Proceso de conflictos colectivos

AutorM. Begoña García Gil
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos


El artículo 153 a 162 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social regula el proceso de impugnación de conflictos colectivos. El artículo 159, LRJS configura este proceso bajo las características de urgencia y preferencia, gozando de esta preferencia frente a cualquier otro asunto, salvo los referidos a los derechos fundamentales y libertades públicas.

Resulta interesante analizar la STC 74/1983, de 30 de julio [j 1], donde se analiza el sentido de este tipo de proceso, como un instrumento garantizador de la tutela judicial efectiva en el ámbito de los conflictos colectivos.

Véase la STS de 17 de julio de 2002, en relación con el recurso de casación 1229/2001 [j 2], donde se aclaran los requisitos generales para la interposición de este proceso, especialmente en lo que se refiere a adecuación del procedimiento en tanto afecta de forma individual o colectiva a los trabajadores.

Contenido
  • 1 Ámbito del proceso de conflictos colectivos
  • 2 Tramitación del proceso de conflictos colectivos
    • 2.1 Juicio y sentencia del proceso de conflictos colectivos
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 Esquemas procesales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Ámbito del proceso de conflictos colectivos

Este proceso incluye en su ámbito de conocimiento los siguientes supuestos:

La Audiencia Nacional, en la SAN nº 155/2016, Sala de lo Social, de 20 de octubre de 2016 [j 3] estima la excepción de inadecuación de procedimiento porque la pretensión no afecta a un grupo homogéneo de trabajadores ni responde al interés general de los afectados por el despido colectivo. Y el Tribunal Supremo, en la STS nº 1288/2021, Sala de lo Social, de 21 de diciembre de 2021 [j 4] estima la excepción de inadecuación de procedimiento en un supuesto en el que se reclama el derecho de todos los trabajadores de un determinado grupo a pertenecer a otro grupo profesional de categoría superior, mediante demanda de conflicto colectivo, cuando en realidad se trata de un conflicto plural.

Están legitimados activamente en el proceso, de conformidad con el art. 154, LRJS :

Así mismo, se podrán personar como parte los sindicatos, las asociaciones empresariales y los órganos de representación legal o sindical.

Con carácter previo a la interposición del recurso, será necesario el intento de conciliación o de mediación , de conformidad con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR