Artículos doctrinales sobre Concurso de acreedores
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Artículo 1.922, apartado 1º
I. El privilegio de los créditos por construcción, conservación o reparación de bienes muebles.-II. El privilegio del vendedor de bienes muebles.-III. Extinción y protección de estos privilegios.
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Artículo 1.911
TÍTULO XVII DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE CREDITOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.911 Del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futurosa.
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Artículo 1.926
CAPÍTULO III DE LA PRELACION DE CREDITOS ARTICULO 1.926 Los créditos que gozan de preferencia con relación a determinados bienes muebles, excluyen a todos los demás hasta donde alcance el valor del mueble a que la preferencia se refiere. Si concurren dos o más respecto a determinados muebles, se observarán, en cuanto a la prelación para su pago, las reglas siguientes:
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Artículo 1.927
ARTICULO 1.927 Los créditos que gozan de preferencia con relación a determinados bienes inmuebles o derechos reales, excluyen a todos los demás por su importe hasta donde alcance el valor del inmueble o derecho real a que la preferencia se refiera. Si concurrieren dos o más créditos respecto a determinados inmuebles o derechos reales, se observarán, en cuanto a su respectiva...
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Artículo 1.923, apartado 1º
ARTICULO 1.923 Con relación a determinados bienes inmuebles y derechos reales del deudor, gozarán de preferencia: 1.° Los créditos a favor del Estado, sobre los bienes de los contribuyentes, por el importe de la última anualidad, vencida y no pagada, de los impuestos que graviten sobre ellosa.
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Artículo 1.922, apartado 7º
7.° Los créditos por alquileres y rentas de un año, sobre los bienes muebles del arrendatario existentes en la finca arrendada y sobre los frutos de la mismaa.
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Artículos 1.900 al 1.901
ARTICULO 1.900 La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclame. En este caso, justificada por el demandante la entrega, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que se supone que...
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Artículo 1.922, apartado 5º
5.° Los de hospedaje, sobre los muebles del deudor existentes en la posadaa.
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Artículo 1.924, apartado 2º D
I. El artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores: A) El párrafo 1. B) El párrafo 2. C) El párrafo 3. D) Los párrafos 4 y 5. E) El párrafo 6.-II. El párrafo D) del número 1 del artículo 1.924 del Código civil.-III. La preferencia del titular de la propiedad intelectual.
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Artículo 1.924, apartado 3º
3.° Los créditos que sin privilegio especial consten: A) En escritura pública. B) Por sentencia firme, si hubiesen sido objeto de litigio. Estos créditos tendrán preferencia entre sí por el orden de antigüedad de las fechas de las escrituras y de las sentenciasa.
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Artículo 1.906
Sumario: I. Daños causados por los animales objeto de caza.-II. Daños causados en el ejercicio del derecho de caza.
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Artículos 1.890 al 1.891
ARTICULO 1.890 Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio. La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidariaa. ARTICULO 1.891 El gestor de negocios responderá del caso fortuito cuando...
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Artículo 1.923, apartado 4º
I. El privilegio de la anotación preventiva de embargo.-II. El privilegio de la anotación de secuestro.-III. El privilegio de la ejecución de sentencia.
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Artículo 1.889
ARTICULO 1.889 El gestor oficioso debe desempeñar su encargo con toda la diligencia de un buen padre de familia, e indemnizar los perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione. Los Tribunales, sin embargo, podrán moderar la importancia de la indemnización según las circunstancias del caso.
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Artículo 1.914
ARTICULO 1.914 La declaración de concurso incapacita al concursado para la administración de sus bienes y para cualquiera otra que por la ley le corresponda. Será rehabilitado en sus derechos terminado el concurso, si de la calificación de éste no resultase causa que lo impidaa.
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Artículo 1.924, apartado 2º B
B) Por los funerales del deudor, según el uso del lugar, y también los de su mujer y los de sus hijos constituidos bajo su patria potestad, si no tuviesen bienes propios a.
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Artículo 1.923, apartado 5º
5.° Los refaccionarios no anotados ni inscritos, sobre los inmuebles a que la refacción se refiera, y sólo respecto a otros créditos distintos de los expresados en los cuatro números anterioresa.
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Artículo 1.894
ARTICULO 1.894 Cuando, sin conocimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un extraño, éste tendrá derecho a reclamarlos de aquél, a no constar que los dio por oficio de piedad y sin ánimo de reclamarlos. Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por...
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Artículo 1.922, apartado 8º
Si los bienes muebles sobre que recae la preferencia hubieren sido sustraídos, el acreedor podrá reclamarlos de quien los tuviese, dentro del término de treinta días contados desde que ocurrió la sustracción a.
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Artículo 1.922, apartado 6º
6.° Los créditos por semillas y gastos de cultivo y recolección anticipados al deudor, sobre los frutos de la cosecha para que sirvieron a.
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Artículo 1.898
ARTICULO 1.898 En cuanto al abono de mejoras y gastos hechos por el que indebidamente recibió la cosa, se estará a lo dispuesto en el título 5.° del libro segundoa.
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Artículo 1.899
ARTICULO 1.899 Queda exento de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacía el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizado el título, o dejado prescribir la acción, o abandonado las prendas, o cancelado las garantías de su derecho. El que pagó indebidamente sólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor o los fiadores respecto de los...
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Artículo 1.913
ARTICULO 1.913 El deudor cuyo pasivo fuese mayor que el activo y hubiese dejado de pagar sus obligaciones corrientes, deberá presentarse en concurso ante el Tribunal competente una vez que aquella situación le fuere conocidaa.
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Artículo 1.922, apartado 4º
4.° Los créditos por transportes, sobre los efectos transportados, por el precio del mismo, gastos y derechos de conducción y conservación, hasta la entrega y durante treinta días después de éstab.
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Artículo 1.912
ARTICULO 1.912 El deudor puede solicitar judicialmente de sus acreedores quita y espera de sus deudas, o cualquiera de las dos cosas; pero no producirá efectos jurídicos el ejercicio de este derecho si no en los casos y en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento civila.