STSJ Comunidad Valenciana 1454/2009, 5 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2009:3036
Número de Recurso696/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1454/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1454/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 696/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Valencia, en los autos núm. 702/2008, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de Sección Sindical de Uso, representado por el letrado don Marcos Hermida Revilla contra Campofrio Alimentación SA, y en los que es recurrente demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de diciembre de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida la SECCION SINDICAL DE UNION SINDICAL OBRERA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (USOCV) representada por

D. Arcadio y asistido del letrado D. MARCOS Mª HERMIDA REVILLA y como demandada la entidad CAMPOFRIO ALIMENTACION S.A. representada por la letrada DÑA. ELENA DOMINGUEZ DEL OLMO , compareciendo también el que se reconoce por la otra parte y alega ser el representante legal de la entidad

D. Jesús Manuel en ejercicio de acción de demanda de conflicto colectivo debo declara y declaro el derecho del personal afectado, a que se regularice y abone el complemento salarial mensual denominado "retribución voluntaria " por su valor actualizado con arreglo a la evolución del IPC y en todo caso a los criterios de incremento del convenio colectivo con efectos de 1 de enero de 2006 condenando a la empresa CAMPOFRIO ALIMENTACION S.A. a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dentro de la empresa CAMPOFRIO ALIMENTACION S.A. existe un grupo de Trabajadores de plantilla de la misma en el centro de producción de Torrente, dedicados a la elaboración de productos cárnicos de la marca "OSCAR MAYER" que son en la actualidad 37, y perciben una retribución dentro de la que se incluye el salario del convenio y otros conceptos y como complemento salarial un "incentivo sueldofijo" distinguiéndose los mismos del resto de personal retribuido por trabajo medido o pagado a prima. SEGUNDO.- Este complemento salarial denominado "retribución voluntaria" ha sido excluido del régimen de incrementos periódicos que se venia fijando por norma convencional del sector se fija anualmente y automáticamente por la evolución del IPC alegando la empresa que cabe la compensación y absorción al cobrar estos trabajadores mas que lo del convenio y ello no esta sujeto al mismo. Considera la empresa que los trabajadores fijos en cuanto a esta retribución voluntaria, al exceder de convenio no están sometidos al mismo sino a la política salarial de la empresa y cabe la aplicación de la misma a dicha retribución y por tanto el exceso es susceptible de compensación y absorción no estando sometido a los incrementos de convenio. TERCERO.- Los trabajadores a los que afecta este conflicto colectivo provienen de la empresa OMSA ALIMENTACION S.A. la cual en fecha 4-3-2002 se sometió a arbitraje llegándose a un acuerdo. En dicho arbitraje se planteó la solicitud del mismo sindicato hoy demandante en el sentido de planteamiento de conflicto colectivo en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, para que la mercantil demandada, en aquel momento OMSA ALIMENTACION S.A. se aviniera a tener por nula o injustificada la medida adoptada y reposición de los trabajadores en las anteriores condiciones de trabajo. En dicho arbitraje la empresa reconoce literalmente en el punto segundo "Los conceptos que usaba el programa antiguo como "incentivo s.f." y que obedecía a una retribución de cantidad calidad pasa ahora a denominarse "retribución voluntaria" .........estos cambios literales del recibo de salario no suponen ninguna

modificación de condiciones o derechos salariales. Por tanto no alteran en ningún sentido los compromisos individuales o colectivos en materia de retribución" Se reconoció a su vez que dicho acuerdo tenia la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo obligando a las partes a su cumplimiento y dando por finalizado el conflicto colectivo." CUARTO.- En fecha 27 de marzo de dos mil ocho se sometió a tribunal de arbitraje la misma cuestión que se formula en el presente procedimiento, no habiendo llegado a un acuerdo al considerar la empresa que son trabajadores a sueldo fijo a los que la empresa aplica su política retributiva, no teniendo que aplicar el IPC del convenio, por tener un salario superior al mismo a diferencia de los trabajadores que tienen un sistema de retribución por incentivos y productividad. QUINTO.- La empresa CAMPOFRIO ALIMENTACION S.A. realiza anualmente un escrito de política salarial de la empresa para personal no sujeto a convenio bajo unas premisas de desempeño individual y salario de mercado debiendo cada director de área calificar a su equipo en el primer concepto como excelente o adecuado permitiéndose solo el 20% la calificación de excelente y el 80 % de adecuado estableciendo la compañía un incremento general de la compañía en dichos años de un 3 % en ambos para este personal. SEXTO.- En el convenio de industrias cárnicas se establece en la sección de sueldos y salarios, los niveles retributivos articulo 55, el pago del salario 56 y en los siguientes los pluses reconocidos de penosidad, nocturnidad y antigüedad".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado y por el demandante se presento escrito de impugnación a dicho recurso, dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó...

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