STSJ Galicia 1004/2009, 3 de Marzo de 2009

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2009:727
Número de Recurso34/2007
Número de Resolución1004/2009
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 34/2007 interpuesto por VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 1 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Zaida en reclamación de CESION ILEGAL siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, INSTITUTO GALEGO DE XESTION PARA O TERCEIRO SECTOR (IGAXES-3), CARITAS DIOCESANA DE SANTIAGO DE COMPOSTELA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 428/2006 sentencia con fecha dieciocho de Octubre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1- Dña. Zaida , con DNI nº NUM000 , prestó servicios para la demandada CÁRITAS DIOCESANA DE SANTIAGO desde el 6 de julio de 2000, habiendo suscrito los siguientes contratos: 1.-CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO a tiempo completo con duración desde el 6 de julio de 2000 hasta el 5 de enero de 2001 (finalizado en fecha 31 de diciembre de 2000). La causa u objeto del mismo lo fue "La prestación de servicios como psicólogo dentro del Programa de Violencia Familiar 2000 firmado entre Cáritas Diocesana de Santiago y la Consellería de Familia, Muller, Promoción de Emprego eXuventude, Dirección Xeral de Xuventude, durante el período comprendido entre el 6 de julio y el 5 de enero de 2001"· La categoría profesional era la de TITULADO SUPERIOR Y prestación de servicios como PSICÓLOGO. El Convenio Colectivo aplicable es el de OFICINAS Y DESPACHOS DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA.2 .-CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO a tiempo completo con duración desde el 6 de marzo de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001. La causa u objeto consignada fue "La prestación de servicios como psicólogo dentro del Programa de Violencia Familiar 2001 firmado entre Cáritas Diocesana de Santiago y la Conselleria de Familia, Muller, Promoción de Emprego e Xuventude, Dirección Xeral de Xuventude, durante el periodo comprendido entre el 6 de marzo y el 31 de diciembre de 2001"· La categoría profesional era la de TITULADO SUPERIOR Y prestación de servicios como PSICÓLOGO en jornada de trabajo de 40 horas semanales prestadas de lunes a viernes. El Convenio Colectivo aplicable es el de OFICINAS Y DESPACHOS DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA. 3 .-CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO a tiempo completo con duración desde el 01 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002. La causa u objeto consignada fue "Programa de violencia familiar 2002". La categoría profesional era la de TITULADO SUPERIOR Y prestación de servicios como PSICÓLOGO en jornada de trabajo de 40 horas semanales prestadas de lunes a viernes. El Convenio Colectivo aplicable es el de OFICINAS Y DESPACHOS DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA. 4 .-CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO a tiempo completo con duración desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003. La causa u objeto del mismo lo fue "La prestación de servicios como psicólogo dentro del Programa de Familias no seo das cales se produce Violencia Familiar 2003, programa firmado entre Cáritas Diocesana de Santiago y la Conselleria de Familia, Muller, Promoción de Emprego e Xuventude, Dirección Xeral de Xuventude, durante el ejercicio 2003, partida presupuestaria 166.406,47". La categoría profesional era la de TITULADO SUPERIOR Y prestación de servicios como PSICÓLOGO en jornada de trabajo de 40 horas semanales prestadas de lunes a viernes. El Convenio Colectivo aplicable es el de OFICINAS Y DESPACHOS DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA. 5 .- CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO a tiempo completo con duración desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004. La causa u objeto del mismo lo fue "La prestación de servicios como psicólogo dentro del Programa de familias no seo das cales se produce Violencia Familiar 2004, programa firmado entre Cáritas Diocesana de Santiago y la Xunta de Galicia, Conselleria de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado durante el ejercicio 2004". La categoría profesional era la de TITULADO SUPERIOR Y prestación de servicios como PSICÓLOGO en jornada de trabajo de 40 horas semanales prestadas de Lunes a Viernes. El Convenio Colectivo aplicable es el de OFICINAS Y DESPACHOS DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA. 2 .- La actora prestó servicios para el demandado INSTITUTO GALEGO DE XESTIÓN PARA O TERCEIRO SECTOR (IGAXÉS-3) desde el 1 de enero de 2005, habiendo suscrito los siguientes contratos: 1.-CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO a tiempo completo con duración desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005. La obra o servicio que fundamenta el mismo "La prestación de servicios como psicólogo dentro del Programa de Apoio ás Familias no seo das cales se produce Violencia Familiar 2005, programa firmado entre Instituto Galego de Xexstión para o Terceiro Sector (en adelante IGAXÉS-3) y la Xunta de Galicia, Consel/eria de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, durante el ejercicio 2005". Se fija en contrato la categoría profesional de TITULADO SUPERIOR Y prestación de servicios como PSICÓLOGO con jornada de trabajo a tiempo completo de 40 horas semanales prestadas de lunes a viernes. El Convenio Colectivo aplicable es el de OFICINAS Y DESPACHOS DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA. 2 .-CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO a tiempo completo con duración desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006. La obra o servicio que fundamente el mismo lo fue "la prestación de servicios como psicólogo dentro del Programa de Apoio ás Familias no seo das cales se produce Violencia Familiar 2006, programa firmado entre Instituto Galego de Xexstión para o Terceiro Sector (en adelante IGAXÉS-3) y la Xunta de Galicia, Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar durante el ejercicio 2006". Se fija en contrato la categoría profesional de TITULADO SUPERIOR Y prestación de servicios como PSICÓLOGO con jornada de trabajo a tiempo completo de 40 horas semanales prestadas de lunes a viernes. El Convenio Colectivo aplicable es el de OFICINAS Y DESPACHOS DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA. Constan unidos a los autos los contratos suscritos y el informe de vida laboral de la demandante, y su contenido se da por expresamente reproducido. 3.- La demandante, Licenciada en Psicología, presta sus servicios con la categoría profesional de titulado superior, desempeñando el puesto de psicólogo, desde el 6 de julio de 2000, en las dependencias que la demandada VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR DE LA XUNTA DE GALlCIA, Servicio de Familia, Infancia y Menores, tiene en la Delegación Provincial de Lugo. 4.- La demandante no recibe ni ha recibido en ningún momento órdenes ni instrucciones de servicio por parte de CÁRITAS DIOCESANA DE SANTIAGO ni del INSTITUTO GALEGO DE XESTIÓN PARA O TERCEIRO SECTOR (IGAXÉS-3); así, en caso de ser precisas, eran impartidas por el jefe del servicio de menoresa. Su horario ha sido siempre el mismo que el del resto de los trabajadores del servicio de menores (firmaba los partes de control horario de la delegación provincial), y los medios materiales con los que desarrolla su labor son los propios del mismo. Las vacaciones de la demandante se incluían dentro del cuadro de vacaciones del personal del servicio, y eran aprobadas por el secretario de la delegación provincial. 5.- Las labores desempeñadas por lademandante no se han limitado tan solo al servicio de atención al menor maltratado y abusado en el ámbito familiar, encuadrado dentro del equipo denominado ENMA, sino que han sido durante todo el tiempo de servicios las mismas que las de los miembros del equipo técnico del menor del servicio de menores de la administración demandada. La actora participaba en las reuniones del equipo mencionado como cualquier otro miembro, y asumía el reparto de trabajo que el equipo efectuaba de forma similar entre sus miembros. Durante sus servicios disfrutaba de clave de acceso a las fichas de los menores, A.C.M., pese a que estaban reservadas a los miembros del equipo técnico. Figuraba en la relación telefónica los miembros de la sección de coordinación técnica (menores). Tenía concedida tarjeta de aparcamiento en el edificio administrativo. Y se le practicaban reconocimientos médicos por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo como al resto del personal de la administración demandada. 6.- La demandada Vicepresidencia de Igualdade E Do Benestar De La Xunta De Galicia suscribió con los codemandados Instituto Galego De Xestión para O Terceiro Sector (Igaxés- 3) y Cáritas Diocesana de Santiago convenios de colaboración para el desenvolvimiento de programas de apoyo a las familias en cuyo seno se produce violencia familiar. El contenido de los mismos, que se hallan unidos a los autos, se por expresamente reproducido. 7.- El 22 de mayo de 2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación entre la actora y los demandados CÁRITAS DIOCESANA DE SANTIAGO DE COMPOSTELA y INSTITUTO GALEGO DE XESTIÓN PARA O TERCEIRO SECTOR (IGAXÉS-3) ante el Servicio Provincial de Mediación, Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia. 8.- La demandante, en fecha 5 de mayo de 2006, formuló reclamación previa ante la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR DE LA XUNTA DE GALICIA, que no fue estimada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Zaida contra CÁRITAS DIOCESANA DE SANTIAGO, el INSTITUTO GALEGO DE XESTIÓN PARA O TERCEIRO SECTOR (IGAXÉS-3) y contra la...

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