STSJ País Vasco , 3 de Marzo de 2009

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2009:668
Número de Recurso3208/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 de marzo de 2.009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS , Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por PREMIATSU S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha catorce de Agosto de dos mil ocho, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por José frente a PREMIATSU S.L. y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- Que el actor D. José , vino prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa PREMIATSU, S.L., con antiguedad desde el 15 de marzo de 2005, ostentando la categoría profesional de Conserje-ordenanza, y percibiendo un salario mensual de 1.043,08 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Que Con fecha 28 de junio de 2.008, el actor suscribió contrato de trabajo con la empresa Premiatsu, S.L. de conversión de contrato temporal en indefinido, regulándose la relación por lo previsto en el ET (folio 169 de los autos).

  1. - Que la empresa Premiatsu, S.L. tenía adjudicada desde el 6 de junio de 2005 el contrato de arrendamiento de servicios de Landabide, S.L., siendo el objeto del contrato "la organización y prestación del servicio del control de acceso y comprobación de los depósitos de gasoil, mediante personal auxiliar controlador por parte de PREMIATSU, S.L. en las instalaciones de LANDABIDE, S.L. en el P.I. de Júndiz..." (folios 136 a 139 de los autos).

    Que la actividad de la empresa Premiatsu, S.L. es la de servicios auxiliares.3º.- Que con fecha uno de agosto de 2005 se dictó sentencia por este juzgado por la que se declaraba la obligación de la empresa Premiatsu de subrogarse en la empresa Auserman Servicios Auxiliares, S.L., sentencia que consta en autos, folios 140 y ss, dándose por reproducida.

  2. - Que con fecha 12 de marzo de 2.008 la empresa SECURITAS SEGURIDD ESPAÑA, S.A. suscribe contrato de arrendamiento de servicios de seguridad con la compañía LANDABIDE, S.L., folios 76 a 86 dándose por reproducido, en el que consta como objeto del contrato por parte de la empresa de un servicio de "vigilancia y protección"; señalándose en la claúsula quinta del anexo, y relativo a las características del servicio que se prestará mediante vigilantes de seguridad, con formación suficiente impartida por la empresa, debidamente uniformados; señalándose en la claúsula sexta , lo relativo al contenido del servicio: que ejercerán la vigilancia y protección de bienes y de personas, efectuar controles de identidad, evitar comisión de actos delictivos, poner a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delicuentes, y llevar a cabo la prestación del servicio de respuesta de las alarmas que se produzcan.

  3. - Que el actor prestaba sus servicios en el centro de la empresa Mercedes de esta Ciudad, controlando los bienes, y chasis de los vehículos, realizando rondas y prestando sus servicios en turno de noche, uniformado.

    Que el actor no tiene habilitación para ser vigilante de seguridad.

  4. - Que la empresa Premiatsu, S.L. no consta como Empresa de Seguridad (folio 288 de los autos).

  5. - Que la empresa Premiatsu, S.L. mandó comunicación a la empresa Securitas España, S.A. por la que se le remitía la documentación necesaria en cumplimiento del artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de empresas de seguridad (folios 46 y siguientes), comunicándole ésta sobre dos trabajadores, Dª. Paula y del actor, ambos con categoría de conserjes.

    Que la empresa Premitsu con fecha 15 de marzo de 2.008 declaró extinguido la relación laboral del actor.

  6. - Que con fecha 13 de marzo de 2.008, la empresa Securitas Seguridad España, S.A. contesta a la empresa Premiatsu, S.L. que no procede la subrogación porque todo trabajador de una empresa de seguridad tiene categoría de vigilante y porque esa empresa no es de seguridad (folio 74)

  7. - Que el actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante sindical ni de los trabajadores.

  8. - Que con fecha 25 de abril de 2.008 se celebro el preceptivo acto de conciliación, dándose por finalizado con el resultado de sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el letrado D. Oscar Urrecho Fernández de Betoño, en nombre y representación del Sindicato ELA y de D. José , frente a las empresas PREMIATSU, S.L. y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido llevado a cabo por la empresa Premiatsu, S.L. condenando a la empresa demandada PREMIATSU, S.L. a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo o le abone la cantidad de 4.692,60 euros en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia en el juzgado advertiendo a las partes que de no realizarlo, se entenderá que procede la primera, con abono, en todo caso, de los salarios devengados desde la fecha del despido, 15 de marzo de 2.008 hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario de 34,76 euros.

Que debo absolver y absuelvo a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. de los pedimentos formulados en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada parcialmente por la sentencia de instancia la demanda por despido presentada por D. José frente a las empresas Premiatsu S.L. y Securitas Seguridad España S.A., de forma que declarala improcedencia del despido y condena a responder de sus efectos a Premiatsu SL, (absuelvee a la codemandada Securitas SA), por la representación letrada de la condenada se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado con el objeto de que se declare que...

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