STSJ Castilla y León 1221/2008, 3 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2008:6593
Número de Recurso1221/2008
Número de Resolución1221/2008
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1221 de 2.008, interpuesto por D. Jose Pablo contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE VALLADOLID (Autos 91/07) de fecha 26 DE MAYO DE 2008 dictada en virtud de demanda promovida por D. Jose Pablo contra EURONIT S. Y CUBIERTAS Y FACHADAS S.L Y FIBROCEMENTOS N.T, sobre COMPLEMENTO PENOSIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de febrero de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid dos demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El demandante, D. Jose Pablo comenzó a prestar servicios para la empresa Fibrocementos N.T., el 1 de febrero de 2006, subrogándose la codemandada Euronit, S.L. Cubiertas y Fachadas a partir del 1 de febrero de 2.006, ostentando la categoría profesional de Oficial y percibiendo unsalario de 1.646,08 Euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

Desde junio del año 2.002, la empresa demandada Fibrocementos N.T. dejó de utilizar el amianto para la fabricación de sus productos, procediendo a la limpieza de sus instalaciones, habiéndose realizado mediciones ambientales para determinar el contenido de fibra de amianto con resultado de concentración de promedio muy inferiores por centímetro cúbico a la concentración de promedio permisible de fibras de amianto en cada puesto de trabajo. Los trabajadores de la empresa, entre ellos del demandado, están dotados de Equipos de Protección Individuales para la realización de sus trabajos en ambiente de polvo, sílice, caolín, sílice amorfa y diisocianatos, no superándose los límites establecidos por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, no constando actuación alguna de la Inspección de Trabajo de la que se derive infracción laboral en materia de prevención de riesgos durante el período al que se contrae la reclamación. En la actualidad la nave en la que trabaja presenta altos niveles de ruido estando dotados de protección individual acústica.

Tercero

La relación laboral concertada entre los trabajadores de Valladolid y la empresa Fibrocementos N.T. viene rigiéndose por Convenio Colectivo de Empresa desde 1.974, siendo el último con una vigencia temporal desde el 1 de enero de 2.004 al 31 de diciembre de 2.006, Convenio que continúa aplicando la Empresa Euronit S.L. Cubiertas y Fachadas desde su subrogación. En el convenio concertado se regula la estructura salarial, previéndose entre otros complementos el de penosidad, no desarrollado en su texto.

Cuarto

El arto 51 del Convenio Colectivo General del sector de Derivados del Cemento, en su punto 1° , establece: "A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonársele un incremento del 20% sobre su salario base. Si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento será el 15%, aplicado al tiempo realmente trabajado". En su punto 2°, in fine, previene " Tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados complementos aquellas empresas que los tengan incluidos, en igualo superior cuantía en el salario de calificación del puesto de trabajo".

Quinto

El salario percibido por el actor -regulado en el Convenio de empresa - total anual por todos los conceptos, a 19.725,96 Euros, cuantía superior a la ~ establecidas en los Convenios Colectivos Nacional y Provincial de Derivados del Cemento.

Sexto

En fecha 27 de junio de 2.006, presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., celebrándose el acto, en fecha 13 de septiembre de 2.006, con el resultado de "intentado sin efecto".

Séptimo

Con fecha 1 de febrero de 2.007, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el día siguiente."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por los demandados. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de VALLADOLID que desestima la demanda de DON Jose Pablo , en la que solicitaba el reconocimiento del derecho a percibir en concepto de plus de penosidad y/o toxicidad la cantidad de 2.454,18 euros, se alza éste solicitando que se revoque dicha sentencia por motivos tanto de orden fáctico como jurídico.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el recurrente la modificación de los HECHOS PROBADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO .

En primer lugar, se solicita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR