Proceso en materia de vacaciones
Autor | M. Begoña García Gil |
Cargo del Autor | Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos |
Contenido
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Por el proceso especial en materia de vacaciones se tramitarán las cuestiones relativas a las fechas de disfrute de las mismas, en cambio las que no se refieran a las fechas serán tramitadas por el proceso ordinario.
Como el disfrute de las vacaciones es anual y su caducidad también es anual, únicamente se admiten por el proceso especial en materia de vacaciones las reclamaciones de vacaciones correspondientes al año en curso.
Trámites previos al proceso en materia de vacaciones Conciliación y reclamación previa al proceso en materia de vacacionesLos procesos relativos al disfrute de vacaciones se exceptúan del requisito del intento de conciliación o de mediación ( art. 64.1, LRJS ). Tampoco es necesario presentar la reclamación previa ( art. 70, LRJS ).
Reconvención y acumulación de acciones de disfrute de vacacionesNo pueden acumularse entre sí ni a otras distintas en un mismo juicio , ni siquiera por vía de reconvención, las acciones de disfrute de vacaciones, ( art. 26.1, LRJS ), sin perjuicio de la posibilidad de reclamar en los anteriores juicios, cuando deban seguirse esta modalidad procesal por imperativo de lo dispuesto en el art. 184, LRJS , la indemnización derivada de discriminación o lesión de derechos fundamentales y libertades públicas y demás pronunciamientos propios de la modalidad procesal de tutela de tales derechos fundamentales y libertades públicas, conforme a los arts. 182,183,184 ( art. 26.2, LRJS ).
Demanda sobre vacacionesLa demanda, en cuanto a forma y contenido, deberá cumplir con los requisitos que se requieren para la demanda del proceso ordinario , recogidos en el art. 80, LRJS .
Una vez interpuesta la demanda, el Secretario Judicial, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la misma, dará cuenta al juez o tribunal si entendiera que concurren los supuestos de falta de jurisdicción o competencia, o si no fuera el caso, resolverá sobre la admisión a trámite con señalamiento de juicio, art. 81.1, LRJS .
En el caso de que el Secretario Judicial apreciare defectos u omisiones, advertirá a la parte para que en el plazo de cuatro días proceda a subsanarlos. Realizada la subsanación, el Secretario Judicial dentro de los tres días siguientes admitirá la demanda; aunque si por el contrario la parte no subsanara los defectos apreciados, el Secretario Judicial dará cuenta al juez o tribunal para que por el mismo se resuelva sobre su admisibilidad dentro de los tres días siguientes art. 81.1 y .2, LRJS . El señalamiento de los actos de conciliación y juicio deberá hacerse conforme al art. 82, LRJS .
En el art. 125, LRJS fija las reglas para la fijación de las vacaciones, bien individuales o bien plurales.
Con el término plurales no se refiere a casos de conflicto colectivo , sino que puede afectar a un sólo trabajador o a varios trabajadores, bien por...
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