 31 de marzo de 2005. La obra o servicio que fundamenta el mismo NO SE CONSIGNA. Se fija en contrato la categoría profesional de NIVEL-1 (TITULADO SUPERIOR) y realización de tareas de ORIENTADOR LABORAL, con jornada de trabajo a tiempo completo de 37,5 horas semanales prestadas de lunes a viernes de 8'OO a 15'30 horas y salario bruto mensual S/CONVENIO, siendo el aplicable el de OFICINAS Y DESPACHOS./3.- CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO a tiempo completo con duración desde el 4 de abril de 2005 hasta el 31 de marzo de 2006. La obra o servicio que fundamenta el mismo NO SE CONSIGNA. Se fija en contrato la categoría profesional de NIVEL-1 (TITULADO SUPERIOR) y realización de tareas de ORIENTADOR LABORAL con jornada de trabajo a tiempo completo de 37,5 horas semanales prestadas de lunes a viernes de 8'OO a 1530 horas y salario bruto mensual S/CONVENIO, siendo el aplicable el de OFICINAS Y DESPACHOS./Consta unido a los autos informe de vida laboral de la demandante, en el queconstan las fechas de inicio y fin de cada uno de los períodos de servicio, y su contenido se da por expresamente reproducido./TERCERO.- La demandante, Licenciada en Derecho, presta sus servicios con la categoría profesional de titulado superior, desempeñando el puesto de orientador de empleo, en las dependencias que el demandado SERVICIO GALEGO DE IGUALDADE (SGI) organismo autónomo adscrito a la Vicepresidencia da Igualdade e do Bienestar de la Xunta de Galicia, tiene en la Delegación Provincial de Lugo La actora presta sus servicios en las dependencias mencionadas desde el 8 de enero de 1996./CUARTO.- La demandante no recibe ni ha recibido ordenes ni instrucciones de servicio por parte del Fondo de Promoción de Empleo-Sector Construcción Naval ni de la Fundación Galega da Muller Emprendedora durante todo este tiempo, y si de los delegados provinciales y jefes de servicio del SGI Su horario ha sido siempre el mismo que el del resto de los trabajadores de la oficina, y los medios materiales con los que desarrolla su labor son los propios de la oficina del SGI/QUINTO.- Las labores desempeñadas por la demandante han sido durante todo el tiempo las mismas que las del resto del personal del centro Ha realizado las precisas para la aplicación de los proyectos desarrollados por el SGI, además, orientación laboral, asesoramiento para la creación de empresas; información y orientación a mujeres a nivel empresarial; coordinación y colaboración con los servicios centrales del el SGI en la organización de actos, congresos y eventos; información de ayudas y subvenciones para la creación de empresas por mujeres; información a asociaciones y entidades locales sobre ayudas y subvenciones del SGI; colaboración con el punto de coordinación de las ordenes de protección de Galicia, atendiendo a mujeres víctimas de violencia; asesoramiento laboral a mujeres./SEXTO.- La demandante realiza las tareas del resto del personal de la oficina, laboral o funcionario, en los supuestos de ausencias por enfermedad, vacaciones etc./SEPTIMO.-La demandada Fondo de Promoción de Empleo Sector Construcción Naval es una empresa privada que se rige por lo dispuesto en el RD 335/1984, que regula los Fondos de Promoción de Empleo./OCTAVO.- La demandada Fundación Galega da Muller Emprendedora fue constituida mediante escritura pública de fecha 14 de junio de 2001, y tiene por objeto el fomento, promoción y el reconocimiento de toda clase de iniciativas que refuercen la participación y presencia de la mujer en el mundo empresarial y social./NOVENO.- El 29 de junio de 2005 se celebró el preceptivo acto de conciliación entre la actora y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR