STSJ País Vasco , 4 de Marzo de 2005

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2005:914
Número de Recurso1816/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · EXPROPIACION FORZOSA ACUERDO DE 11-7-02 DEL JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE GUIPUZCOA POR EL QUE SE FIJA EL JUSTIPRECIO DE LAS PARCELAS 62 Y 64 EN EL PROYECTO DE EXPROPIACION DE LA UNIDAD DE EJECUCION Nº 5 DEL SECTOR 5 ATALLU TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1816/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 187/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a cuatro de marzo de dos mil cinco.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1816/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 11 de julio de 2002 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa por el que se fija el justiprecio de las parcelas núms.. NUM000 y NUM001 del proyecto de expropiación de la Unidad Ejecución número 2 del Sector 5 Atallu de Usurbil.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Leonor , representado por el Procurador ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado FRANTZES XABIER ARISTEGIETA LOIZU.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

- OTRO DEMANDADO : AYUNTAMIENTO DE USURBIL, representado por la Procuradora BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado JOSE MARIA ABAD URRUZOLA.

- LASER-KEN S.A., representado por la Procuradora BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de julio de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de, interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo de 11 de julio de 2002 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa por el que se fija el justiprecio de las parcelas núms.. NUM000 y NUM001 del proyecto de expropiación de la Unidad Ejecución número 2 del Sector 5 Atallu de Usurbil; quedando registrado dicho recurso con el número 1816/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. - Se declare que dicho Acuerdo resulta disconforme a Derecho, decretándose su anulación.

  2. - Se declare que el justiprecio de la parcela expropiada a su mandante, parcelas NUM000 y NUM001 de la Unidad de Ejecución nº 5 del Sector 5, Atallu de Usurbil, debe ascender por todos los conceptos, a la suma de 203.905,99 euros.

  3. - Se declare el derecho de sus mandantes a la percepción de dicha cantidad, con deducción de las sumas que les hayan sido adelantadas a cuenta justiprecio, así como al cobro de los intereses legales correspondientes a la diferencia resultante y a computar, sin solución de continuidad, desde el día 26 de junio de 2001 hasta el momento de su efectivo pago.

TERCERO

En el escrito de contestación del GOBIERNO VASCO, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones administrativas impugnadas.

En el escrito de contestación del AYUNTAMIENTO DE URSURBIL, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con expresa imposición de costas a la parte demandante, desestime el Recurso Contencioso Administrativo fijando la indemnización en la cantidad de 14.329.027,74 ptas, o lo que es lo mismo, 86.119,19 euros, o subsidiariamente ratifique la cantidad establecido por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa en la resolución recurrida.

En el escrito de contestación de LASER-KEN S.A. en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresado se suplicó el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus pedimentos declarando la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Por auto de 15.6.04 se fijó como cuantía del presente recurso la de 61.275,04 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 28/02/05 se señaló el pasado día 01/03/05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador don Alfonso José Bartau Rojas en nombre representación de doña Leonor el acuerdo de 11 de julio de 2002 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa por el que se fija el justiprecio de las parcelas núms.. NUM000 y NUM001 del proyecto de expropiación de la Unidad Ejecución número 2 del Sector 5 Atallu de Usurbil.

El acuerdo recurrido fijó el justiprecio en 135.939 euros que incrementado en el 5% de premio de afección arroja un justiprecio final de 142.630.95 euros.

El Jurado valoró el suelo mediante el método residual en 43,41 euros/m2 (7.223 ptas/m2), partiendo de un valor en venta del producto inmobiliario de 90.000 pesetas/m2 de pabellón y de 63.000 ptas/m2 de entreplanta, y de unos gastos de urbanización de 609.450.000 pesetas incluido el IVA, al considerar que no siempre es compensable dicho impuesto, estimando que el valor del suelo y el coste de construcción tienen una repercusión del 27% en el valor en venta del producto inmobiliario de acuerdo con la denominada Guía Profesional de 1990 del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Gipuzkoa.

Pese a ello, valoró sin embargo el suelo a razón de 51,51 euros/m2 (8.570,52 Ptas/m2), valor unitario al que llega como resultado de incrementar en la variación al alza del índice de precios al consumo (14%) el justiprecio unitario fijado en 45,18 euros/m2 (7.518 ptas/m2) por su anterior acuerdo de 19 de agosto de 1996 relativo a la unidad ejecución Nº1 del mismo Sector, que fue confirmado por la sentencia de esta Sala de 16 de enero de 2001 .

Se valoran así los 371,74 m2 expropiados de la parcela nº NUM000 en 19.148,33 euros, y los 2.255 m2 de la parcela nº NUM001 en 116.155,05 euros. Se valora además el vuelo en 535,62 euros, a razón de 26 pesetas/m2 los 371,74 m2 de la parcela NUM000 destinada a prado, y a razón de 45 pesetas/m2 los 2.255 m2 de la parcela NUM001 de labradío.

La actora se alza contra el acuerdo del Jurado interesando su anulación y la fijación del justiprecio en 203.905,99 euros por todos los conceptos, de ellos 183.091,10 euros por el suelo de ambas parcelas, 1.105,09 por el vuelo y 9.709,81 por el premio de afección, más sus intereses legales.

En fundamento de tales pretensiones alega que el justiprecio del suelo debe fijarse a razón de 73,51 euros (12.231 Ptas) por metro cuadrado lo que asciende a la cantidad de 193.091,10 euros (20,797.837 Ptas) de acuerdo con el dictamen pericial del arquitecto Sr. Sebastián en que fundó su hoja de aprecio y de la ratificación y ampliación que se acompaña como documento número dos de la demanda.

Critica el acuerdo recurrido en cuanto al desarrollo del método residual al valorar con un criterio que considera extrajurídico la repercusión del valor del suelo y coste de construcción, y no aplicar la fórmula prevista por el Decreto Foral 6/1999, de 26 de enero (VS = VM/1,38 ¿ CC) conforme a la cual el valor del suelo es igual al valor en venta del...

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