SAP León 90/2005, 28 de Marzo de 2005
Ponente | TEODORO GONZALEZ SANDOVAL |
ECLI | ES:APLE:2005:421 |
Número de Recurso | 364/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 90/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 90/05
ILMOS. SRES.:D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- Presidente Accidental
D. AGUSTIN LOBAJON MARTINEZ.- Magistrado
D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado
En la ciudad de León a veintiocho de Marzo de dos mil cinco.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de Apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante Juan Carlos ; de otra como apelados AXA AURORA representada por la Procuradora García Lanza, CASER y Cesar , actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.
Con fecha 5 de Julio de 2004 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Astorga Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que debemos estimar y estimo en parte la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales doña Ana Isabel Fernández García en nombre y representación de la entidad aseguradora SXA, contra la entidad aseguradora Caser, y don Cesar y don Juan Carlos , y en consecuencia se condena a don Juan Carlos a que indemnice a la actora en la cantidad de 10.261,40 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial en su contra, todo ello con imposición al demandado condenado de las costas de la parte actora, y con imposición a la actora de las costas de los demandados absueltos.
Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de Apelación, dándose traslado del mismo a las demás partes a fin de que puedan impugnarlo o adherirse.
Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales se señaló día para deliberación y fallo.
Se aceptan los de la sentencia apelada y,
El apelante, inquilino de una vivienda en la que se inicio un incendio que se propagó a otra de la planta superior del mismo edificio viene condenado en la sentencia recurrida a pagar a la aseguradora demandante la indemnización que esta abono por los daños derivados del incendio al propietario de esta segunda vivienda, en relación con la que tenían, entre ellos, concertado un contrato de seguro.
Con el primer motivo del recurso se denuncia la incongruencia de que estaría afectada la sentencia apelada por cuanto no habría dado respuesta a la cuestión planteada por el ahora apelante al contestar a la demanda acerca de que la aseguradora de la vivienda que el utilizaba en alquiler había de responder de las consecuencias del siniestro en todo caso sin que pudiera entrar en juego la cláusula de exclusión de cobertura pactada entre dicha aseguradora y la tomadora de la póliza, que era la propietaria de la vivienda utilizada por el apelante, para los casos de accidentes de fumador toda vez que dicha cláusula limitativa no estaría aceptada expresamente por la referida tomadora.
El motivo ha de ser desestimado: 1º) Porque el requisito de la congruencia que han de cumplir las sentencias según el articulo 218 de la LEC no significa que el ajuste de las mismas haya de ser literal en relación con los alegatos y pretensiones de las partes sino racional y flexible entendiéndose observado cuando se da la adecuación de la sentencia a los componentes facticos de la litis; 2º) Porque lo que se pretendería con el alegato de la no toma en consideración de aquella cláusula limitativa, por parte del ahora apelante, seria la condena, a...
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