STSJ Murcia 207/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:414
Número de Recurso125/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución207/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00207/2008

ROLLO Nº: RSU 00125/2008

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de Febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Armando, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 10 de agosto de 2007, dictada en proceso número 0448/2007, sobre despido, y entablado por don Armando frente a Falcón Contratas y Servicios Auxiliares SA; Polaris Desarrollo SL; Fondo de Garantía Salarial.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante, don Armando, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, Falcon Contratas y Servicios Auxiliares S.A., dedicada a servicios independientes; con categoría profesional de auxiliar de servicios; antigüedad de 7-11-06; salario mensual de 1.024,37 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias; desempeñando su trabajo en el Parque Empresarial de Polaris World en Ctra. de San Javier. SEGUNDO.- Toco lo anterior deriva del contrato de trabajo celebrado por las partes en fecha 7-11-06 de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, el cual se concierta "para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en atender el exceso de demanda en los servicios, aún tratándose de la actividad normal de la empresa". Su duración seria hasta el día 6-05-07, y el salario pactado y otras circunstancias se reflejan en Pactos Adicionales al contrato. El referido contrato y Pactos Adicionales obran en autos en el ramo de prueba de la empresa Falcon como documento n° 1, y su contenido es dado aquí por reproducido. TERCERO. El día 4-05-07, la empresa Falcon comunica al trabajador mediante burofax que finaliza su contrato de trabajo con efectos del día 6-05-07. La referida comunicación obra en autos en el ramo de prueba de la empresa Falcon como documento n° 2, y su contenido es dado aquí por reproducido. CUARTO.- La empresa Polaris Desarrollo S.L., dedicada a la construcción, contrató a Falcon Contratas y Servicios Auxiliares S.A. para prestar servicios de vigilancia en el Parque Empresarial de Polaris World. QUINTO.- El. demandante comenzó a trabajar para otra empresa en fecha 22-05-07, según vida laboral aportada. SEXTO. El demandante no ostentaba en la fecha de despido ni durante el año anterior al mismo, cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. SÉPTIMO.- El demandante presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales que se tuvo por intentada sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por don Armando contra la empresa Falcon Contratas y Servicios Auxiliares S,A. y contra la empresa Polaris Desarrollo S.L., y declaró inexistente el despido acordado por aquélla, convalidándose la extinción del contrato de trabajo efectuada, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación para el trabajador demandante, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio Cuadros Castaño, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Pedro L. Salazar Quereda, en representación de la parte demandada Polaris Desarrollo SL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 10 de Agosto del 2007, dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena en los autos 448-07, desestimó la demanda deducida por d. Armando contra la empresas Falcón Contratas y Servicios Auxiliares SA, Polaris World SL (Polaris Desarrollo SL) y el Fogasa, impugnando la extinción del contrato temporal que el actor había suscrito con la primera de las empresa...

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