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Interés casacional. Propiedad Horizontal. Instalación de un ascensor en un patio de luces. Discrepancia entre la escritura de propiedad del piso y el Título Constitutivo sobre la calificación dominical del patio de luces. Prevalencia de la consideración del patio de luces como elemento común. Utilización de dicho lugar por los titulares de un piso de la planta baja con autorización tácita de la Comunidad de Propietarios. Presencia en el edificio comunitario de ancianos, personas con importante grado de minusvalía o con declaración administrativa de incapacidad permanente absoluta.
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... en el plazo en que a tales efectos comunique la Mesa de Subasta. Se deberán presentar en sobre... de planta baja con cubierta de tejado y patio al dorso, señalada con el número trece en la cal..., por donde tiene su entrada y con patio de luces; debajo, con el quinto segunda; y encima, con el s...
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... litigiosos que han sido colocados en el patio de luces comunitario. . Se opone la demandada a l...
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COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. EL PATIO COMO ELEMENTO COMUN. USO EXCLUSIVO DE MEDIO PATIO PARA UNO DE LOS CONDOMINOS. USOS DE PATIO DE LUCES. Si bien es verdad que en la escritura de venta, al describir el piso se hace constar que tiene atribuido el uso exclusivo y excluyente de la mitad del patio común, tal mención no atribuye carácter privativo a ese trozo de patio, por lo que tratándose de un elemento común, el uso exclusivo del mismo estará limitado por los usos propios del patio de luces, esto es, que estará afecto a dar a los copropietarios los servicios que como tal elemento común tenga, debiéndose permitir la existencia de ventanas, que se instalen tendederos o que al mismo se abran las salidas de ventilación que sean precisas, y dado que la salida de los tubos por el patio es imprescindible, se considera que la recurrente, aún con el uso exclusivo del medio patio no podrá negarse a que los demandados den al mismo uno de los usos para los que dicho patio está previsto, como es la salida de humos instalada. Se desestima la demanda. Se desestima el recurso de apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Comunero, Recurrido
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PROPIEDAD HORIZONTAL. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. ACUERDOS. FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA. Se reclama contra la sentencia que desestimó la demanda y estimó la falta de legitimación activa alegada por la parte demandada, al considerar que tanto de las declaraciones de las partes como de las testificales de los diferentes vecinos se ha de concluir que los únicos propietarios que querían demandar a la vecina eran el presidente de la comunidad y su esposa, y que aquellos no habían autorizado al presidente para interponer la demanda. En materia de validez y plena eficacia de los acuerdos adoptados en Junta de Propietarios la jurisprudencia declara que: aquellos acuerdos no impugnados por los propietarios, gozan de plena validez y eficacia, y afectan y obligan a aquellos. Los acuerdos adoptados en junta de propietarios que no sean radicalmente nulos y no hayan sido impugnados son válidos y ejecutables.Al no entender la sentencia recurrida la legitimación activa del presidente de la comunidad de propietarios demandante, procede casar la sentencia considerando que el acuerdo adoptado por la junta de propietarios, y no impugnado por los propietarios de dicha comunidad, es plenamente válido y ejecutable, y como consecuencia de lo anterior el presidente se halla legitimado para formular la demanda origen del presente procedimiento.Se hace lugar al recurso de casación.
... dejar en su estado anterior las paredes del patio de luces que da a ese pasillo, a retirar la puerta...
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PROPIEDAD HORIZONTAL. ACCIONES DE ENTRADA, RECONOCIMIENTO DE PERMISO DE OBRA Y DESALOJO. El litigio versa sobre si los demandados están obligados a tolerar la instalación; en el patio de luces que ocupan, de un ascensor que la comunidad de propietarios demandante ha acordado instalar en el inmueble. Sentado que el patio de luces podía ser común o privado, la presunción favorece a la comunidad. No es ya sólo que por su interior circulan instalaciones pertenecientes a todas las viviendas sino, principalmente, que está dentro de los linderos de lo que era la primitiva finca, antes de ser dividida en propiedad horizontal y, por tanto, si pertenece a la finca globalmente considerada (antes de la división). Por consiguiente, el patio de luces ha de considerarse comunitario salvo que de los títulos de propiedad o de otros datos se desprenda que es privativo, en propiedad o en uso. Se estima la demanda. Se estima parcialmente la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Comunidad de Propietarios, Empresa
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... el frente, vista desde su entrada, zona común, vivienda letra A de su misma planta y portal y paatio de luces; por la derecha desde ese frente y fondo, espacio ...
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PROPIEDAD HORIZONTAL. REALIZACIÓN DE OBRAS. No es objeto de este pleito la declaración de la propiedad privativa de los demandados sobre los patios. Pero sí que se ha de determinar si los mismos son elemento común de la Comunidad de Propietarios demandante. Y desde luego, de la prueba practicada resulta evidente que el bloque de DIRECCION000 nº NUM000 nunca tuvo patio de luces, que la franja de terreno o callejón que separaba las dos líneas de bloques no formaba parte integrante del dicho bloque. Y que tal espacio fue ocupado, delimitado y tapiado por los adjudicatarios de los dos pisos bajos de DIRECCION000 nº NUM000, formando un patio que integraron en sus respectivas viviendas, sin que tras más de cuarenta años, ningún organismo o entidad con derechos sobre los terrenos de la manzana trece hayan efectuado objeción alguna a esta situación. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
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REALIZACIÓN DE OBRAS. Las obras realizadas por los demandados por razón de su propia estructura alteran el elemento común que es el patio de luces, razón por la que se evidencia que los propietarios que lo llevaron a efecto se excedieron en el ejercicio de su propio derecho de uso con infracción de los preceptos legales antes expresados, y perjudica derechos ajenos, concretamente los de la demandante, ante las incomodidades que ello le causa como ruidos, recogida de ropas caidas de los tendederos de los pisos superiores, el fácil acceso de personas extrañas a su vivienda aprovechándose de la cubrición del patio, dificultad de acceso a canalizaciones o conducciones comunes para el caso de avería o mera conservación en su mantenimiento, inutilización de uso de ventanas de las escaleras del edificio con las rejas colocadas por los demandados, entre otras, lo que evidencia un claro interés legitimo con el ejercicio de la demanda. Se desestima la apelación.
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PROPIEDAD HORIZONTAL. ACCIÓN DE RECOBRAR. . Nos encontramos ante una servidumbre de vistas constituida por destino del padre de familia del artículo 541 del Código Civil ( de la que es predio sirviente el patio común. Pues bien los demás copropietarios de ese patio común solo tienen que soportar las restricciones posesorias derivadas de esa servidumbre de vistas. Pero al sustituir la ventana por la puerta la titular del predio dominante (la propietaria del piso NUM001 letra C) NUM002 M02ambiar la servidumbre de luces y vistas sobre el patio común por una servidumbre de paso, lo que conllevaría unas restricciones posesorias para los demás copropietarios de ese patio común distintas y diferentes de las derivadas de una servidumbre de vistas, en concreto las que se desprenden de una servidumbre de paso. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Propietario