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Diversos preceptos del Código Civil se encargan de recordar la vinculación de las partes al contrato y la imposibilidad de cualquiera de ellas de dar por extinguido unilateralmente este vínculo (arts. 1.091, 1.254, 1.258 y 1.256 del CC, etc.). No obstante esta regla básica de vinculación entre las partes, el legislador reconoce la posibilidad de desistir unilateralmente del contrato en determinados supuestos (arts. 1.594, 1700.4 y 1.732 del CC; art. 68 y sigs. del RDL 1/2007). Uno de estos casos es el establecido en el artículo 11 LAU. Se permite al arrendatario de vivienda (no al arrendador) desistir del contrato, con un plazo de preaviso de dos meses, siempre que originariamente el contrato se hubiera pactado por un plazo superior a c...
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En este trabajo hemos pretendido analizar la duración de los arrendamientos de vivienda, que será la libremente pactada por las partes, si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance la duración mínima de cinco años.
Se contemplan excepciones a la prórroga obligatoria del contrato para atender la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial ex artículo 9.3 d...
...El desistimiento del contrato . El artículo 11 de la LAU regula el desistimiento diciendo: «En a...
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RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. FALTA DE PAGO DEL IBI. Se reclama contra la sentencia que desestimó el recurso, confirmó la desestimación de la demanda de resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago del IBI, y declaró que el arrendamiento del local está sometido a la LAU 1964 y por aplicación de la DT tercera de la LAU 1994, es exigible al arrendatario el IBI del inmueble arrendado; que no consta que los arrendadores hayan comunicado al arrendatario su voluntad de repercutir el IBI con anterioridad al año 2004. La cuestión jurídica que plantea el recurso es si, en un contrato de arrendamiento de local celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la LAU 1994 , el arrendador tiene derecho a reclamar el IBI, como cantidad asimilada a la renta -de manera que su impago da derecho al arrendador a resolver el contrato y a reclamar el importe del IBI- sin necesidad de que el arrendador hubiera comunicado previamente al arrendatario su voluntad de repercutir el IBI. Debemos reiterar como doctrina jurisprudencial que el impago por el arrendatario del IBI, en arrendamientos -sea de vivienda o local- existentes en el momento de la entrada en vigor de la LAU 1994, ha de considerarse como causa de resolución comprendida en el artículo 114.1 .º de la LAU 1964. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal . Se desestima en parte el recurso de casación.
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Introducción. 2. Normativa. 3. Jurisprudencia. 3.1 El artículo 56 de la LAU de 1964. 3.2 Arrendamientos a los que se aplica la LAU de 1994. 4. Conclusión.
... a los arrendamientos de vivienda, el artículo 11 de la LAU de 1994 regula, para el supuesto de desi...
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Las alegaciones al anteproyecto de la ley de paliativos de la OMC y la Secpal no sólo afectan a cuestiones como la sedación. La inclusión íntegra del artículo 11 de la Ley de Autonomía del Paciente, la obstinación informativa y los CAES también fueron otros temas propuestos.
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... 2010, y fue calificado negativamente el día 11 de enero de 2011 con la siguiente nota: «Presenta... calificación del documento conforme al artículo 108 del Reglamento Hipotecario y a los artículos ...
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ARRENDAMIENTO. RENTA. ACTUALIZACIÓN. LEGITIMIDAD. EQUILIBRIO ENTRE PARTES. El carácter esencialmente tuitivo que tenía el Texto Refundido de la LAU de 1964 se cambia en la vigente Ley de 1994 por una pretensión de mayor equilibrio entre las partes, precisamente para alentar la posibilidad de un mayor mercado en el ámbito arrendaticio. La interpretación de la ley no debe estar presidida ahora por un principio esencialmente protector del inquilino con olvido de los legítimos derechos del arrendador. La pretensión del legislador fue la de no considerar posible paralizar la actualización de la renta después de aceptada por el inquilino una vez admitida una primera pretensión después de la entrada en vigor de la LAU 1994. La norma posibilita el requerimiento de actualización de renta por parte del arrendador una vez se cumpla una anualidad de vigencia del contrato. Una vez se efectúe dicho requerimiento, e iniciada la actualización de la renta, en cada uno de los años posteriores en que deba agotarse la actualización el arrendador deberá únicamente notificar al arrendatario el importe de la actualización acompañando la correspondiente certificación del INE expresiva de los índices determinantes de la cantidad a que ha de ascender la renta, lo que viene a significar que la notificación del incremento que corresponde a cada uno de los años sucesivos siguientes al primer requerimiento no puede entrar a considerar el cambio de las circunstancias tenidas en cuenta desde dicho requerimiento, y únicamente podrá el arrendatario discutir la bondad o no de los cálculos matemáticos realizados por el arrendador.
... Disposición Transitoria Segunda, apartado D) 11 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, que r... de los criterios hermenéuticos del artículo 3 del Código Civil, no debe estar presidida ahora...
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JUICIO DE RETRACTO ARRENDATICIO. RENUNCIA AL DERECHO DE RETRACTO. DAÑOS DOLOSOS Y OBRAS NO CONSENTIDAS. . Debe entenderse, que, en ese marco de equilibrio entre las partes, en el momento de celebración del contrato de arrendamiento de local de negocio, las partes pudieron establecer las cláusulas que consideraron pertinentes, permitiendo una renuncia anticipada de los beneficios de la ley, con la única salvedad de la prórroga forzosa. Esta renuncia debía hacerse de forma expresa y escrita. La LAU 1994, en su artículo 4.4, exige que se haga respecto de cada uno de los derechos. Este requisito no estaba regulado con esa redacción en la LAU 1964 , pero sí se exigía que se hiciera de forma expresa. En consecuencia, al no entender la sentencia recurrida la posibilidad de renuncia anticipada del derecho de traspaso, procede casar la sentencia considerando que la renuncia realizada en contrato cumple los requisitos para su validez al realizarse de forma escrita y expresa a beneficios concedidos por la legislación vigente, confirmando en este punto a la sentencia de primera instancia en cuanto a la acción de retracto, que debe considerarse desestimada por renuncia de la parte arrendadora. En primera instancia se desestima la demanda y se estima la reconvención. . Se estima la apelación. Se estima la casación.
...NUM000 per la causa 7a de lart. 114 de la LAU de 24 de desembre de 1964 (obres inconse...
☞ Sentencia Favorable a: Arrendador
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FJ 2º solo sobre las infracciones aducidas en el motivo sexto del escrito de interposición
RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL .
SEGUNDO.- El motivo primero de este recurso acusa la infracción de los artículos 24 de la Constitución y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus tres apartados, por incongruencia "extra petitum", al considerar que la reclamación de la actora no fue deducida de modo oportuno, toda vez que en la demanda -y sobre todo en la audiencia previa, que es donde se delimita el objeto del pleito, ex artículo 414.1 de la Ley Procesal Civil - se constriñó al contrato y se desdeñó el acuerdo, el cual era el único acto que podía ser jurídicamente relevante, de manera que la actora no ha accionado con base en el último documento indicado, que ha sido l...
...12.395,11 #, cantidad que devengará el interés legal del d...
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...Catalunya n.º 118 de Cervera, y condeno al demandado a dejarlo compl..., incumpliendo lo previsto en el artículo 219 de la LEC . Por tanto se requirió al demandad...