STSJ Murcia 719/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:1432
Número de Recurso699/2008
Número de Resolución719/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Construcciones García Cerdán SL, contra la sentencia número 0152/2008 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 12 de mayo, dictada en proceso número 0173/2008, sobre despido, y entablado por don Lorenzo frente a Construcciones García Cerdán SL; Fondo de Garantía Salarial.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante don Lorenzo , con permiso de residencia X- 4691447-E, ha prestado sus servicios laborales para la empresa desde el 16/08/2007, con la categoría de peón y con un salario bruto mensual de 1.266 €, con prorrata de pagas extras. No constando que ocupase cargo sindical ni representativo. SEGUNDO.- Ambas partes celebraron el 16/08/2007 un contrato temporal para obra o servicios determinado con una duración desde el 16/08/2007 hasta la finalización de la obra, consistente en la realización de una obra de 144 viviendas en lazona de Murcia -Nueva Condomina-, siendo el objeto de la prestación peón ordinario de albañil. TERCERO.- La empresa, a propuesta del jefe de obra Andrés , hizo saber al actor por medio de comunicación escrita que el 15/01/2008 concluían "las labores propias de su especialidad profesional en la obra objeto del contrato". Manifestando la intención de la empresa de que desde dicha fecha quedaba finalizado el contrato de trabajo. CUARTO.- Fue dado de baja el actor por la empresa en Seguridad Social el 15/01/2008. QUINTO.- Se celebró sin efecto el 22/02/2008 el preceptivo acto de conciliación"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimar la demanda promovida por don Lorenzo en cuanto pretende que su cese en la empresa Construcciones García Cerdán S.L. deba ser considerado como un despido improcedente; y en consecuencia, procede condenar a la referida empresa a que readmita al trabajador en su antiguo puesto de trabajo con las mismas condiciones laborales, o a que indemnice a aquél en concepto de despido en la cantidad de 1.424,25 € en el caso de que así opte o ya sea imposible la readmisión por finalización de la obra para la que fue contratado. Condenando también a la referida empresa al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (15/01/2008) hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 42,20 € diarios. Procede condenar al Fondo de Garantía Salarial de acuerdo con el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Natalia Martínez Hernán, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado don José Manuel Martínez Rastoll, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Lorenzo , presentó demanda, solicitando: "Que tenga por presentado este escrito con las copias...

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