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- Tomo IV. Artículos 181 a 332 Del Código Civil (2ª Edición)
- Título X. De la Tutela, de la Curatela y de la Guarda de los Menores o Incapacitados
- Capítulo II. De la Tutela
- Sección Tercera. Del Ejercicio de la Tutela
Artículo 264
Autor | Tomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río |
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FORMA DE REALIZAR EL INVENTARIO
El Código civil establece para la realización del inventario la forma pública judicial, siendo aplicables ante el silencio del Código civil, en cuanto sean adaptables, las normas de la Ley de Enjuiciamiento civil referentes al inventario del juicio de testamentaria.
La formalización del inventario se regirá por las reglas siguientes:
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a Se hará con intervención del Ministerio fiscal y con citación de las personas que el Juez estime conveniente.
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a El dinero, alhajas, objetos preciosos y valores mobiliarios o documentos que, a juicio de la autoridad judicial, no deban quedar en poder del tutor serán depositados en un establecimiento destinado a este efecto.
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a Los demás muebles y semovientes, si no estuvieren tasados, se apreciarán por peritos que designe el Juez.
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a El tutor que no incluya en el inventario los créditos que tenga contra el tutelado se entenderá que los renuncia.
Como puede observarse, este precepto y los artículos 265 y 266, que le sirven de complemento, establecen las reglas para la realización del inventario y que garanticen su veracidad, puesto que dicho acto es una obligación legal, inexcusable, previa al ejercicio del cargo, complementaria de la de afianzamiento, base para señalar la pensión alimenticia y la retribución del tutor, a la vez que es el punto de arranque para la rendición de cuentas, control del ejercicio de la tutela y exigir, en su caso, responsabilidad al tutor.
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MANERA DE REDACTAR EL INVENTARIO
Nada dice el Código civil acerca de la manera de redactar el inventario; ante este silencio, considero que puede seguirse el orden impuesto para el inventario del juicio de testamentaria, de modo que con arreglo al artículo 1.066 de la Ley de Enjuiciamiento civil se describirán los bienes y derechos cuya administración le corresponda al tutor por el orden siguiente:
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Metálico.
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Efectos públicos.
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Alhajas.
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Semovientes.
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Frutos.
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Muebles.
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Inmuebles.
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Derechos y acciones.
Haciendo constar, como dice el...
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