STSJ Galicia 370/2008, 24 de Marzo de 2008
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:22 |
Número de Recurso | 719/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 370/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 00370/2008
719/08 MCR
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
A CORUÑA, veinticuatro de marzo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000719 /2008 interpuesto por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL (XUNTA DE
GALICIA), TRAGSA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Que según consta en autos se presentó demanda por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL (XUNTA DE GALICIA) en reclamación de CESION ILEGAL siendo demandado Susana. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000443/2006 sentencia con fecha veintiséis de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
nes y convenios con los ayuntamientos.
"PRIMERO. La Xunta de Galicia dictó las siguientes órdenes de encargo:
Orden de encargo de 16 de julio de 2002 de la Consellería de Medio Ambiente a Tragsa para la realización de asistencia técnica denominada "Análisis de los planes de defensa contra incendios forestales".
Orden de encargo de 25 de abril de 2003 de la Consellería de Medio Ambiente a Tragsa para la realización de asistencia técnica denominada "Realización de trabajos de análisis de los planes de defensa contra incendios forestales para el año 2003".
Orden de encargo de 3 de diciembre de 2003 de la Consellería de Medio Ambiente a Tragsa para la realización de asistencia técnica denominada "AT unificación estadística general de incendios forestales".
Orden de encargo de 25 de marzo de 2004 de la Consellería de Medio Ambiente a Tragsa para la realización de asistencia técnica denominada "Realización de los planes de defensa contra incendios forestales 2004".
Orden de encargo de 2 de agosto de 2004 de la Consellería de Medio Ambiente a Tragsa para la realización de asistencia técnica denominada "Convocatoria de dinamización de una acción preventiva de incendios forestales".
Orden de encargo de 10 de marzo de 2005 de la Consellería de Medio Ambiente a Tragsa para la realización de asistencia técnica denominada "Realización de trabajos de análisis de los planos de defensa contra incendios forestales".
Orden de encargo de 7 de noviembre de 2006 de la Consellería de Medio Rural a Tragsa para la realización de asistencia técnica denominada "Encomienda de la gestión para la realización de los trabajos de análisis de los planes de defensa contra incendios forestales de la Xunta de Galicia".
Orden de encargo dictada en el año 2007 por la Consellería de Medio Rural a Tragsa para la ejecución de la asistencia técnica consistente en "Encomienda de la gestión para la realización de los trabajos de análisis de los planes de defensa contra incendios forestales de la Xunta de Galicia".
La actora formalizó con Tragsa los siguientes contratos de trabajo:
Contrato de trabajo por obra o servicio determinado suscrito el 8 de julio de 2002, para realizar funciones como auxiliar técnico, siendo su objeto "AT realización de trabajo de análisis de los planes de defensa C anualidad 2002".
Este contrato remató el 31 de diciembre de 2002.
Contrato de trabajo por obra o servicio determinado suscrito el 2 de enero de 2003 para realizar funciones como auxiliar técnico, siendo su objeto "AT realización de trabajos de análisis de los planes de defensa anualidad 2003".
Este contrato remató el 31 de diciembre de 2003.
Contrato de trabajo por obra o servicio determinado suscrito el 2 de enero de 2004 para realizar funciones como auxiliar técnico, siendo su objeto "AT planes de defensa contra incendios 2004".
Este contrato remató el 31 de diciembre de 2004.
Contrato de trabajo por obra o servicio determinado suscrito el 10 de enero de 2005 para realizar funciones como auxiliar técnico, siendo su objeto "AT convocatoria y dinamización de una acción preventiva DOS 1 anualidad de 2005".
Este contrato remató el 31 de diciembre de 2005.
Contrato de trabajo por obra o servicio determinado suscrito el 2 de enero de 2006 con el demandante, para realizar funciones como auxiliar técnico, siendo su objeto "realización de trabajo y planes de prevención de defensa contra incendios forestales anualidad 2006".
Al finalizar cada uno de los contratos indicados, la actora firmó los correspondientes documentos de liquidación y finiquito.
Antes de suscribir el primer contrato con Tragsa, la actora se entrevistó con un responsable de la Consellería de Medio Ambiente, don Marcos, quien, al concluir, le pidió a dos funcionarias del Servicio de Organización y Control de Medios de la Consellería de Medio Ambiente que informaran a la Sra. Susana de la dirección de Tragsa para que acudiese a las oficinas de aquélla a formalizar su contrato de trabajo.
El salario de la actora en el año 2007 es de 1279,32 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extras.
La empresa Tragsa es una sociedad anónima estatal que tiene por objeto contribuir a la realización de los objetivos de reforma y desarrollo agrario, forestal y de conservación de la naturaleza, previstos en las disposiciones vigentes sobre la materia dictada tanto por la Administración central como por las comunidades autónomas.
Su régimen se encuentra regulado en el RD 371/1999 de 5 de marzo.
Desde el inicio de su contratación por Tragsa la actora prestó servicios en la Consellería de Medio Ambiente y actualmente en la Consellería de Medio Rural, sita en San Lázaro-Santiago de Compostela.
La actora estuvo destinada en los siguientes servicios:
Desde julio de 2002 a julio de 2003, en el Servicio de Organización y Control de Medios.
Desde julio de 2003 a junio de 2005, en el Servicio de Programación.
Desde julio de 2005 a septiembre de 2006, en el Centro de Coordinación de Medios.
Desde septiembre de 2006, en el Servicio de Organización y Control de Medios.
En el Servicio de Organización y Control de Medios la actora realiza y realizó funciones de tramitación de expedientes, subvencio
En este servicio comparte tareas con una trabajadora personal laboral, una funcionaria y otra asistencia técnica. Todas realizan indistintamente las tareas indicadas, distribuyendo en ocasiones el trabajo por provincias.
En el Centro de Coordinación de Control de Incendios la actora hacía funciones de emisorista, consistentes en llamadas de control a las distintas provincias para comprobar si había incendios y seguimiento de las circunstancias climatológicas y de las incidencias.
El trabajo se realizaba a turnos, alternándose la actora con dos trabajadoras personal laboral de la Xunta de Galicia, con contrato por obra o servicio determinado y categoría de emisorista.
En el Servicio de Programación la actora realizaba funciones relacionadas con la gestión presupuestaria, revisando los expedientes de propuestas de gastos, requiriendo su enmienda en el caso de detectarse defectos o remitiendo aquellos a la Sección de asuntos generales para su tramitación, en el caso de estar completos.
En este servicio compartía funciones con una trabajadora personal laboral de la Xunta de Galicia, doña María Purificación.
La actora hacía horario idéntico al del personal de la Xunta de Galicia de 07.45 a 15.15 horas.
En el año 2005 su horario a turnos, alternando con las otras dos emisoristas, era confeccionado por el Jefe de Servicio.
La actora cubrió, desde el inicio de la relación laboral hasta noviembre de 2004, un documento proporcionado por Tragsa y denominado "parte diario de asistencia". En estos partes figura en el año 2004 un horario de 09.30 a 14.30 y de 16.00 a 19.00 horas.
Para disfrutar de sus vacaciones, la actora en todos los servicios en los que estuvo destinada tuvo y tiene que ponerse de acuerdo con el personal existente en el mismo (funcionario o laboral de la Xunta) para turnarse y dejar cubierto el servicio.
Una vez pactado el período de disfrute de vacaciones, se somete a la autorización del Subdirector o Director Xeral.
La actora es incluida en el calendario de vacaciones confeccionado como documento interno de la subdirección correspondiente.
A continuación la Sra. Susana envía a Tragsa un documento de solicitud de disfrute en las fechas indicadas, y siempre fue autorizada por la empresa a cogerlas en las fechas interesadas.
Las órdenes de trabajo se las impartía a la actora, en el Servicio de Organización y Control de Medios, el Jefe de Servicio y el jefe de Sección; en el Servicio de Programación, la Jefa de Sección; y en el Centro de Coordinación de Control de Incendios, el jefe de Sección.
Los coordinadores de Tragsa no acudían al centro de trabajo del actor a impartirle órdenes de trabajo o de coordinación, ni tampoco las recibió por escrito.
El 5 de febrero de 2003 la actora firmó un documento entregado por Tragsa denominado "Normas para el personal de asistencias técnicas". El 5 de enero de 2006 el actor firmó un documento entregado por Tragsa de "normas y procedimientos del personal del grupo Tragsa de asistencias técnicas" (damos su contenido por reproducido).
Todos los medios y material de trabajo le son suministrados a la actora por la Xunta de Galicia, como ordenador,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 3731/2008, 17 de Octubre de 2008
...eliminar la cesión si se llega a la conclusión que aquél no es más que un delegado de la empresa principal.". Por último, la STSJ Galicia de 24/3/08 (Rec. 529/08) decía asimismo: "Que por lo que se refiere a la definición de la cesión ilegal aludida, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 2......
-
STSJ Extremadura 488/2009, 22 de Octubre de 2009
...de la indagación respecto a las condiciones en que realmente se ha ejecutado la prestación de servicios; a lo que alude también la STSJ Galicia de 24/3/08, que reseña la STS de 12/12/97 . Como tampoco lo es que la demandante pudiese realizar actividad como personal funcionario, no tratándos......
-
STSJ Galicia 4607/2008, 28 de Noviembre de 2008
...eliminar la cesión si se llega a la conclusión que aquél no es más que un delegado de la empresa principal.". Por último, la STSJ Galicia de 24/3/08 (Rec. 529/08) decía asimismo: "Que por lo que se refiere a la definición de la cesión ilegal aludida, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 2......
-
STSJ Galicia 2017/2022, 29 de Abril de 2022
...cuadro de personal de la Consellería de Medio Rural con una antigüedad de 08/07/2002, que fue confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 24/03/2008.(doc.nº 1 y 2 del ramo de prueba de la parte actora). 2. - La parte actora presentó, con fecha de entrada de 5-1......