STSJ Castilla y León 856/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2008:3016
Número de Recurso856/2008
Número de Resolución856/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00856/2008

Rec. Núm.856/08

Ilmos. Sres.

  1. Gabriel Coullaut Ariño

    Presidente

  2. Manuel Maria Benito López

  3. José Manuel Riesco Iglesias /

    En Valladolid, a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En los Recursos de Suplicación núm. 856 de 2.008, interpuestos por DON Jose Luis , DOÑA Margarita , DON Ramón , DOÑA Begoña y por DON Lucas contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de PALENCIA de fecha 28 de diciembre de 2.007 (Autos nº 250/07) dictada en virtud de demanda promovida por DON Ramón , DON Jose Luis , DOÑA Margarita y DOÑA Begoña contra DON Lucas sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha se presento en el Juzgado de lo Social nº demanda formulada por en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

D. Ramón presta sus servicios en el Registro de la Propiedad de Palencia n° 1 desde octubre de 1982 teniendo actualmente la categoría profesional de Oficial y realizando una jornada laboral de 40 horas semanales.D. Jose Luis presta sus servicios en el Registro de la Propiedad de Palencia n° 1 desde el 7 de abril de 1982 teniendo actualmente la categoría profesional de auxiliar de primera y realizando una jornada laboral de 40 horas semanales.

Doña Margarita presta sus servicios en el Registro de la Propiedad de Palencia n° 1 desde el 1 de febrero de 1983 teniendo la categoría profesional de auxiliar de primera y realizando una jornada laboral de 40 horas semanales.

Doña Begoña lleva trabajando en el Registro de la Propiedad n° 1 de palencia desde el 20 de marzo de 2000 teniendo actualmente la categoría profesional de auxiliar de primera categoría y realizando una jornada laboral de 40 horas semanales.

Existe un quinto trabajador, oficial, a porcentaje que no reclama.

Segundo

El Registrador de la Propiedad demandado, Sr. Lucas , fue titular del Registro de la Propiedad n° 1 de los de Palencia entre el 24 de noviembre de 200,3 y el 27 de julio de 2006, fecha en que cesó como titular de dicho Registro.

Tercero

A los actores se les ha modificado el sistema de cuotas de participación que obra a los folios 182 a 196 de autos, cuyo tenor literal se da íntegramente por reproducido siendo al día 28 de julio del año 2006:

" Ramón - 22,67 del 33%

Jose Luis - 17,18 del 33%

Margarita - 15,57 del 33%

Begoña - 16,06 del 33%

Las modificaciones se realizan en el año 2004 con ocasión de la jubilación de Doña Lidia cuya participación era del 14,2 de un 40% y en el año 2005 con la jubilación de D. Carlos Daniel cuya participación era de un 17,51 del 36% y en el año 2006 por baja de D. Luis Manuel .

En fecha 21 de septiembre del año 2006 consta en una ficha del Registro que el porcentaje es del 40%, la distribución de:

" Ramón - 6,67 - 15,170

Jose Luis - 5,56 - 10,930

Margarita - 5,56 - 9,320

Begoña - 4,44 - 11,060"

Conforme obra al folio 169 de autos, cuyo tenor literal se da íntegramente por reproducido; y en el que se referencia corno observación: "Que la distribución de la retribución porcentual de fecha 2 de mayo del año 2006 no será ajustada al Convenio hasta que no sea puesta en conocimiento del personal, conforme al arto 34 del vigente Convenio Colectivo".

Cuarto

Los actores reclaman las cantidades devengadas en concepto de retribuciones complemento desde el día 28 de julio del año 2006 al día 21 de septiembre del año 2007, corno documentos despachados durante la titularidad del demandado y cobrados después de su cese, en virtud de ampliación obrante al folio 14 de autos, cuyo tenor literal se da íntegramente por reproducido, y a los folios 101 y siguientes y 103 Y siguientes de ampliación de la demanda cuyo tenor literal se da íntegramente por reproducido y que se concretan:

" porcentaje subtotal 10% mora total

Ramón 22,67 5.693,24 569,32 6.262,56 Jose Luis . 17,18 4.314,50 431,45 4.745,95 Margarita 15,57

3.910,18 391,02 4.301,19 Begoña 16,06 4.033,23 403,32 4.436,56"Los actores han percibido de Doña María Teresa las cantidades que obran a los folios 173 a 177 devengados con posterioridad a su cese el día 1 de noviembre del año 2006, del período del día 28 de julio al día 31 de octubre del año 2006.

Quinto

Asimismo los demandantes reclaman en virtud de complemento salarial de documentos despachados durante la titularidad del demandado, pendientes de cobro ,al¡ día 21 de septiembre del año 2007, las cantidades siguientes: '

Porcentaje subtotal total

" Ramón 22,67 4.000,19 4.000,19 Jose Luis . 17,18 3.031,47 3.031,47 Margarita 15,57 2.747,38

2.747,38

Begoña 16,06 2.833,84 2.833,84".

Sexto

Los documentos despachados y cobrados por el i Registro desde el día 28 de julio del año 2006 al día 21 de septiembre del año 2007, son los que figuran a los folios 73 a 76 cuyo tenor literal se da íntegramente por reproducido, y que asciende a 73.515,95 €. Despachados y aún pendientes de cobro de los folios 77 a 85 cuyo tenor literal se da íntegramente por reproducido. Los gastos obran al folio 86 de autos, cuyo tenor literal se da íntegramente por reproducido, y que asciende a la cantidad de 10.732,13 €. Asimismo los actores han percibido en agosto del año 2006 las cantidades que obran a los folios 99 y 170, cuyo tenor literal se da íntegramente por reproducido.

y que asciende a:

- Ramón - 1.172,16 € netos - 1.465,20 € brutos

- Jose Luis - 910,50 € netos - 1.110,37 € brutos

- Margarita - 775,36 € netos - 1.006,96 € brutos

- Begoña - 778,49 € netos - 1.037,99 € brutos

Documentos despachados antes del día 31 de mayo del año 2006 y no abonados, 36.364,90 €.

Séptimo

La Comisión de Vigilancia del Convenio no se encuentra operativa. Según certificación del Secretario General del Sindicato Independiente de Oficiales y Auxiliares SOIYA desde febrero del año 2007 y de la Secretaría de la Comisión (folio 207).

Asimismo ha recaído sentencia de la Audiencia Nacional n° 63/2007 (Sala de lo Social Sección la) de fecha 18 de junio de 2007 .

Así en dicha sentencia se declara probado:

"- Que en dicha Comisión y para sus exclusivas actividades prestan servicio cuatro trabajadores.

- Que a partir de la reunión de la Comisión Plena de 30 de enero de 2006 las relaciones internas entre los componentes de sendas representaciones (empresarial y laboral) en dicha Comisión se agriaron, repercutiendo en las relaciones existentes entre la parte empresarial y los cuatros trabajadores de la Comisión.

- Que los cuatros trabajadores mencionados fueron sancionados mediante cartas de 3, 17 Y 26 de octubre que han dado lugar a actuaciones judiciales ante los Juzgados de lo Social de Madrid.

- Que con fecha 3 de mayo tres de los cuatro trabajadores promovieron papeletas de conciliación en reclamación de cantidades correspondientes a sus salarios de enero y febrero de 2007.

- Que con fecha 3 de mayo de 2007, la Inspección de Trabajo levantó acta en la que constató los antedichos impagos de salarios de los meses de enero, febrero y marzo de 2007.

- Que no se aprobaron las cuentas de la Comisión del año 2005.- Que no se aprobaron los presupuestos de la Comisión para el año 2006.

- Que no se aprobaron los presupuestos de la Comisión para el año 2007.

Que la APR (Asociación Profesional de Registradores) resolvió en su reunión plena de 15 de diciembre de 2006 dejar en suspenso el abono de las cuotas que cada registrador de la Propiedad y Mercantil venía abonando para el sostenimiento de la Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Convenio de 1992 ".

Y sentencia n° 63/07 de la Audiencia Nacional de 18 de junio de 2007 en la que se declara:

"La Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Convenio de 1992 (RCL 1992, 2088 ), en nítida calidad de directa heredera de la anterior Junta Mixta de marcada asimilación administrativa, aun siendo paritaria, viene a constituir, por sus competencias, facultades y poderes, un a modo de supraempresario de los empresarios, a los que, además, engloba conjuntamente con sus propios empleados.

La Comisión, sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, es la que interpreta y vela por la aplicación de lo pactado en el Convenio".

Octavo

Formulada conciliación del día 31 de mayo del año 2007 y celebrado ante el SMAC el acto preceptivo sin efecto se presenta demanda en vía judicial, solicitando:

"

  1. Por documentos despachados bajo la titularidad y cobrados entre el 28 de julio de 2006 y el 21 de septiembre de 2007:

    A Ramón 5.693,24 euros, más 569,32 euros en concepto de interesas del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores .

    A Jose Luis 4.314,50 euros más 434,45 euros en concepto de intereses del artículo 29,3 del Estatuto de los Trabajadores .

    A Margarita 3.910,18 euros más 391,01 euros en concepto de intereses del artículo 29,3 del Estatuto de los Trabajadores .

    A Begoña 4.003,23 euros más 403,32 euros en concepto de intereses del artículo 29,3 del Estatuto de los Trabajadores .

  2. Por documentos despachados bajo su titularidad y pendientes de cobrar a 21 de septiembre de 2007:

    A Ramón 4.000,19 euros.

    A Jose Luis 3.031,47 euros.

    A Margarita 2.747,38 euros.

    A Begoña 2.833,84 euros".

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