Procedimiento de impugnación de los actos administrativos en materia laboral

AutorM. Begoña García Gil
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Este documento está siendo objeto de revisión para evaluar la necesidad de actualización conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Todas las referencias a Juzgados contenidas en este documento se entenderán sustituidas por Tribunales de Instancia.

El procedimiento de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social dirigida contra el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales u otras Administraciones u Organismos públicos excluidos los prestacionales lo encontramos regulado en los artículos 151 y 152 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) .

La Ley 36/2011 de 10 de octubre , amplía y atribuye al orden jurisdiccional social , cuestiones que eran competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo .

El artículo 151, LRJS establece el procedimiento de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social dirigidos contra las diferentes administraciones públicas, exceptuados los prestacionales (regulados en los artículos 140 a 147, LRJS titulado De las prestaciones de Seguridad Social, ) y el art. 3. f), LRJS (inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores…).

Contenido
  • 1 Cuestiones generales del procedimiento de impugnación de los actos administrativos en materia laboral
    • 1.1 Previo agotamiento de la vía administrativa
  • 2 Legitimación en el procedimiento de impugnación de los actos administrativos en materia laboral
  • 3 Tramitación del procedimiento de impugnación de los actos administrativos en materia laboral
    • 3.1 Reclamación del expediente administrativo
    • 3.2 Sentencia en el procedimiento de impugnación de los actos administrativos en materia laboral
  • 4 Impugnación del acto administrativo declarativo
  • 5 Especialidades en los procesos de extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor
  • 6 Adopción de medidas cautelares en el procedimiento de impugnación de los actos administrativos
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En doctrina
    • 8.3 Esquemas procesales
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Cuestiones generales del procedimiento de impugnación de los actos administrativos en materia laboral

El objeto de este procedimiento se contiene en el artículo 2, letras n y s), LRJS , que detalla que actos administrativos son susceptibles de impugnación por esta modalidad:

  • En impugnación de actos de las Administraciones públicas, sujetos a derecho administrativo y que pongan fin a la vía administrativa, dictadas en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia de Seguridad Social, incluyendo las recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia y con excepción de las especificadas en la letra f) del artículo 3, LRJS : inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores, así como en materia de liquidación de cuotas, actas de liquidación y actas de infracción vinculadas con dicha liquidación de cuotas y con respecto a los actos de gestión recaudatoria, incluidas las resoluciones dictadas en esta materia por su respectiva entidad gestora, en el supuesto de cuotas de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social y, en general, los demás actos administrativos conexos a los anteriores dictados por la Tesorería General de la Seguridad Social; así como de los actos administrativos sobre asistencia y protección social públicas en materias que no se encuentren comprendidas en las letras o) y s) del artículo 2, LRJS .

Si no existe regulación especial, este tipo de demandas se regirán por las reglas del proceso ordinario laboral , con las especialidades de este art. 151, LRJS , y supletoriamente seguirán las normas del orden contencioso-administrativo .

Previo agotamiento de la vía administrativa

En el apartado 2 del artículo 151, LRJS dispone que con la demanda se deberá acreditar el agotamiento de la vía administrativa (adjuntando documento que lo acredite), en la forma establecida en el artículo 69 de esta Ley , salvo lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma , esto es, para interponer demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas frente a actos de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus potestades en materia laboral y sindical.

Sólo se aplica el art. 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa cuando ambas Administraciones Públicas están actuando como poder (SSTS, Sala de lo contencioso-administrativo, de 3 de mayo de 2012, rec 3379/2011 [j 1]). Supuesto en que la Administración demandante no debe plantear recurso previo, si no requerimiento de carácter potestativo.

Asimismo, hemos de tener en cuenta el art. 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA/2015) , que dice que contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabe recurso en vía administrativa.

La STS nº 609/2016, Sala 4ª, de lo Social, 5 de julio de 2016 [j 2] determina que el defectuoso agotamiento de la vía administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social, por inobservancia del plazo de treinta días no afecta al derecho material controvertido y no supone prescripción alguna, sino que únicamente comporta la caducidad en la instancia y la correlativa pérdida del trámite, por lo que tal defecto no resulta obstáculo para el nuevo ejercicio de la acción, siempre que la misma no estuviese ya afectada por el instituto de las referidas prescripción o caducidad.

Legitimación en el procedimiento de impugnación de los actos administrativos en materia laboral

El artículo 151.5, LRJS establece la legitimación del proceso. Así, ostenta la legitimación activa, a los destinatarios del acto o resolución impugnada o quienes ostenten derechos o intereses legítimos en su revocación o anulación. Y la legitimación pasiva corresponde a la Administración o Entidad pública autora del acto.

Podrán comparecer como parte en el procedimiento: los empresarios y los trabajadores afectados, o sus causahabientes, o terceros a los que pudieran alcanzar las responsabilidades derivadas de los hechos impugnados y quienes pudieran haber resultado perjudicados, y serán emplazados al efecto, en especial cuando se trate de hechos que pudieran ser constitutivos de accidente de trabajo o enfermedad profesional (ejemplo puede ser una Mutua).

En los litigios sobre sanciones administrativas en materia de acoso laboral sexual o por razón de sexo, la víctima podrá optar libremente por comparecer en el procedimiento según su libre decisión y no podrá ser demandada o emplazada contra su voluntad. Si se requiriese su testimonio, el órgano jurisdiccional velará por las condiciones de su práctica teniendo en cuenta su situación personal y con las restricciones que sean necesarias.

El apartado 6 del art. 151, LRJS dispone que podrán personarse y ser tenidos como parte en los procesos en los que tengan interés en defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios ( art. 7 de la Constitución Española de 1978 (CE) ) los sindicatos y asociaciones empresariales más representativos, y el empresario y la representación unitaria de los trabajadores en la empresa, sin que tal intervención detenga o retroceda el curso de las actuaciones.

Tramitación del procedimiento de impugnación de los actos administrativos en materia laboral

Para presentar la demanda el art. 151.7, LRJS establece que el plazo será el previsto en el art. 69, LRJS (desde que se deba entender agotada la vía administrativa el interesado podrá...

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