STSJ Galicia 1310/2009, 12 de Marzo de 2009

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:963
Número de Recurso4138/2008
Número de Resolución1310/2009
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004138 /2008 interpuesto por CONSELLERIA DE PESCA E ASUNTOS MARITIMOS contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Balbino en reclamación de CESION ILEGAL siendo demandado CONSELLERIA DE PESCA E ASUNTOS MARITIMOS, GRUPO CLAVE CONSULTORES SA, NORTEMPO ETT SL, GYT CLAVE SL, TRAGSA SA, TRAGSATEC. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000475 /2007 sentencia con fecha uno de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Don Balbino viene prestando servicios en las instalaciones de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos desde el 6 de julio de 1993, en virtud de la suscripción de los siguientes contratos de trabajo con las empresas que a continuación se especifican:P.- Por cuenta de la empresa Nortempo, E.T.T., SL:

El 6 de julio de 1993: como ordenanza; para obra o servicio; duración hasta fin de obra; objeto: la prestación de los servicios del trabajador en la obra de la Secretaría General Técnica (Consellería de Pesca) en Santiago de Compostela.

1 de abril de 1995: de igual carácter y contenido que el anterior.

B.- Por cuenta de Grupo Clave Consultores SA

El 4 de enero de 1996: de igual naturaleza y contenido que los anteriores, precisando que los servicios consistirán en la recopilación y reordenación de archivos y expedientes, dentro de la asistencia técnica del grupo C con Consellería de Pesca.

El 1 de enero de 1999: de igual carácter y contenido que el precedente.

El 1 de enero de 2000: de igual naturaleza jurídica y contenido que el precedente (sistematización e información relativa con el sector pesquero en el año 2000).

El 1 de enero de 2001: igual que el precedente, pero referido al año 2001.

El 1 de enero de 2002: idéntico al anterior, pero referido al año 2002.

C.- Por cuenta de Tragsa

El 1 de enero de 2003: como auxiliar técnico, para obra/servicio: trabajos de su especialidad y categoría dentro de la unidad de Servicio de Recogida, Sistematización e Informatización de los Dtos. de Desp. Anualidad 2003, con residencia en Santiago.

El 2 de enero de 2004: auxiliar técnico, centro de trabajo en At. Secret. G. de Pesca, 2004.

El 3 de enero de 2005: como el anterior, para la "recogida, sistematización e informatización de los datos de Despacho. Anualidad 2005".

El 2 de enero de 2006: igual que el precedente, referido a anualidad 2006, precisando que los datos se refieren al "despacho de embarcaciones pesqueras para el libro de registro de actividad 2006."

D.- Por cuenta de Tecnología y Servicios Agrarios SA:

El 2 de enero de 2007: como auxiliar técnico en Santiago de Compostela, con igual objeto que el anterior.

SEGUNDO

El salario del señor Balbino era en el año 2007 de 1.008,49 euros mensuales, sin inclusión del prorrateo de las pagas extras.

TERCERO

El 28 de julio de 1998 la Consellería de Pesca suscribió con la empresa Grupo Clave Consultores SA un contrato de asistencia técnica para la sistematización e informatización de las informaciones relacionadas con el sector pesquero, y se firmaron sucesivas prórrogas hasta el 31 de diciembre de 2002.

CUARTO

En los años 2003, 2004, 2005 y 2006 la Consellería de Pesca dictó órdenes de ejecución a Tragsa, siendo su objeto "el servicio de recogida, sistematización e informatización de datos de despacho de embarcaciones pesqueras."

En el Año 2007 se dictó una orden con idéntico objeto con cargo a Tragsatec.

QUINTO

La empresa TRAGSA es una sociedad anónima estatal que tiene por objeto contribuir a la realización de los objetivos de reforma y desarrollo agrario, forestal y de conservación de la naturaleza, previstos en las disposiciones vigentes sobre la materia dictada tanto por la Administración central como por las comunidades autónomas.

Su régimen se encuentra regulado en el RD 371/1999, de 5 de marzo.

SEXTO

Desde el inicio de la relación del actor con la Consellería de Pesca, siempre desempeñó sus funciones en la Secretaría General Técnica de dicha Consellería.

Sus tareas eran las siguientes: atención del teléfono, realización de fotocopias, reparto de material administrativo, envío, recepción y reparto de faxes, encuadernaciones y traslado de documentaciones.

Estas labores eran idénticas a las desempeñadas en horario de mañana por dos trabajadoras de la Xunta de Galicia con la categoría de subalternas.

SÉPTIMO

El actor hace un horario de 15.00 a 21.00 horas.

Desde mayo de 2004 hasta abril de 2005 cubrió un parte diario de asistencia para Tragsa.

Desde enero de 2007 cubre dicho parte para Tragsatec.

OCTAVO

Para disfrutar de sus vacaciones o de días propios el actor solicitaba autorización al secretario general de la Consellería, quien posteriormente informaba de las ausencias del actor al/a la conselleiro/a y al gabinete de este/a último/a.

A continuación y durante el tiempo de contratación por Tragsa y Tragsatec, el actor envía a estas últimas un documento de solicitud de disfrute en las fechas indicadas y siempre fueron autorizados por dichas empresas.

NOVENO

Las órdenes de trabajo se las impartía al actor el/la conselleiro/a, o secretario general, la jefa de gabinete y otros miembros de este último.

Ningún directivo o personal de las empresas demandadas, ni los coordinadores de Tragsa y Tragsatec acudió o acude al centro de trabajo del actor a impartirle instrucciones de trabajo o de coordinación, ni tampoco las recibió por escrito.

DÉCIMO

El 10 de enero de 2006 el actor firmó un documento entregado por Tragsa de "Normas y procedimientos del personal del grupo Tragsa de asistencias técnicas" (damos su contenido por reproducido).

UNDÉCIMO

Todos los medios y material de trabajo son proporcionados al actor por la Xunta de Galicia, como ordenador, mobiliario, papel, sobres, bolígrafos, teléfono. Desde el 09.01.95 el actor tiene una tarjeta identificativa para poder acceder a las instalaciones de la Administración autonómica, y en la que consta como puesto de trabajo: ordenanza-secretaría.

DUODÉCIMO

El actor realizó durante algunos meses en los que estuvo contratado por Tragsa informes mensuales de actividades (de contenido prácticamente idéntico).

DÉCIMO TERCERO

Las empresas demandadas abonaron las retribuciones del actor, expidieron sus nóminas y lo dieron de alta y cotizaron por él en el régimen general de la Seguridad Social durante el tiempo en el que estuvieron vigentes los respectivos contratos de trabajo con las mismas.

DÉCIMO CUARTO

El 24 de mayo de 2007 el actor interpuso reclamación previa ante la Xunta de Galicia.

DÉCIMO QUINTO

La empresa Tecnologías y Servicios Agrarios SA fue constituida mediante escritura pública otorgada el 16 de febrero de 2005.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar la demanda interpuesta por don Balbino contra la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de la Xunta de Galicia y tecnologías y Servicios Agrarios SA., y declaro que el actor fue objeto de cesión ilegal, actuando la mentada empresa como cedente y a Xunta de Galicia como cesionaria, teniendo ejercitado el actor en tiempo y forma su opción por continuar prestando servicios para la Xunta de Galicia como personal laboral indefinido de la misma, con la categoría reordenanza, Grupo V, y con una antigüedad de 6 de julio de 1993, equivalente a cuatro trienios, y con derecho a ser retribuido de conformidad con lo previsto para la categoría y grupo indicados en el Convenio Colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, condenando a las demandadas a estar y pasar por lo anterior. Rechazo lademanda respecto de Nortempo ETT SL., Grupo Clave consultores SA. y a empresa de Transformación agraria SA.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1- La sentencia de instancia estima la demanda y declarara que el actor ha sido objeto de cesión ilegal y ostenta la condición de trabajador vinculado con una relación laboral indefinida no fija con la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos de la Xunta de Galicia desde el 6-7-1993, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.

Frente a ella la Xunta de Galicia demandada interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados e interesa: A) la supresión del último párrafo del hecho probado sexto que dice: "Estes labores eran idénticos aos desempeñados en horario de mañá por dúas traballadoras da Xunta de Galiza coa categoría de subalternas"; por estimar que constituye una predeterminación del Fallo y no consta ni se deduce tal afirmación de la prueba testifical.

La pretensión no se admite porque en su redacción no hay concepto jurídico alguno que predetermine el fallo, sino que se trata de una afirmación de hecho que hace el juez de instancia conforme a la valoración de la prueba practicada que le corresponde al amparo del artículo 97 de la Ley de Procedimiento Laboral .

  1. para el hecho probado octavo que dice: "Para disfrutar de sus vacaciones o de días propios el actor solicitaba autorización al secretario general de la Consellería, quien posteriormente informaba de las ausencias del actor al/a la...

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