STSJ Cantabria 404/2013, 19 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2013
Número de resolución404/2013

S E N T E N C I A nº 000404/2013

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmas. Sras. Magistradas:

Doña Clara Penin Alegre

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

Doña María Esther Castanedo García

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a diecinueve de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número315/2012 formulado por Doña Macarena representada por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo y asistida por el Letrado Sr. López Lorenzo contra el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y asistido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo codemandada Doña Piedad, representada por la Procuradora Sra. Moreno Rodríguez y asistida por el Letrado Sr. Buesa Fernández de Pierola .

La cuantía del recurso es indeterminada.

Es ponente de la presente resolución Doña María Esther Castanedo García, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 6 de septiembre de 2011 contra la desestimación por silencio negativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Consejería de Sanidad por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso mediante la categoría estatutaria de Facultativo especialista del Área de Radio- diagnostico de Instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria BOC 10 de enero de 2010.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la sala que dicte sentencia por la que se declare la nulidad o anulabilidad de la resolución y se excluya a la candidata Doña Piedad, concediendo en su lugar su plaza a la recurrente, por ser la excluida de mayor puntuación y ordenando a la Administración demandada adoptar las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica perturbada, incluyendo el reconocimiento de su antigüedad desde el mismo día en que debió haber sido nombrada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada solicita la desestimación del recurso contencioso administrativo, entendiendo que la resolución es ajustada a derecho, porque cumple con lo previsto en las bases del concurso, ya cuerdos del Tribunal en cuanto a los cómputo de puntos por los méritos presentados.

CUARTO

No habiéndose recibido el procedimiento a prueba, se señaló fecha para votación y fallo el día 29 de mayo de 2013, día en el cual se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la desestimación por silencio negativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Consejería de Sanidad por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso mediante la categoría estatutaria de Facultativo especialista del Área de Radio- diagnostico de Instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria BOC 10 de enero de 2010.

SEGUNDO

La demanda se basa única y exclusivamente en una alegación: la incorrecta puntuación de determinados cursos, ponencias y comunicaciones a la candidata Doña Piedad, en atención a lo previsto en el Anexo II, apartado D.2 del baremo de puntuación de méritos.

La actora alega la existencia de dos tipos de irregularidades en las puntuaciones: la puntuación de artículos por capítulos en libros que no han sido publicados y la valoración de un curso o ponencia no organizado por las entidades del apartado D.1 del baremo. Se basa en el distinto criterio que ha tenido el Tribunal Calificador en la valoración realizada a doña Piedad y a ella, pero no solicita...

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