Proceso de conflictos colectivos
Autor | M. Begoña García Gil |
Cargo del Autor | Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos |
El artículo 153 a 162 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social regula el proceso de impugnación de conflictos colectivos. El artículo 159, LRJS configura este proceso bajo las características de urgencia y preferencia, gozando de esta preferencia frente a cualquier otro asunto, salvo los referidos a los derechos fundamentales y libertades públicas.
Resulta interesante analizar la STC 74/1983, de 30 de julio [j 1], donde se analiza el sentido de este tipo de proceso, como un instrumento garantizador de la tutela judicial efectiva en el ámbito de los conflictos colectivos.
Véase la STS de 17 de julio de 2002, en relación con el recurso de casación 1229/2001 [j 2], donde se aclaran los requisitos generales para la interposición de este proceso, especialmente en lo que se refiere a adecuación del procedimiento en tanto afecta de forma individual o colectiva a los trabajadores.
Contenido
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Este proceso incluye en su ámbito de conocimiento los siguientes supuestos:
- Impugnación de los procesos que afectan a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual, que se refiera a la interpretación aplicación de una norma estatal, convenio colectivo, con independencia de la eficacia, pacto o acuerdo de empresa, o decisión de carácter colectivo.
- Procesos de impugnación regulados en el artículo 40.2, 42.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) .
- Procesos de impugnación de las suspensiones y reducciones de jornada del artículo 47, TRLET , siempre que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los límites del artículo 51.1, TRLET .
- Procesos de impugnación sobre las prácticas empresariales y los acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes y las decisiones empresariales de despido colectivo del artículo 124, LRJS .
- La impugnación de convenios colectivos y laudos arbitrales que los sustituyan.
- Las impugnaciones de decisiones de empresas de no comunicar determinadas informaciones a los representantes de los trabajadores .
- Los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores de las obligaciones de sigilo.
La Audiencia Nacional, en la SAN nº 155/2016, Sala de lo Social, de 20 de octubre de 2016 [j 3] estima la excepción de inadecuación de procedimiento porque la pretensión no afecta a un grupo homogéneo de trabajadores ni responde al interés general de los afectados por el despido colectivo. Y el Tribunal Supremo, en la STS nº 1288/2021, Sala de lo Social, de 21 de diciembre de 2021 [j 4] estima la excepción de inadecuación de procedimiento en un supuesto en el que se reclama el derecho de todos los trabajadores de un determinado grupo a pertenecer a otro grupo profesional de categoría superior, mediante demanda de conflicto colectivo, cuando en realidad se trata de un conflicto plural.
Están legitimados activamente en el proceso, de conformidad con el art. 154, LRJS :
- Los sindicatos con ámbito de actuación más amplio que el del convenio. De esta manera, la LRJS se hace partícipe de lo que venía estableciendo el TC en resoluciones tales como la STC 70/1982, de 29 de noviembre [j 5].
- Las asociaciones empresariales de ámbito de actuación más amplio que el del conflicto, siempre que sea superior a la empresa.
- Los empresarios y órganos de representación legal o sindical de trabajadores , cuando sean conflictos de empresas o ámbito inferior. Manteniendo así el principio de correspondencia, reflejado jurisprudencialmente, como puede ser por medio de la STS de 11 de abril de 1994, dictada en relación con el recurso 4197/1992, la de 19 de diciembre de 1994, en relación al recurso de casación 727/1994 [j 6], o la STS nº 23/2017, Sala Social, de 11 de enero [j 7].
- Las administraciones públicas empleadoras incluidas en el ámbito del conflicto y los órganos de representación del personal laboral.
- Las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Así mismo, se podrán personar como parte los sindicatos, las asociaciones empresariales y los órganos de representación legal o sindical.
Con carácter previo a la interposición del recurso, será necesario el intento de conciliación o de mediación , de conformidad con el...
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