Artículo 284

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. SALDO EN CONTRA DEL TUTOR

En esta circunstancia cabe preguntarse ¿desde cuándo se debe el interés legal? En principio, la respuesta no ofrece duda, desde que se conoce el saldo, una vez rendidas y aprobadas las cuentas. Pero, ¿y si el tutor no rinde cuentas? Para este supuesto estaba mejor redactado el párrafo 3.° del derogado artículo 286, en el que se indicaba que desde que «expire el término legal». En mi opinión, en la actualidad, cabe aplicar el mismo criterio: desde que expire el término legal de tres meses o, en su caso, la prórroga que el Juez hubiere concedido; por tanto, el tutor será deudor del interés legal desde la aprobación de las cuentas, y si no las hubiese rendido, desde que hubiese...

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