STS 630/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteSIRO FRANCISCO GARCIA PEREZ
ECLIES:TS:2006:3674
Número de Recurso993/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución630/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SIRO FRANCISCO GARCIA PEREZCARLOS GRANADOS PEREZFRANCISCO MONTERDE FERRER

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil seis.

En el Recurso de Casación que ante Nos pende, interpuesto por Infracción de Ley y de Precepto Constitucional por la representación procesal del acusado Juan Miguel, contra la Sentencia nº 136/2005 de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5ª, de fecha 18/4/2005, dictada en la causa Rollo nº 10/2005, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 31/2004 del Juzgado de Instrucción nº 15 de los de Valencia , seguida por delito contra la salud pública contra aquél, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, compuesta como se hace constar, bajo la Presidencia y Ponencia del Primero de los indicados, Excmo. Sr. D. Siro-Francisco García Pérez, se ha constituido para la deliberación, votación y Fallo; ha sido también parte el Ministerio Fiscal y ha estado dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Dña. Helena Fernández Castán.

ANTECEDENTES

  1. El Juzgado de Instrucción nº 15 de los de Valencia siguió el Procedimiento Abreviado nº 31/2004 seguido por delito contra la salud pública contra Juan Miguel y lo elevó a la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Quinta, que en el Rollo nº 10/2005 dictó la Sentencia nº 136/2005, de fecha 18/4/2005 , que contiene los siguientes hechos probados:

    "Primero.- Sobre las 2 horas del día 14 de enero de 2003 el acusado Juan Miguel, que usa entre nosotros otras identidades, mayor de edad y sin antecedentes penales que consten, fue sorprendido por agentes de la policía local de Valencia en la calle Carda de esta Ciudad en el momento en que pasaba un pequeño envoltorio a un joven que, a cambio y para pago, le acababa de entregar un billete de veinte euros que el acusado tenía todavía en su mano.- Ocupado lo recibido por el joven comprador resultó ser heroína con un peso de 0,04 gramos, dosis con un valor en ese tiempo de 9,58 euros.- Como supieran los agentes por revelaciones del comprador que esa dosis por él comprada la había sacado el acusado de un envoltorio de plástico extraído del recto y vuelto a su lugar acto seguido, se procuró obtener autorización judicial para exploración radiológica del acusado, más como manifestó éste su autorización para dicho trámite con tal de estar asistido por el señor letrado de su defensa, fue conducido por los agentes a las dependencias de la Jefatura Superior de Policía de esta Ciudad, en uno de cuyos calabozos quedó ingresado y aislado en espera de la práctica de diligencia, momento que aprovechó el acusado para extraer de su cuerpo aquel envoltorio de plástico y destruir, desparramando por el suelo, los envoltorios que a su vez guardaba allí con su contenido".

  2. La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "Fallo: En atención a todo lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:.- Primero: condenar al acusado Juan Miguel como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 15 euros con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día.- Segundo: Le condenamos igualmente al pago de las costas causadas en el procedimiento, y decretamos el comiso de la sustancia, objetos y dinero intervenidos a que se dará el destino legal.- Tercero.- Habida cuenta de la declaración del testigo Pedro Enrique, firme que sea esta sentencia dedúzcase testimonio de la misma, del atestado, de la declaración del testigo en instrucción (folio 175 de los autos) y del acta del presente juicio, y remítase todo ello al Juzgado Decano de esta ciudad por si los hechos pudieran integrar delito de falso testimonio para el referidos testigo.- Cuarto: para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, abonamos al acusado el tiempo de prisión provisional sufrido en esta causa, si no lo tuviere absorbido en otra".

  3. Notificada en legal forma a las partes personadas la Sentencia, preparó por la representación procesal del acusado Juan Miguel, Recurso de Casación por Infracción de Ley y de Precepto Constitucional, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

  4. El Recurso de Casación interpuesto por Infracción de Ley y de Precepto Constitucional por la representación procesal del acusado Juan Miguel se basa en los siguientes motivos de casación:

Primero

Por infracción de precepto constitucional, del art. 24 de la Constitución Española , al amparo del art. 5.4º de LOPJ .- Segundo.- Por infracción de Ley al amparo del art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  1. Instruido El Ministerio Fiscal del Recurso interpuesto, no estimó necesaria la celebración de vista oral para su resolución, y solicitó la inadmisión de los dos motivos esgrimidos y, subsidiariamente, lo impugnó; la Sala admitió el Recurso; quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  2. Hecho el señalamiento para el Fallo prevenido, se celebraron la deliberación y votación el día 10/5/2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ) denuncia el recurrente la infracción del art. 24 de la Constitución (CE ) en orden al derecho a la presunción de inocencia.

    La jurisprudencia tiene señalado que el ámbito de la presunción de inocencia comprende en la casación el control sobre si ha existido prueba incriminatoria, obtenida y aportada al proceso sin quebranto de norma constitucional u ordinaria alguna; y si no se ha producido quebrantamiento de normas de la Lógica, de principios o reglas de otra ciencia o pautas derivadas de la experiencia general, en las proposiciones conclusivas o en la hilación que conduce a aquéllas y que ha de ser motivada. Véanse sentencias de 30/4/2002 y 3/11/2005, TS. La sentencia abarca en su narración fáctica una primera fase consistente en que el acusado, a cambio de dinero, entregó a otra persona un pequeño envoltorio con 0,04 gramos de heroína. Para lo que ha contado con las declaraciones de los policías locales hasta en el juicio, testigos con arreglo al art. 717 LECr, y con el informe pericial sobre el peso y la naturaleza de lo ocupado.

    Ciertamente que el supuesto comprador, desdiciéndose de una primera declaración coincidente con la de los policías, ha negado la versión de los agentes; pero no se encuentra razón para entender que la Audiencia, que inmediatamente ha visto y oído a todos los testigos, incurre en una ponderación irracional cuando hace prevalecer la versión de los policías. Siendo general la experiencia, en los procesos, sobre que raramente los supuestos compradores de drogas se atreven a mantener su primera declaración sobre la identidad de sus proveedores.

    Y ciertamente que el informe no comprendió la determinación de la pureza de la droga. Pero el acusado nunca impugnó ese dictamen, aunque sí lo hiciera respecto a otro.

  2. La ubicación sistemática del art. 368 en un capítulo del Código Penal que tiene la rúbrica de delitos contra la salud pública y la redacción de ese artículo, que distingue entre sí el daño que causare la droga a la salud fuere o no grave, llevan a la conclusión de que el bien jurídico protegido es la salud pública.

    Y añade la jurisprudencia que basta con que el peligro para la salud pública sea potencial, y que esa salud de la colectividad "está formada por cada uno de sus componentes, de modo que la salud de éstos conforma la de la colectividad", -véanse sentencias de 20/6/2003 y 6/5/2004 , TS-.

    Ahora bien, para dar seguridad a la apreciación sobre qué cantidad de droga encierra aquel potencial peligro, la jurisprudencia ha acogido un criterio científico consistente en la dosis mínima sicoactiva, fijada, para la heroína, en 0,00066 gramos, -véase la sentencia de 6/5/2004, TS -.

    Con carácter general para aseverar la existencia de sicoactividad es necesario que conste la pureza de la heroína; pero ese criterio puede quebrar ante la aparición de algún otro factor relevante, como la muy elevada cuantía de la droga en relación con la dosis mínima, como ocurre en el presente caso, en que el peso de la ocupada multiplica en más de cien veces la dosis mínima - véase la sentencia de 22/10/2004, TS -.

  3. El convencimiento de la Audiencia aparece reforzado por un fuerte indicio: horas después de la transacción efectuada por el acusado y tras haber sido demorada, para conseguir la asistencia de un letrado, la práctica de un examen radiológico del abdomen, fue hallado en las ropas con que, dentro de un calabozo policial, estaba detenido el acusado un recipiente ovoide fracturado, y polvos esparcidos en el suelo del habitáculo. La razón de aquel examen era que el testigo supuesto comprador había manifestado inicialmente que el acusado había sacado la droga de un recipiente ovoide extraído de la zona anal.

    Aquel hallazgo está directamente probado por las declaraciones testificales de los policías; y los dictámenes periciales acreditan que el ovoide había estado en contacto con Juan Miguel.

    Ha existido prueba incriminatoria de cargo; y no se aprecia irracionalidad en el discurso de al Audiencia.

  4. En el segundo motivo, ahora al amparo del art. 849.1º LECr ., vuelve a denunciar Juan Miguel la violación del derecho a la presunción de inocencia, haciendo hincapié en que la declaración del testigo supuesto comprador desmiente la versión de los testigos policías. La cuestión ya ha sido dilucidada.

  5. Con arreglo al art. 901 LECr ., las costas del recurso han de ser impuestas al impugnante.

    III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación que, por quebrantamiento constitucional e infracción de ley, ha interpuesto Juan Miguel contra la sentencia dictada, el 18/4/2005, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Quinta , en causa contra aquél seguida por delito contra la salud pública. Y se imponen al recurrente las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución a la Audiencia Provincial de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo para su archivo en el Rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Siro-Francisco García Pérez Carlos Granados Pérez Francisco Monterde Ferrer

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Siro Francisco García Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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