Artículo 237

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. REGLAMENTACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA TUTELA COLECTIVA O PLURAL

El ejercicio de la tutela colectiva o plural plantea la posibilidad de la actuación conjunta o solidaria de los tutores. La Ley de Reforma de 1983 resuelve esta cuestión estableciendo una regla general y dos excepciones. La primera es que las facultades de la tutela habrán de ser ejercitadas conjuntamente, y, en caso de desacuerdo, valdrá lo que se haga con el acuerdo del mayor número. Sistema de mayoría inoperante en el supuesto de que la tutela sea dual.

Si el ejercicio fuere conjunto, sólo en común podrán los varios tutores representar al tutelado y concluir los negocios; pero no debe entenderse en el sentido de que todos los tutores tengan que actuar en nombre del pupilo, sino que bastará que actúe uno de ellos con el asentimiento de los demás.

Como excepción a la actuación conjunta, se establece que ésta sea solidaria en dos supuestos: a) que los padres, al designar tutores en testamento o documento públco notarial, así lo hubiesen dispuesto de modo expreso, y que el Juez, al efectuar el nombramiento, establezca la solidaridad(1); b) que cuando se trate de tutela ejercida por los padres éstos lo soliciten, en cuyo caso podrá el Juez, al efectuar el nombramiento de tutores, resolver que éstos puedan ejercitar las facultades de la tutela con carácter solidario2.

En ambos supuestos, la decisión judicial, admitiendo este modo de actuación en el ejercicio de la tutela, es totalmente discrecional («podrá el Juez», dice el precepto), aunque es obvio que deberá estar presidida por la idea de beneficio del menor o incapacitado por exigencia expresa del artículo 224. Decisión que inexcusablemente habrá de contenerse en el auto que pone fin al procedimiento por el que se constituye la tutela («al efectuar el nombramiento»).

Tanto en el Proyecto de 1981, como en el de 1983, en el párrafo 2.° del artículo 237, se decía que las facultades de la tutela encomendadas a varios tutores habían de ser ejercitadas por éstos «mancomunadamente», y una Enmienda del Grupo socialista propuso la sustitución del término «mancomunadamente» por el de «conjuntamente», motivándolo, con acierto, en que «decir que las facultades encomendadas a varios tutores tendrán que ser ejercitadas por éstos mancomunadamente, constituye una defectuosa forma de expresión, ya que, entendida en su sentido estricto, propio del derecho de obligaciones, significaría que cada uno de los tutores tiene derecho a actuar una...

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