REAL DECRETO 371/1999, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen de la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA).

Fecha de Entrada en Vigor17 de Marzo de 1999
MarginalBOE-A-1999-6348
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 371/1999, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen de la 'Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima' (TRAGSA).

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, regula en su artículo 88 el régimen jurídico de la 'Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima' (TRAGSA), con pleno respeto del principio de autonomía de las Comunidades Autónomas, confirma la naturaleza instrumental de TRAGSA para que, por sí misma o por sus filiales, realice sus actuaciones en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas que así lo dispongan, perfeccionando las relaciones con éstas al establecer la posibilidad del acceso de las propias Comunidades Autónomas a su capital social.

En desarrollo de la Ley 66/1997, se dicta el presente Real Decreto con el fin de asegurar la realización de los servicios esenciales en materia de desarrollo rural y de conservación del medio ambiente que TRAGSA tiene encomendados y, especialmente, para dar continuidad a su decisivo papel instrumental en las actuaciones urgentes o de emergencia, con motivo de catástrofes o calamidades de cualquier naturaleza, fundamentado en la potencia y capacidad de movilización de sus medios operativos, en su experiencia y solvencia técnica y en su implantación en el territorio.

La disposición final cuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, faculta al Gobierno para dictar las medidas y disposiciones que resulten precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la citada Ley, a cuyo amparo se ha procedido a la elaboración del presente Real Decreto.

En su virtud, consultadas las Comunidades Autónomas, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 1999,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Real Decreto es regular el régimen jurídico, económico y administrativo de la 'Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima' (TRAGSA), y sus filiales en sus relaciones con las Administraciones Públicas, en el ámbito de la acción administrativa dentro o fuera del territorio nacional, en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de las mismas. El resto de las actuaciones empresariales de TRAGSA y sus filiales se regirán por las normas de general aplicación a las sociedades mercantiles.

Artículo 2 Titularidad.
  1. El capital social de la sociedad estatal TRAGSA será íntegramente de titularidad pública.

  2. Las Comunidades Autónomas interesadas podrán participar en el capital social de TRAGSA mediante cualquiera de los instrumentos jurídicos previstos en el ordenamiento, previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente.

Artículo 3 Régimen jurídico.
  1. TRAGSA y sus filiales son medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de la de cada Comunidad Autónoma interesada.

    Los diferentes Departamentos o Consejerías de las citadas Administraciones Públicas, así como sus organismos dependientes y las entidades de cualquier naturaleza vinculadas a aquéllas para la realización de sus planes de actuación, podrán encomendar a TRAGSA o a sus filiales los trabajos y actividades que precisen para el ejercicio de sus competencias y funciones, así como las que resulten complementarias o accesorias, de acuerdo con el régimen establecido en este Real Decreto.

  2. TRAGSA y sus filiales están obligadas a realizar los trabajos y actividades que le sean encomendados por la Administración. Dicha obligación se refiere, con carácter exclusivo, a los encargos que les formule como su medio propio instrumental y servicio técnico, en las materias que constituyen su objeto social.

  3. Las actuaciones urgentes o las de emergencia que se declaren con motivo de catástrofes o calamidades de cualquier naturaleza que le sean encomendadas por la autoridad competente tendrán para TRAGSA y sus filiales carácter obligatorio y, además, preferente.

    En las situaciones de emergencia, en las que las Administraciones Públicas deban actuar de manera inmediata, podrá disponer directamente de TRAGSA y de sus filiales ordenándoles las actuaciones necesarias para conseguir la más eficaz protección de las personas, los bienes y el mantenimiento de los servicios.

    A tal fin, se integrarán en los dispositivos existentes de prevención de riesgos, incorporándose a sus planes de actuación y asumiendo los protocolos de aplicación. En estas situaciones movilizarán todos los medios a su alcance que se requieran.

  4. Las Administraciones Públicas podrán aportar a TRAGSA y a sus filiales, en tanto que su medio propio instrumental, en sus relaciones de colaboración o cooperación con otras Administraciones o sujetos jurídico-públicos para que sean utilizadas por éstos en sus mismas condiciones, siguiendo los procedimientos establecidos y de acuerdo con las fórmulas que estuvieren legalmente previstas.

  5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, y de las competencias específicamente atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado, las funciones organizativas, tutelares y de control, con respecto a TRAGSA y sus filiales, serán ejercidas por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente.

  6. Las relaciones de TRAGSA y sus filiales con las Administraciones públicas en su condición de medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

Artículo 4 Régimen económico.
  1. TRAGSA y sus filiales percibirán por la realización de las obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías, suministros y prestación de servicios que se les encomienden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del presente Real Decreto, el importe de los costes en que hubieren incurrido, mediante la aplicación del sistema de tarifas regulado en el presente artículo. Este mismo sistema de tarifas también será aplicable para presupuestar dichas actuaciones.

  2. Las tarifas se calcularán y aplicarán por unidades de ejecución y de manera que representen los costes reales y totales, tanto directos como indirectos, de su realización.

  3. Para determinar el coste de las actuaciones encomendadas a TRAGSA o a sus filiales se calculará el correspondiente a su realización material aplicando las tarifas respectivas e incorporando los costes indirectos de estructura y, en su caso, los de control de calidad. Asimismo se incluirán las tasas y los impuestos que la sociedad estuviere obligada a satisfacer por dicha actuación.

  4. Cuando determinadas unidades no tengan aprobada una tarifa, su coste podrá valorarse a partir del correspondiente al de los elementos que integren otras unidades con tarifa aprobada y que también formen parte de la unidad de que se trate. En el supuesto de que tampoco pudiera aplicarse el procedimiento descrito anteriormente, su coste será el que figure en el presupuesto aprobado por la Administración. En ambos casos, los costes así determinados tendrán el carácter de tarifa, pero con validez solamente para la actuación concreta a que se refiera el encargo.

  5. La aplicación de las tarifas a las unidades realizadas servirá de justificante del importe de la actuación de que se trate, no siendo necesario aportar ningún otro.

  6. Los trabajos de elaboración de nuevas tarifas, de modificación de las existentes y de determinación de los procedimientos, mecanismos o fórmulas que, según la naturaleza de los trabajos, deban aplicarse para su revisión, se llevarán a cabo por una comisión integrada por las Administraciones Públicas afectadas. La Administración General del Estado actuará en dicha comisión a través de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente.

  7. Las nuevas tarifas, la modificación de las existentes y los procedimientos, mecanismos y fórmulas de revisión, serán aprobadas por cada una de las Administraciones públicas de las que TRAGSA y sus filiales sean medio propio y servicio técnico.

    En el ámbito de la Administración General del Estado dicha aprobación se realizará por acuerdo de la Comisión Interministerial regulada en el apartado siguiente.

  8. Se crea, adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Comisión interministerial para la fijación de tarifas aplicables a las actuaciones realizadas por TRAGSA y sus filiales como medio propio de la Administración, con las siguientes funciones:

    1. Aprobación de nuevas tarifas.

    2. Modificación de las tarifas existentes.

    3. Determinación de los procedimientos, mecanismos y fórmulas aplicables para la actualización de tarifas.

    El Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el del Ministerio de Medio Ambiente desempeñarán de forma rotativa y por períodos anuales la Presidencia y la Vicepresidencia de la Comisión, que estará compuesta además por los siguientes miembros: Dos Directores generales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y dos Directores generales del Ministerio de Medio Ambiente, designados por los respectivos Subsecretarios, y el Director general del Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario con categoría de Subdirector general, designado por el Presidente de la Comisión.

    Los acuerdos adoptados por esta Comisión interministerial serán notificados a las Comunidades Autónomas interesadas.

    El funcionamiento de la Comisión interministerial no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal ya existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  9. Las nuevas tarifas y las que se hubiesen modificado se aplicarán tanto a los nuevos encargos que formule la Administración, como a las anualidades sucesivas de las actuaciones en curso, a partir de su aprobación o de la fecha que en ella se acuerde. La revisión de las tarifas a que se refieren los apartados precedentes se aplicará a los encargos que la Administración formule a partir del comienzo del ejercicio siguiente y a las anualidades pendientes de las actuaciones en curso.

  10. Cuando se encomiende a TRAGSA o a sus filiales la financiación de la construcción o la explotación, mantenimiento u operación de obras, infraestructuras y servicios agrarios, pesqueros, medioambientales o de equipamientos de núcleos rurales promovidos por la Administración, se aplicarán las cuotas de amortización que procedan, a las cuales se añadirán los costes de financiación y los de gestión en que incurran TRAGSA o sus filiales.

Artículo 5 Régimen administrativo de actuación.
  1. Las actuaciones obligatorias que les sean encargadas a TRAGSA o a sus filiales estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto, conforme al sistema de tarifas a que se refiere el artículo precedente.

  2. Antes de formular el encargo, los órganos competentes aprobarán dichos documentos y realizarán los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto.

  3. El encargo de cada actuación obligatoria se comunicará formalmente por la Administración a TRAGSA o a sus filiales, haciendo constar, además de los antecedentes que procedan, la denominación de la misma, el plazo de realización, su importe, la partida presupuestaria correspondiente y, en su caso, las anualidades en que se financie con sus respectivas cuantías, así como el Director designado para la actuación a realizar. También le será facilitado el documento en que se defina dicha actuación, con su presupuesto detallado.

  4. La comunicación encargando una actuación a TRAGSA o a sus filiales supondrá la orden para iniciarla.

  5. TRAGSA y sus filiales realizarán sus actuaciones conforme al documento de definición que el órgano ordenante le facilite y siguiendo las indicaciones del Director designado para cada actuación.

  6. Mensualmente, el Director de la actuación extenderá la certificación o el documento acreditativo que corresponda del avance de los trabajos con expresión de las unidades realizadas desde su comienzo y su correspondiente valoración, de acuerdo con las tarifas aplicables. El importe de los trabajos realizados en cada período, una vez se apruebe su valoración, será abonado por el órgano pagador a TRAGSA o a sus filiales en el plazo de los dos meses siguientes a la fecha de la aprobación de la certificación o documento que acredite la realización total o parcial de la actuación de que se trate.

  7. Finalizada la actuación se realizará su reconocimiento y comprobación en los términos legalmente establecidos, extendiéndose el documento correspondiente y procediendo a su liquidación en el plazo de los seis meses siguientes.

Artículo 6 Régimen de colaboración con particulares.
  1. TRAGSA y sus filiales podrán requerir en sus actuaciones obligatorias la colaboración de empresarios particulares sin que el importe de dicha colaboración, en una actuación determinada de ejecución de obras o de fabricación de bienes muebles, pueda superar las cuantías establecidas en el artículo 88.4 de la Ley 66/1997 o sus modificaciones, conforme a lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la misma. En dichas actuaciones el importe de estas colaboraciones no podrá sobrepasar el 50 por 100 del total de su presupuesto, salvo en supuestos excepcionales que deberán justificarse debidamente.

  2. Para la selección de los colaboradores, TRAGSA y sus filiales aplicarán los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la cuantía de la colaboración sea inferior a 5.000.000 de pesetas o cuando la naturaleza de la actuación fuese incompatible con la aplicación de dichos principios.

  3. En ningún caso se considerarán colaboradores en sus relaciones recíprocas TRAGSA y sus sociedades filiales o participadas.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Plazo de implantación del régimen de tarifas.

El régimen de elaboración, modificación, revisión y aprobación de las tarifas a que se refieren los apartados 6, 7 y 8 del artículo 4 de este Real Decreto se implantarán en el plazo máximo de un año a partir de su entrada en vigor. Entre tanto, seguirá siendo aplicable el régimen actualmente vigente.

Disposición transitoria segunda Pervivencia de los actos, convenios y contratos relativos a TRAGSA.

Todos los actos, convenios y contratos relativos a TRAGSA y a sus filiales, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, mantendrán su vigencia y seguirán produciendo sus efectos propios. En los convenios o contratos en vigor celebrados con los desaparecidos Organismos autónomos IRYDA e ICONA quedan subrogados, respectivamente, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Medio Ambiente.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular, los Reales Decretos 1422/1985, de 17 de julio; 424/1984, de 8 de febrero, y 1773/1977, de 11 de julio.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid a 5 de marzo de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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