Procesos sobre reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido

AutorM. Begoña García Gil
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos

El proceso sobre reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido se regulaba en el Real Decreto 924/1982 de 17 de abril sobre reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido , derogado por el Real Decreto 418/2014, de 6 de junio . Posteriormente, la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) reguló las reclamaciones al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido introduciendo una preceptiva reclamación administrativa previa y regulando los motivos de suspensión del cómputo del plazo cuyo transcurso da lugar a la asunción por el Estado de los salarios de tramitación.

Posteriormente, se modifica el artículo 56.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) , quedando restringido el derecho al cobro de salarios de tramitación a los supuestos en que, habiéndose declarado el despido como improcedente, se opte por la readmisión del trabajador. Por su parte, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad , modificó el art. 57 (actualmente artículo 56) del TRLET, elevando de sesenta a noventa el número de días hábiles necesarios para que el empresario pueda reclamar del Estado el abono de los salarios de tramitación, a contar desde la fecha en que se presentó la demanda hasta la fecha en que se declaró la improcedencia del despido.

El Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido modificó el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.

Contenido
  • 1 Concepto de salarios de tramitación
  • 2 Ámbito de aplicación del Real Decreto 418/2014
  • 3 Legitimados para presentar la reclamación de los salarios de tramitación
  • 4 Órganos competentes para la tramitación de la reclamación de los salarios de tramitación
  • 5 Procedimiento de tramitación de la reclamación de los salarios de tramitación
    • 5.1 Presentación de la reclamación de los salarios de tramitación
  • 6 Documentación que debe acompañar la reclamación de los salarios de tramitación
  • 7 Instrucción del procedimiento de la reclamación de los salarios de tramitación
  • 8 Normas supletorias del procedimiento de la reclamación de los salarios de tramitación
  • 9 Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 418/2014
  • 10 Cómputo del tiempo para la reclamación del pago de los salarios de tramitación
  • 11 Demanda al Estado por los salarios de tramitación ante el juzgado
  • 12 Celebración del acto de juicio del procedimiento de la reclamación de los salarios de tramitación
  • 13 Sentencia del procedimiento de la reclamación de los salarios de tramitación
  • 14 Ver también
  • 15 Recursos adicionales
    • 15.1 En formularios
    • 15.2 En doctrina
    • 15.3 Esquemas procesales
  • 16 Legislación básica
  • 17 Legislación citada
  • 18 Jurisprudencia citada
Concepto de salarios de tramitación

El art 56 TRLET establece que cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económico de los salarios de tramitación correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días.

Los salarios de tramitación equivalen a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo, siempre que tal colocación sea anterior a dicha sentencia y se pruebe por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación ( art. 56 TRLET ).

Ámbito de aplicación del Real Decreto 418/2014

El Real Decreto 418/2014 regula el procedimiento sobre las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.

Se aplicará lo establecido en dicho Real Decreto siempre que la sentencia del órgano jurisdiccional competente que por primera vez declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde que se tuvo por presentada la demanda ( art. 1, RD 418/2014 ).

Una vez firme la sentencia, y siempre que se opte por la readmisión del trabajador, se podrán reclamar al Estado los salarios de tramitación pagados al trabajador –o no pagados en caso de insolvencia provisional del empresario– y las cuotas a la seguridad social correspondientes a los salarios de tramitación que excedan de dicho plazo.

Legitimados para presentar la reclamación de los salarios de tramitación

El art. 2, Real Decreto 418/2014 determina que los legitimados para presentar la reclamación son:

  • El empresario que habiendo readmitido al trabajador despedido con carácter improcedente, haya pagado los salarios de tramitación
  • El trabajador despedido, en caso de insolvencia provisional del empresario.

En el caso de insolvencia provisional del empresario, el trabajador podrá reclamar directamente al Estado los salarios a los que se refiere el apartado anterior, que no le hubieran sido abonados por aquél, art. 116.2, LRJS .

La Sentencia nº 269/2016, de TS, Sala 4ª de lo Social, 6 de Abril de 2016 [j 1] establece que los salarios de tramitación se extienden hasta la notificación aclaratorio de la sentencia, y ello puede ocurrir incluso si la aclaración es denegada, siempre que no se haya demandado la misma con voluntad dilatoria, es decir, que no concurra un fraude procesal, lo que constituiría una justificada excepción, entre otras posibles, a la citada regla general.

La STS 1110/2020, de 10 de Diciembre [j 2] establece que el abono de salarios de tramitación a cargo del Estado solo cabe en caso de despido improcedente.

Órganos competentes para la tramitación de la reclamación de los salarios de tramitación

Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno instruyen el procedimiento hasta la emisión de la propuesta de resolución que será trasladada dentro de los quince días siguientes al de la fecha de la entrada de la reclamación en el registro del órgano competente para su tramitación ( arts. 3.1 y 6.1, Real Decreto 418/2014 ) a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia, órgano que dictará la resolución y procederá, en su caso, a la aprobación del compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas derivadas de la resolución del expediente, art. 3.2 Real Decreto 418/2014 .

Procedimiento de tramitación de la reclamación de los salarios de tramitación Presentación de la reclamación de los salarios de tramitación

El empresario o el trabajador en el supuesto que el empleador sea insolvente, podrán reclamar las cantidades correspondientes en el plazo de un año desde la firmeza de la sentencia.

Conforme el art. 4 la reclamación puede presentarse:

1) En los registros administrativos según lo previsto en el art 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA/2015) ) esto es:

  • En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
  • En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  • En las oficinas de...

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