STSJ País Vasco 2693/2008, 11 de Noviembre de 2008

PonenteJAIME SEGALES FIDALGO
ECLIES:TSJPV:2008:3614
Número de Recurso2538/2008
Número de Resolución2693/2008
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2538/08

N.I.G. 48.04.4-08/003937

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a once de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INDUSTRIAS LOINTEK S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha diecinueve de Junio de dos mil ocho, dictada en proceso sobre DSP (despido), y entablado por Feliciano frente a INDUSTRIAS LOINTEK S.L. y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JAIME SEGALES FIDALGO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Que el demandante D. Feliciano, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y nº NUM001 de afiliación a la Seguridad Social, ha prestado sus servicios para la empresa INDUSTRIAS LOINTEK, S.L., con categoría profesional de "Oficial de 2ª", antigüedad 15-10-2007, y salario bruto diario de 44,19 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.

  2. - Que entre D. Feliciano y INDUSTRIAS LOINTEK, S.L. se firmó el 30-5-2007 un contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio determinado, cuya duración abarcaba desde el 30-5-2007 hasta fin de obra, expresándose en la cláusula 6ª : "La realización de la obra o servicio FABRICACIÓN DE INTERCAMBIADORES REFª 1330021 teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

    Que entre D. Feliciano y INDUSTRIAS LOINTEK, S.L. se firmó el 14-5-2007 un contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio determinado, cuya duración abarcaba desde el 30-5-2007 hasta fin de obra, expresándose en la cláusula 6ª : "La realización de la obra o servicio INTERCAMBIADORES ACEITE-SALES REFª 133001M teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

    Que D. Feliciano hizo entrega a INDUSTRIAS LOINTEK, S.L. de comunicación fechada el 8-10-2007, con el siguiente contenido parcial:

    "Muy Sres. Míos:

    Por medio de la presente, les solicito mi cese voluntario en la empresa con fecha 08.10.07, día en que, doy por extinguida totalmente mi relación laboral con la misma.".

    Que entre D. Feliciano y INDUSTRIAS LOINTEK, S.L. se firmó el 30-5-2007 un contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio determinado, cuya duración abarcaba desde el 15-10-2007 hasta fin de obra, expresándose en la cláusula 6ª : "La realización de la obra o servicio FABRICACIÓN DE INTERCAMBIADORES S/REFª 133001l-3l-4l-5l-6l-7l-8l-9l-10l teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

    Que en los citados contratos de trabajo se establece que sería de aplicación el Convenio Colectivo de Metal de Bizkaia.

  3. - Que por INDUSTRIAS LOINTEK, S.L. se hizo llegar a D. Feliciano comunicación, fechada el 16-4-2008, con el siguiente contenido parcial:

    "Señor/a:

    Le notificamos, con la antelación prevista en la legislación vigente, la decisión de esta empresa de dar por finalizada nuestra relación laboral a partir del próximo día 17/04/08, fecha prevista para la finalización de su contrato de trabajo.".

  4. - Que es de aplicación a la relación laboral habida entre D. Feliciano y INDUSTRIAS LOINTEK, S.L. el Convenio Colectivo de Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Vizcaya, 2001-2003 (B.O.B. de 24-5-2001 ).

    Que el art. 13 del citado Convenio Colectivo establece el siguiente contenido:

    "Artículo 13 .Gratificaciones extraordinarias

    1. Los trabajadores afectados por el presente Convenio devengarán anualmente dos gratificaciones extraordinarias, que percibirán los siguientes días:

      - 15 de julio, por importe de 30 días.

      - 22 de diciembre, por importe de 30 días.

    2. Las gratificaciones extraordinarias se harán efectivas conforme al salario base más la antigüedad que le correspondiese a la fecha de percepción de la paga extraordinaria.

    3. Estas gratificaciones serán abonadas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se devenguen."

      Que en la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Bizkaia, 2003 (B.O.B. de 9-3-2004 ) se establece, para la categoría profesional de "Oficial de 2ª", como importe anual garantizado el de 13.118,51 euros.

  5. - Que el importe total bruto percibido en nóminas por D. Feliciano de INDUSTRIAS LOINTEK, S.L., durante el período 15-10-07 a 17-4-08, se eleva a 8.219,02 euros, con exclusión de dietas.

  6. - Que la indemnización correspondiente al art. 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores se eleva en caso de autos 1.013,28 euros, resultando un importe diario correspondiente a salario de tramitación de 44,19 euros/día (8.219,02 euros: 186 días trabajados). 7º.- Que D. Feliciano se encontraba en situación de I.T. desde el 3-4-08, permaneciendo en dicha situación a fecha 17-4-08.

    Que según Informe de Vida Laboral acompañada a autos, D. Feliciano prestó servicios para otra empleadora, KARRENA TÉCNICAS REFRACTARIAS, con fecha 31-5-2008.

  7. - Que el demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

  8. - Que la papeleta de conciliación se presentó el 29-4-08 por D. Feliciano frente a INDUSTRIAS LOINTEK, S.L. ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En fecha 14-5-08 se celebró el acto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR