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- Tomo IV. Artículos 181 a 332 Del Código Civil (2ª Edición)
- Título X. De la Tutela, de la Curatela y de la Guarda de los Menores o Incapacitados
- Capítulo II. De la Tutela
- Sección Tercera. Del Ejercicio de la Tutela
Artículo 262
Autor | Tomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río |
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CONSIDERACIONES GENERALES
La Ley de Reforma de 24 octubre 1983 ha mantenido, con carácter preceptivo, la obligación del tutor de formar inventario de los bienes del menor o incapacitado.
La obligación de inventario lógicamente debe ser previa al inicio de la gestión del tutor, sólo en base de éste puede fijarse el importe global de la fianza, calificarse de suficiente o insuficiente la que se hubiere podido establecer, y decidir la parte de rentas o productos a invertir en la pensión alimenticia, así como señalarse la retribución del tutor; y, por consiguiente, si refleja con fidelidad la situación patrimonial del tutelado, sirve para precisar el ámbito de la posible responsabilidad del tutor. '
A partir de la toma de posesión de su cargo, el tutor viene obligado a formalizar inventario de los bienes del tutelado en el plazo legal de sesenta días. Antes de la formación del inventario, el tutor no puede ser considerado investido del pleno ejercicio de sus funciones, y su administración de los bienes y cuidado de la persona del menor o incapacitado debe limitarse a los asuntos más necesarios, y urgentes, que no admitan demora.
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BIENES QUE HAN DE SER INVENTARIADOS
El inventario habrá de comprender, según el presente artículo, los bienes del tutelado. Ahora bien, bajo el actual sistema de tutela, en que puede haber pluralidad de tutores de los bienes y coexistencia de tutores y administradores de determinados bienes, hubiera sido más correcto utilizar la expresión del derogado artículo 264, número 3.°, y decir que habrá de comprender los bienes del tutelado «a que se extienda la tutela», pues es obvio que al tutor sólo se le podrá exigir que inventaríe los bienes que gestiona y no aquellos cuya administración estuviere encomendada a otra persona. Con la natural consecuencia de que habrá tantos inventarios como tutores de los bienes haya.
Por tanto, cuando exista un administrador nombrado por el que dispuso de bienes a título gratuito en favor del menor o incapacitado, dichos bienes no se incluirán en el inventario del tutor, pues si el administrador está o no obligado a inventariar depende de las reglas de administración que hubiere establecido el disponente de los bienes (1). Si bien considero que la autoridad judicial podrá requerir al administrador para que facilite una relación-inventario de los bienes, y así poder conocer la completa situación patrimonial del menor o incapacitado.
Cuando existan dos tutores, uno de la persona y otro de...
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