Artículos doctrinales sobre Tutela
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Artículo 247
I. Consideraciones generales.-II. Causas de remoción.
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Resolución 6 de febrero 1995 (BOE 24 DE MARZO 1995)
No es precisa la intervención de defensor judicial en la partición, con previa liquidación de gananciales, hecha por contador "con intervención aprobatoria de la viuda (en nombre propio y en el del hijo menor) y de los herederos mayores de edad" si los bienes declaradamente gananciales se adjudican por mitad a ambas masas y la concreta mitad del causante proindiviso a los herederos en la...
- ¿Existe la posibilidad de la autotutela en nuestro Derecho?
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Artículo 275
I. Asignación de frutos por alimentos: consideraciones generales.-II. Quién puede hacer esta designación.-III. Sustitución de esta forma de retribución.-IV. La cuestión de la rendición de las cuentas anuales.
- Artículo 236
- Artículo 267
- Artículo 237
- Artículo 243
- Artículo 244
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Artículo 248
I. Procedimiento de remoción.
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Artículo 268
I. Deberes de los sujetos a tutela.-II. Facultades de corrección de los tutores.
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Artículo 282
I. El saldo de la cuenta general devenga el interés legal.-II. Cuál es el interés legal.
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Artículo 273
I. Controles o garantías que ha de adoptar la autoridad judicial.
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Artículo 260
I. Consideraciones generales.-II. Imprecisión técnica del término fianza.-II. Discrecionalidad judicial.-IV. Cuantía.-V. Forma de la fianza.
- Artículo 276
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Artículo 246
I. Derecho de dispensa de algunas causas de inhabilidad.
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Artículo 277
I. Otras causas de extinción de la tutela: consideraciones generales.-II. Examen particular de estas causas.
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Artículo 300
I. Nombramiento del defensor judicial.-II. Límites al arbitrio judicial en la elección de la persona.-III. Forma, solicitud y cese del nombramiento.
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Artículo 280
I. Idea general.-II. Personas que han de ser oídas antes de la aprobación de la cuenta
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Artículo 261
I. Modificación o exoneración de la obligación de fianza.
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Artículo 283
I. Saldo favorable al tutor: necesidad de intimación al deudor.
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Artículo 262
I. Consideraciones generales.-II. Bienes que han de ser inventariados.-III. Plazo.-IV. Sanción y responsabilidad.
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Artículo 284
I. Saldo en contra del tutor.
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Artículo 265
I. Depósitos de algunos bienes.-II. Gastos ocasionados con motivo del depósito.
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Artículo 264
I. Forma de realizar el inventario.-II. Manera de redactar el inventario.