Artículo 265

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. DEPÓSITO DE ALGUNOS BIENES

    El Juez determinará, discrecionalmente, cuáles de los bienes muebles (dinero, alhajas, objetos preciosos y valores mobiliarios o documentos) no han de quedar en poder del tutor y, por tanto, deberán ser depositados en un establecimiento adecuado, por ejemplo: Banco, Caja de Ahorros, Museo, etc.

    La autoridad judicial indicará el establecimiento de modo genérico (banco) o específico (banco tal), en el primer caso el tutor habrá de elegir el establecimiento, debiendo hacerlo entre los que mejores garantías y seguridades ofrezcan.

    En el inventario deberán incluirse los documentos acreditativos del depósito.

  2. GASTOS OCASIONADOS CON MOTIVO DEL DEPÓSITO

    El párrafo 2.° de este artículo dispone que los gastos que ocasione el depósito de los bienes correrán a cargo de los bienes del tutelado, por lo que si en el patrimonio del tutelado no hubiere metálico suficiente para sufragar los referidos gastos, el Juez deberá decidir entre que los bienes queden en poder del tutor, de tercera persona, o porque se realicen...

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