Procedimiento de impugnación relativa a los estatutos de los sindicatos y de las asociaciones empresariales
Autor | M. Begoña García Gil |
Cargo del Autor | Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos |
Dentro del procedimiento de impugnación relativa a los estatutos de los sindicatos y de las asociaciones empresariales o a su modificación, los artículos 167 a 176 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) recogen tres objetos diferentes, en función de la actuación que se esté impugnando, son los siguientes:
1. Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el depósito.
2. Impugnación de los estatutos de los sindicatos.
3. Impugnación de los estatutos de las asociaciones empresariales.
La diferente regulación, tiene por objeto, dar un diferente tratamiento al procedimiento judicial propio de cada uno de estos procesos, así el artículo 167, LRJS comienza analizando la legitimación para el inicio de los procesos de impugnación de resoluciones administrativas que deniegan el depósito. Nosotros también comenzamos el análisis con este primer caso.
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Conforme al art. 167, LRJS vienen legitimados para impugnar las resoluciones administrativas que denieguen el depósito de los estatutos de los sindicatos los promotores de la constitución de los sindicatos, así como los trabajadores firmantes del acta de constitución. También serán parte en el proceso, la Administración Pública que dictará la resolución impugnada, así como el Ministerio Fiscal.
La legitimación pasiva, por tanto, es la Administración.
Objeto del proceso de impugnación de resoluciones administrativas que deniegan el depósito de los estatutos de los sindicatosArt. 167, LRJS : Los promotores de los sindicatos de trabajadores en fase de constitución, y los firmantes del acta de constitución de los mismos, podrán impugnar las resoluciones de las oficinas públicas que rechacen el depósito de los estatutos presentados para su publicidad. La Administración pública a la que esté adscrita la oficina de depósito de estatutos autora de la resolución impugnada, así como el Ministerio Fiscal, serán siempre parte en estos procesos.
De acuerso con el artículo 4 de la Ley Organica de Libertad Sindical (LOLS) las normas estatutarias contendrán al menos:
a) La denominación de la organización, que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada.
b) El domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato.
c) Los órganos de representación, gobierno y administración y su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos.
d) Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados, así como el régimen de modificación de estatutos, de fusión y disolución del sindicato.
e) El régimen económico de la organización que establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica.
La oficina pública dispondrá en el plazo de diez días, la publicidad del depósito, o el requerimiento a sus promotores, por una sola vez, para que en el plazo máximo de otros diez días subsanen los defectos observados. Transcurrido este plazo, la oficina pública dispondrá la publicidad o rechazará el depósito mediante resolución exclusivamente fundada en la carencia de alguno de los requisitos mínimos a que...
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