STSJ Extremadura 488/2009, 22 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución488/2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala social
Fecha22 Octubre 2009

SENTENCIA: 00488/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100484, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 465 /2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Teodosio , AYUNTAMIENTO DE CASAS DEL CASTAÑAR

Recurrido/s: Teodosio , AYUNTAMIENTO DE PIORNA, AYUNTAMIENTO DE EL TORNO, AYUNTAMIENTO DE CASAS DEL

CASTAÑAR, AYUNTAMIENTO DE VALDASTILLAS , CONSEJERIA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

DE LA JUNTA DE EXTREMADURA , AYUNTAMIENTO

DE EL BARRADO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES de DEMANDA 29 /2007

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a veintidós de Octubre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 488

En el RECURSO SUPLICACIÓN 465/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en nombre y representación de D. Teodosio , y el por el Sr. Letrado D. LUÍS CARLOS MATESANZ SANZ, en nombre y representación del Excmo. AYUNTAMIENTO DE CASAS DEL CASTAÑAR, contra la sentencia de fecha 15-4-09, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de CÁCERES con sede en Plasencia, en sus autos número 29/2007, seguidos a instancia de D. Teodosio , frente al EXCMO AYUNTAMIENTO DE CASAS DE CASTAÑAR, JUNTA DE EXTREMADURA, parte representada por la asesoría jurídica de la misma, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIORNAL, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALDASTILLAS, EXCMO AYUNTAMIENTO DE EL TORNO, y EXCMO AYUNTAMIENTO EL BARRADO, sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilmo. Sr. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- El demandante en este procedimiento D. Teodosio como trabajador ha venido prestando sus servicios en el Centro de Salud de la Zona de Casa del Castañar (dependiente de la entonces denominada Consejería de Sanidad y Consumo de la JUNTA DE EXTREMADURA, hoy CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA), para el empleador codemandado Ayuntamiento de CASAS DE CASTAÑAR, con la categoría profesional de celador desde el día 12-I-2004, percibiendo un salario último (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 752,06 euros al mes.

El actor empezó a trabajar para el citado Ayuntamiento por virtud del contrato de trabajo de duración determinada de 12-I-2004, para "la realización de la obra o servicio hasta el final de la subv. Junta de Extremadura (31.12.2004)"; a este contrato de trabajo le sucedieron los de igual tipo -y redactados en análogos términos- de 1-I-2005 y 1-I-2006.

Asimismo, consta que el Ayuntamiento de CASAS DEL CASTAÑAR suscribió los días 21-VI-2002, 5-III-2003, 1-I-2004, 1-I-2005 y 1-I-2006 con la otrora Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura sendos Convenios de colaboración para el mantenimiento del servicio de atención continuada a la población de la zona básica de salud de Casas del Castañar, siendo sus objetos "... la cooperación entre las partes firmantes para la contratación de tres celadores que posibilite la mejora de las prestaciones y servicios del Punto de Atención Continuada (PAC) del Centro de Salud de Zona..."; asimismo, en virtud de esos convenios la Consejería "se compromete a subvencionar las contrataciones objeto de ese convenio" con determinadas sumas dinerarias.

  1. - Que el citado Ayuntamiento comunicó al trabajador (por medio de escrito de 30-XI-2006) que el día 31-XII-2006 "quedaba rescindido el contrato de trabajo.....por terminación de los trabajos, según

    determina el artículo 49, apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores ).

  2. -El pleno del Ayuntamiento de CASAS DEL CASTAÑAR, en sesión ordinaria de 27-IX-2006, resolvió por unanimidad de los presentes autorizar a su Alcalde- presidente para que mantuviera una reunión con los municipios afectados (esto es, con los demás Ayuntamientos codemandados, que integran el área de salud de Casas del Castañar) para que alguno de estos últimos se hiciera cargo de la correspondiente subvención, facultándole incluso para renunciar a la citada subvención.

    El Alcalde-presidente de Casas del Castañar- en su escrito de 15-XII-2006 dirigido a la citada Consejería-comunica a ésta que ese Ayuntamiento "ha resuelto renunciar a dicho convenio para 2007" y ello en consideración a que: 1) los dos celadores del contratados en los anteriores convenios y destinados en el citado Centro de Salud "por el tiempo que llevan prestando su servicio, pasarían a ser trabajadores fijos incorporados a la plantilla de este Ayuntamiento, y dado la escasez económica de este Ayuntamiento nipuede soportar dicho aumento de plantilla, si algún día dejara de firmarse dichos convenios."; 2) ese Ayuntamiento resultó condenando en un juicio de despido deducido por trabajadores contratados en el "primer convenio", asumiendo esta entidad los gastos del correspondiente procedimiento, ante la negativa de los demás Ayuntamientos que integran esa área de salud y 3), ese Ayuntamiento propuso como solución a los de los municipios que forman esa área de salud -Piornal, Valdastillas, El Torno y Barrado- que dicho convenio fuera suscrito por alguno de estos últimos, habiéndose todos negado a ello.

  3. - El pleno del Ayuntamiento de Barrado (sesión 5-II-2007) autoriza a su Alcalde-presidente para que suscriba con la citada Consejería un convenio análogo al en su día celebrado con el de Casas del Castañar (así, folio 48 de las actuaciones).

    El Ayuntamiento de Piornal suscribe el 1-III-2007 con la Consejería de S. y C. un convenio análogo al en su día celebrado con el de Casas del Castañar (si bien en aquél su objeto es la contratación de sólo un celador) y procede, también en esa fecha a contratar a una persona mediante contrato de trabajo de duración determinada con la categoría profesional de celador para el citado Centro de Salud (así, ff. 76 y siguientes).

    El Ayuntamiento de El Torno procede el día 1-III-2007 a contratar a una persona mediante contrato de trabajo de duración determinada con la categoría profesional de celador para el mencionado Centro de Salud (así, ff. 105 y siguientes).

    El Ayuntamiento de Barrado firma con la Consejería del día 1-III-2007 un convenio análogo al celebrado con el de Casas del Castañar y procede con igual fecha a contratar a una persona mediante contrato de trabajo de duración determinada con la categoría profesional de celador para el referido Centro de Salud (así, fa. 116 y siguientes).

    Asimismo, el Ayuntamiento de Valdastillas y la Consejería rubrican el día 1-III-2007 un convenio análogo al ya citado e igualmente procede en ese día a contratar a una persona a través de contrato de trabajo de duración determinada con la categoría profesional de celador para el citado Centro de Salud (así, ff.128 y siguientes).

  4. - El actor agotó la vía de reclamación previa a la presente jurisdiccional ante los referidos Ayuntamientos y Consejería codemandadas.

  5. - El demandante no ha ostentado, en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO. "Que estimando parcialmente l demanda deducida por D. Teodosio contra los AYUNTAMIENTOS de las localidades de CASAS DEL CASTAÑAR, de PIORNAL, de VALDASTILLAS, de EL TORNO y de BARRADO y contra CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA de la JUNTA DE EXTREMADURA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y debo condenar como condeno al Ayuntamiento de Casas del Castañar a que dentro del término de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia opte bien por la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, bien por que abone al actor la indemnización por importe de tres mil trescientos cuarenta y seis euros con ochenta y cinco céntimos; asimismo y en todo caso, dicho demandado abonará al trabajador una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido -31-XII-2006- hasta el de la notificación de la presente sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento, a razón de 25,07 euros al día; tal concepto y hasta la fecha de esta sentencia, y a los solos efectos del despido para recurrir, se calcula en la suma de veinte mil novecientos cincuenta y ocho euros con cincuenta y dos céntimos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandante y el Ayuntamiento de Casas del Castañar. Tales recurso fue objeto de impugnación por las propias recurrentes, respectivamente, y por la Junta de Extremadura.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión...

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