STSJ Castilla y León 993/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2008:3939
Número de Recurso993/2008
Número de Resolución993/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 993/2008, interpuesto por D. Mauricio contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid de fecha once de enero de 2008, (Autos nº 96/2007), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado recurrente contra las empresas EURONIT, S.L. CUBIERTAS Y FACHADAS y FIBROCEMENTOS N.T.; sobre RECLAMACIÓN DE DERECHO Y CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de Febrero de 2007, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" Primero.- El demandante, Don Mauricio , comenzó a prestar servicios para la empresa Fibrocementos N.T.,el 9 de enero de 2.001, subrogándose la codemandada Euronit, S.L. Cubiertas y Fachadas a partir del 1 de febrero de

2.006, ostentando la categoría profesional de Oficial y percibiendo un salario de 1.592,17 Euros mensuales,incluida la prorrata de pagas extraordinarias.- Segundo.- Desde junio del año 2.002, la empresa demandada Fibrocementos N.T. dejó de utilizar el amianto para la fabricación de sus productos, procediendo a la limpieza de sus instalaciones, habiéndose realizado mediciones ambientales para determinar el contenido de fibra de amianto con resultado de concentración de promedio muy inferiores por centímetro cúbico a la concentración de promedio permisible de fibras de amianto en cada puesto de trabajo. Los trabajadores de la empresa, entre ellos del demandado, están dotados de Equipos de Protección Individuales para la realización de sus trabajos en ambiente de polvo, sílice, caolín, sílice amorfa y diisocianatos, no superándose los límites establecidos por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, no constando actuación alguna de la Inspección de Trabajo de la que se derive infracción laboral en materia de prevención de riesgos durante el período al que se contrae la reclamación.- Tercero.- La relación laboral concertada entre los trabajadores de Valladolid y la empresa Fibrocementos N.T. viene rigiéndose por Convenio Colectivo de Empresa desde 1.974, siendo el último con una vigencia temporal desde el 1 de enero de 2.004 al 31 de diciembre de 2.006, Convenio que continúa aplicando la Empresa Euronit S.L. Cubiertas y Fachadas desde su subrogación. En el convenio concertado se regula la estructura salarial, previéndose entre otros complementos el de penosidad, no desarrollado en su texto.- Cuarto.- El art. 51 del Convenio Colectivo General del sector de Derivados del Cemento, en su punto 1° , establece: "A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonársele un incremento del 20% sobre su salario base. Si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento será el 15%, aplicado al tiempo realmente trabajado". En su punto 2°, in fine, previene " Tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados complementos aquellas empresas que los tengan incluidos, en igual o superior cuantía en el salario de calificación del puesto de trabajo".- Quinto.- El salario base percibido por el actor regulado en el Convenio de empresa, con inclusión del período de incapacidad...

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