Procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente

AutorM. Begoña García Gil
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos

El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente lo encontramos regulado en el art. 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) . El objeto del proceso se refiere a los conflictos derivados del ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente.

Esta modalidad procesal sólo tratará las causas contempladas en el art. 37.4, 4 bis y 37.5 , Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) : permiso de lactancia, permiso de reducción de jornada por nacimiento de hijo prematuro u hospitalización del neonato etc. De forma reciente el artículo 37 ha sido modificado por el Real Decreto Legislativo 5/2023 de 28 de junio, en sus apartados 4 y 6 añadiendo el apartado 9 .

Contenido
  • 1 Reglas por las que se rige el procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación
  • 2 Tramitación del procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación
  • 3 Derechos de la trabajadora víctima de violencia de género
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Reglas por las que se rige el procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación

En el apartado 1 del art. 139, LRJS se citan las reglas por las que se regirá este procedimiento especial:

  • Para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, el trabajador dispone de un plazo de caducidad de 20 días hábiles, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador. No es preceptiva conciliación , mediación o reclamación previa ( art. 64, LRJS ). Y el mes de agosto es hábil ( art. 43.4, TRLET ).

En la misma demanda se podrá acumular la acción de daños y perjuicios causados al trabajador derivado de la negativa del derecho o de la demora en la aplicación de la medida propuesta. Según la STSJ Castilla y León, de 26 de Octubre [j 1] la negativa injustificada del empresario da lugar a indemnización al trabajador puesto que se trata de un derecho laboral reforzado y se debe garantizar la reparación del daño. El empresario se podrá librar de la responsabilidad indemnizatoria si acredita que al menos de manera provisional ha dado cumplimiento a la medida propuesta por el trabajador.

Ambas partes habrán de llevar tanto al acto de conciliación (si existe) como al de juicio sus respectivas propuestas y alternativas de concreción, que podrán acompañarse de informe no preceptivos de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia. La información que contengan estos informes puede ser importante y pueden ayudar al juez a decidir sobre el asunto.

  • El procedimiento será urgente y de tramitación preferente. El carácter de urgencia lo apreciamos cuando dice que el acto de vista se realizará dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. Por otro lado la sentencia se dictará en el plazo de tres días, y contra ella no cabe recurso alguno, salvo el de suplicación cuando se haya acumulado resarcimiento de perjuicios y diera lugar por la cuantía alcanzada (más de 3000 euros).

La sentencia no es firme hasta que se resuelva el recurso de suplicación pero el pronunciamiento sobre las medidas de conciliación será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.

Como jurisprudencia de este proceso tenemos la STSJ Madrid 6 de marzo de 2009, recurso de suplicación 4799/2008 [j 2]: dimensión constitucional de lo contemplado en el art. 37.5 y 37.6, TRLET , asimismo, la de todas aquellas medidas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida familiar y laboral de los trabajadores.

Tramitación del procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación

El desarrollo de la vista sigue las reglas marcadas para el juicio en el proceso ordinario , con la excepción de que se realizará dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda.

El empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia

La parte demandante (trabajador) deberá ratificar la demanda, podrá llevar a cabo pequeñas modificaciones sin que éstas comporten cambios sustanciales que supongan la indefensión de la otra parte.

La parte demandada (empresa o empresario) llevará a cabo la contestación a la demanda.

Una vez las partes han expuesto sus alegaciones, se iniciará la fase probatoria donde las partes propondrán y practicarán las pruebas admitidas por el Juez o Tribunal. En su caso, las partes podrán aportar el informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa.

Por último, las partes expondrán sus conclusiones ante el órgano judicial, i éste en el...

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