Procedimiento de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas
Autor | Susana Bravo Santamaria |
Cargo del Autor | Profesora Asociada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos |
Atención: este documento cita el art. 26 de Ley reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. (A partir de 20 marzo de 2024). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Los derechos fundamentales de las personas también se desarrollan en el centro de trabajo y en las relaciones laborales, y por ello, en caso de lesión, deben ser protegidos y reparado el daño causado.
El procedimiento de tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos por la Sección I del Título I del Capítulo II de la Constitución se regula en el ámbito laboral, en los arts. 177 y ss de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS).
Garantías específicas como la sumariedad y la preferencia en la tramitación de la protección de dichos derechos fundamentales ya se establecen en nuestra propia Norma Fundamental en el art. 53.2. en relación a todos los derechos fundamentales, independientemente de donde se desarrollen o lleven a cabo.
La preferencia implica prioridad absoluta por parte de las normas que regulan la competencia funcional o despacho de los asuntos. La sumariedad se refiere a la propia especialidad del procedimiento y la necesidad de rapidez en el impulso procesal del mismo (STC 81/1992, de 28 de mayo). [j 1]
Contenido
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Este proceso judicial se regula en el Capítulo XI, del Título II (Libro II) artículos 177 y ss de la LRJS, permitiendo conocer de cualquier lesión acerca de los derechos fundamentales y las libertades públicas que se produzcan en el ámbito de las relaciones de trabajo, correspondiendo su resolución al ámbito jurisdiccional social.
Cualquier trabajador o sindicato que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados los derechos de libertad sindical, huelga u otros derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso, podrá recabar su tutela a través de este procedimiento, cuando la pretensión se suscite en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social o en conexión directa con las mismas, incluidas las que se formulen contra terceros vinculados al empresario por cualquier título, si la vulneración alegada tiene conexión directa con la prestación de servicios.
Entre los derechos fundamentales y libertades públicas objeto de este procedimiento podemos encontrar (art. 177.1 LRJS):
- La libertad sindical: Se vulnera el derecho de libertad sindical por presentar a la firma a los trabajadores “que no quieren que se celebren elecciones sindicales”, cuando es incierto (STS núm. 905/2020 de 14 octubre); [j 2] por discriminación por afiliación sindical; por cuestiones propias del reglamento interno (organización sindical); por la conducta de la empresa negando de forma sistemática derechos a los delegados sindicales (STS núm. 905/2020 de 14 octubre); [j 3] por no permitir que el sindicato utilice un sistema de comunicación electrónica con sus empleados para la remisión de informaciones o comunicados (STS núm. 71/2023, 25 de enero). [j 4] No se vulnera el derecho de libertad sindical cuando la empresa solicita que el correo electrónico deje de ser el cauce para distribuir información sindical general y pone a disposición una nueva herramienta informática con superior funcionalidad y fácil accesibilidad (STS núm. 545/2023, 12 de septiembre). [j 5]
- El derecho de huelga: citar la STS de 11 junio 2012. [j 6] y la STSJ Asturias núm. 327/2011 de 11 de febrero. [j 7]
- Tratamiento discriminatorio: Falta de consideración de los trabajadores a jornada parcial de las vacantes que les posibiliten ser trabajadores a jornada completa (STSJ Andalucía, Sevilla núm. 892/2021 de 25 de marzo [j 8] y STSJ de Canarias núm. 2/2016, Sala de lo Social, 8 de enero de 2016). [j 9]
- El acoso.
- Otros derechos fundamentales y libertades públicas: arts. 2.f y 177 LRJS (STSJ Aragón núm 43/2016, Sala de lo Social, 3 de febrero de 2016). [j 10]
- El derecho de prevención de riesgos laborales: El procedimiento de tutela es el adecuado cuando se reclama el cumplimiento de obligaciones preventivas, cuando ello provoque un riesgo constatado de producción cierta, o potencial pero justificado “ad causam”, de un perjuicio para la salud (STSJ Madrid núm. 222/2021 de 23 marzo). [j 11]
- El despido nulo por vulneración del derecho de libertad de cátedra en colegio privado.
- El despido nulo por vulneración del derecho a la libertad de expresión (STSJ Comunidad de Madrid núm. 72/2023, 27 de enero de 2023). [j 12]
- El derecho a la integridad física: falta de lavado de la ropa en contacto con pacientes Covid-19; derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral (STSJ Galicia núm. 4797/2022 de 20 de octubre). [j 13]
- En defensa de la garantía de indemnidad por querer tomar represalias frente a un trabajador que reclama sus derechos o denuncia: citar la STSJ Cataluña núm. 1448/2007 de 20 de febrero [j 14] y la STSJ Cataluña (Sala de lo Social) núm. 7076/2002 de 7 de noviembre. [j 15]
- Despido nulo por razones de maternidad: (fecundación in vitro) (SSTSJ Cataluña núm. 1819/2019 de 5 de abril; [j 16] por acudir a revisiones (SSTSJ Cataluña núm. 1819/2019 de 5 de abril). [j 17]
En cuestiones que afectan a un gran número de trabajadores, si se vulneran derechos fundamentales, se puede optar entre el procedimiento de conflicto colectivo o este proceso, también en cuestiones que afectan a la intimidad personal de un conjunto de trabajadores.
Acumulación de acciones al procedimiento de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicasCon carácter general, el objeto de este proceso se limita al conocimiento de la lesión del derecho fundamental o libertad pública. No se deben acumular acciones de esta naturaleza, relativas a la vulneración del derecho fundamental si se basan en diferentes fundamentos (art. 178.1 LRJS).
Excepciones a la no acumulación de procesosSin embargo, en virtud del apartado 2 del artículo 178 y art. 184 LRJS, se tramitarán inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal correspondiente a cada una de ellas, dando carácter preferente a dichos procesos y acumulando en ellos, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 26, las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas con las propias de la modalidad procesal respectiva. Lo anterior afecta a las demandas por:
- Despido y por las demás causas de extinción del contrato de trabajo
- Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a las que se refiere el artículo 139 LRJS
En virtud de los arts. 177.1 , 1 y 2.f), LRJS compete por...
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