STSJ País Vasco 2508/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:4014
Número de Recurso1359/2005
Número de Resolución2508/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, DON EMILIO PALOMO BALDA y DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por TELEVISION ESPAÑOLA, S.A. frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao, de fecha treinta de Noviembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Reclamación de Cantidad (CNT), entablado por Armando contra la ahora recurrente e IKUSMEDIA S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- En la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Vizcaya de fecha 7 de noviembre de 2003, autos nº 700/03 , entablado por el recurrente frente a "T.V.E., S.A.", "IKUSMEDIA, S.L." Y "PRODUCCIONES VIDEOGRAFICAS VASCAS, S.L.", la cual es firme, por la cual se estimó la cesión ilegal que concurría en la relación laboral entre, se declararon los siguientes hechos probados:

  1. - El actor, D. Armando , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y cargo de la mercantil IKUSMEDIA SL, desde 15-3-2000, como Operador de Cámara, incluido dentro del gupo profesional de Técnico, y salario de 1.568,25 euros. Dicha relación se instrumentalizó a través de un contrato de obra o servicio determinado para "La realización de las tareas propias de su categoría profesional en los trabajos que IKUSMEDIA SL tiene concertada con TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA para la realización de ENG".2.- La mercantil IKUSMEDIA SL tenía concertado con TVE SA, contrato suscrito el 1-1-96, en virtud del cual IKUSMEDIA SL prestará a TVE SA diariamente para su utilización, los servicios de asistencia siguientes:

    "- Envio diario de las previsiones informativas de las provincias de Alava, Gipúzcoa y Vizcaya y su area de influencia.

    - Cobertura informativa de los temas que seán solicitados por TVE SA.

    - Disponibilidad durante las 24 h. del día de equipo ENG para realizar asistencias informativas 365 días al año, en los lugares mencionados con anterioridad, durante el período de vigencia del contrato.

    - Los equipos ENG estarán integrados por uno o dos operadores de cámara, con vehículo propio.

    IKUSMEDIA SL facilitará a TVE SA, 35 asistencias mensuales en las provincias de Alava, Guipuzcoa y Vizcaya y su area de influencia de los temas arriba detallados (noticias, ruedas de prensa, entrevistas, encuentros o reportajes) de todo tipo.

    Las asistencias que se entreguen deberán ir acompañadas de un parte de grabación donde se destaquen los cortes y declaraciones más importantes. Dicho parte de grabación y cintas VTR serán entregados en el Centro Territorial de TVE en el País Vasco o en las Corresponsalías de Vitoria y San Sebastián. Cuando la actualidad así lo requiera, se podrá hacer uso de los enlaces en las corresponsalías antes citadas."

    Dicho contrato, con efectos de 1-3-96, vino prorrogado anualmente, pudiendo, según estipulación adicional, darlo por extinguido cualquiera de las partes mediante carta certificada con un mes de antelación.

  2. - Con fecha 20-3-03 se suscribe entre las mismas partes un contrato cuyo objeto era el suministro por parte de IKUSMEDIA SL de "los servicios de información gráfica y literaria, noticias y reportajes, necesarios para la programación de TVE SA, generadas en la provincia de Vizcaya", disponiéndose en el Anexo I lo siguiente:

    "El prestatario del servicio desarrollará su trabajo en el área de cobertura de la provincia de Vizcaya.

    El prestatario del servicio estará disponible para TVE, S.A. en los horarios de 21.00 a 07.00 del día siguiente durante el tiempo de vigencia del contrato y de las prórrogas, si las hubiere. El prestatario realizará sus servicios de lunes a domingo, ambos inclusive, sin interrupción alguna por festivos, por lo que incluirá todos los días naturales durante la vigencia de este acuerdo.

    El prestatario del servicio dispondrá de los equipamientos técnicos necesarios para la obtención de la mejor calidad posible en los trabajos de información gráfica. El mismo, realizará los trabajos por iniciativa propia o por encargo de TVE, S.A. en los horarios arriba descritos con la máxima celeridad en la grabación y en el envio de las imágenes desde las Unidades Informativas de San Sebastián y Vitoria al C.T. en Bilbao y de este al Control de TVE, SA. en Torrespaña.

    El prestatario del servicio tendrá vehículos, teléfonos móviles e intrumentos de investigación periodística necesarios para el desarrollo de su trabajo.

    El prestatario del servicio estará capacitado para realizar los envios desde las Unidades Informativas de San Sebastián y Vitoria, desde el C.T. en Bilbao y desde cualquier otro punto que TVE, S.A. disponga, como ETT, Unidades Móviles, etc. Asimismo estará capacitado y con los medios necesarios para la realización de cualquier directo informativo desde Enlaces Móviles, ETT, Fibra Óptica, etc.

    Los costes de adquisición, mantenimiento y uso de todos los medios descritos en este contrato correrán a cargo del prestatario del servicio.

    TVE, S.A. será la única propietaria a perpetuidad de las imágenes, declaraciones, entrevistas, reportajes y noticias hechas por el prestatario del servicio de acuerdo con las condiciones de este contrato.

    ..."

    Como claúsula adicional al contrato suscrito con fecha 20-3-00, se amplió en dos horas el horario de cobertura establecido en el contrato, de modo que el prestatario del servicio estará disponible para TVE S.A.en los horarios de 20.00 a 08.00 del día siguiente.

  3. - El actor ha venido desarrollando su trabajo integrado en uno de los tres equipos existentes que venían verificando la cobertura a TVE SA. Entre semana en turnos de día, noche (horario de 20.00 a 08.00

    h.), o descanso. Los fines de semana sólo se cubría con estos equipos por turnos, la atención del servicio de noche ( 20.00 a 08.00 h.).

  4. - Personal de producción del C.T. TVE SA en Bilbao encomendaba al actor las actividades a realizar, solicitándose a los Organismos o entidades las oportunas acreditaciones de prensa como Reportero Gráfico de TVE SA.

  5. - El actor utilizaba una cámara propiedad de IKUSMEDIA SL, si bien, por necesidades de servicio, se podía solicitar al responsable de medios la utilización de otra cámara de TVE SA.

  6. - IKUSMEDIA SL no tenía infraestructura de ETT, fibra óptica o unidades móviles.

  7. - Durante la noche, el actor se encargaba en el C.T. TVE SA de atender teletipos o escáner, por si ocurría algún hecho noticiable. En su caso, y previa autorización del responsable de TVE, realizaba desplazamientos para grabación al lugar de las noticias, retornando al C.T. para su envio con equipos de TVE SA si era importante, siguiendo las instrucciones de TVE SA.

    También se recepcionaban las imágenes elaboradas desde los centros territoriales de San Sebastián o Vitoria para enviarlas a Madrid con medios de TVE SA.

    Debía rellenar un Parte de Grabación que se proporcionaba por el Servicio de Producción de TVE SA. TVE SA también proporcionaba las cintas vírgenes.

    Durante el día, el actor acudía al C.T. en Bilbao, donde recibía instrucciones del responsable de TVE SA, y si había noticias salía a grabar, pudiéndosele encomendar reportajes culturales, deportivos o de interés general.

  8. - TVE SA remite comunicación a IKUSMEDIA SL, en virtud de la cual se le notifica que se ve obligada a dar por finalizado el contrato de fecha 20-3-2000. No obstante lo anterior, el actor siguió desempeñando idénticas funciones a las que venía realizando, hasta que, con fecha 24 de julio de 2003, por la empresa IKUSMEDIA SL se le comunica la extinción de su relación laboral con efectos 10-8-2003, por cuanto TVE SA había rescindido el contrato de prestación de servicios que tenía con IKUSMEDIA SL.

  9. - TVE SA ha suscrito, el 29 de julio de 2003, con la mercantil PRODUCCIONES VIDEOGRÁFICAS VASCAS SL, un contrato, en virtud del cual dicha empresa se compromete con sus propios medios técnicos a realizar los servicios de asistencia informativa y técnica en el Centro Territorial de TVE SA en la Comunidad Autónoma del País Vasco, según clausurado, doc. nº 2 prueba documental de P.Videográficas Vascas SL, que se da por reproducido, con efectos 1 de agosto de 2003.

    PRODUCCIONES VIDEOGRÁFICAS VASCAS SL cuenta con sus propios medios materiales técnicos para la realización de dicho servicio, equipos ENG, cámaras, micrófonos y su propia unidad...

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