Los acuerdos de la junta de propietarios sobre la instalación de una piscina (elemento común): repaso jurisprudencial

AutorMaría Goñi Rodríguez De Almeida
CargoProf. Dra. de Derecho civil, Universidad Francisco de Vitoria
Páginas2587-2602
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 775, págs. 2587 a 2602 2587
1.3. Derechos reales
Los acuerdos de la junta de propietarios sobre
la instalación de una piscina (elemento común):
repaso jurisprudencial
The agreements of the board of owners on the
installation of the pool (common element):
a jurisprudential review
por
MARÍA GOÑI RODRÍGUEZ DE ALMEIDA
Prof. Dra. de Derecho civil, Universidad Francisco de Vitoria
RESUMEN: Las decisiones y los acuerdos de la junta de propietarios en un
edificio en régimen de propiedad horizontal son siempre un nido de conflictos.
Cuando los mismos afectan a la alteración de elementos comunes o la instalación
de nuevos de ellos, con un coste elevado que se repercute en las cuotas, todavía
más. Vamos a analizar en este trabajo la jurisprudencia más reciente en torno
a unos acuerdos concretos: aquellos relativos a la instalación de una piscina
en zona común, con los problemas derivados de su uso y pago de cuotas. Se
pretende poner de relieve los aspectos más importantes y problemáticos que la
jurisprudencia ha recogido al respecto.
ABSTRACT: The decisions and agreements of the Board of Owners in a build-
ing on a horizontal property regime are always a nest of conflicts. When they affect
the alteration of common elements or the installation of new elements, with a high
cost that affects fees, even more. We are going to analyze in this paper the most
recent jurisprudence around specific agreements: those related to the installation of
a pool in a common area, with the problems derived from its use and payment of
fees. It is intended to highlight the most important and problematic aspects that
jurisprudence has collected in this regard.
PALABRAS CLAVE: Propiedad horizontal. Junta de propietarios. Acuerdos.
Elementos comunes. Cuotas. Piscina.
KEY WORDS: Horizontal property. Board of owners. Agreements. Common
elements. Swimming pool.
SUMARIO: I. PROPIEDAD HORIZONTAL: CONCEPTOS GENERALES:
1. CONCEPTO Y NATURALEZA. 2. CONSTITUCIÓN: TÍTULO CONSTITUTIVO. 3. ELEMENTOS DE
LA PROPIEDAD HORIZONTAL.—II. ACUERDOS DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS: 1.
María Goñi Rodríguez de Almeida
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ACUERDOS POR UNANIMIDAD Y MAYORÍA CUALIFICADA. 2. ACUERDOS SOBRE INSTALACIÓN DE LA
PISCINA.—III. REPASO JURISPRUDENCIAL A LOS ACUERDOS EN TORNO A LA
INSTALACIÓN DE UNA PISCINA: PROBLEMÁTICA: 1. LA INSTALACIÓN DE LA PISCINA
COMO UN SERVICIO DE INTERÉS GENERAL. 2. LA INSTALACIÓN DE PISCINA Y EL PROPIETARIO
DISIDENTE: A) El pago de los gastos de la instalación de piscina por el propietario
disidente. B) Derecho de veto del propietario disidente.IV. CONCLUSIONES.—
V. RESOLUCIONES CITADAS.—VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. PROPIEDAD HORIZONTAL: CONCEPTOS GENERALES
1. CONCEPTO Y NATURALEZA
La propiedad horizontal es una forma de propiedad compleja y diferente
que, derivado de su naturaleza mixta, genera múltiples problemas en su gestión
ordinaria.
Podemos definirla como aquella propiedad constituida sobre edificios di-
vididos por pisos o locales susceptibles de aprovechamiento independiente y
particular por cada uno de los copropietarios que tienen una propiedad exclusiva
sobre ellos, pero, a la vez, son titulares de un derecho de copropiedad conjunto
e inseparable sobre los restantes elementos comunes del inmueble.
De este modo, podemos decir que la propiedad horizontal tiene una naturaleza
mixta o compleja, pues se compone de dos propiedades distintas a la vez: una pro-
piedad exclusiva sobre los pisos o elementos privativos, y un derecho de copropiedad
sobre los elementos comunes, que tendrá su reflejo en la correspondiente cuota.
No es exactamente una copropiedad, ni un tipo especial de comunidad de
bienes, sino un tipo de propiedad diferente y complejo1.
2. CONSTITUCIÓN: TÍTULO CONSTITUTIVO
La existencia de la propiedad horizontal exige la concurrencia de los siguien-
tes requisitos:
a) Un edificio dividido en pisos o locales, que llevan inherentes unos ele-
mentos comunes.
b) Una pluralidad de propietarios.
c) El otorgamiento del título constitutivo.
El título constitutivo puede entenderse en dos sentidos, como negocio jurídico
y como documento en que se contiene el mismo. Como negocio jurídico puede
definirse como aquel negocio en virtud del cual se somete un edificio al régimen
de propiedad horizontal, con su consiguiente división por pisos y locales y fijación
de los elementos comunes de unos y otros.
El título puede ser otorgado, aun antes de estar concluido el edificio, por:
a) El promotor o propietario único del edificio destinado a ser vendido por
pisos, en este caso será un negocio jurídico unilateral.
b) Por el promotor con los adquirentes, si ya se ha vendido alguno de los
pisos o locales, aunque hubiera sido en documento privado, en este caso
será un negocio jurídico plurilateral.

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