Obligaciones del operador en materia de protección del honor, la intimidad personal y familiar, la propia imagen y los datos de carácter personal [art . 26.f)]. Competencias de la AEPD (art . 7.3)

AutorPatricia Márquez Lobillo
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora de Derecho mercantil Acreditada al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad Universidad de Málaga
Páginas301-329
CAPÍTULO XII
OBLIGACIONES DEL OPERADOR EN MATERIA
DE PROTECCIÓN DEL HONOR, LA INTIMIDAD
PERSONAL Y FAMILIAR, LA PROPIA IMAGEN
Y LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
[ART. 26.F)]. COMPETENCIAS DE LA AEPD (ART. 7.3)
Patricia MÁRQUEZ LOBILLO
Profesora Contratada Doctora de Derecho mercantil
Acreditada al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad
Universidad de Málaga
SUMARIO: I. SOBRE EL CONTENIDO DEL ART. 26.F): ¿PARA ESTE VIAJE HACÍAN FALTA ALFORJAS?:
1. Una mera remisión legislativa no es suf‌iciente: la demanda de un régimen jurídico ad hoc. 2. El poten-
cial de las aeronaves pilotadas por control remoto para realizar operaciones que puedan conculcar los
derechos que analizamos. 3. Régimen jurídico aplicable a la protección del honor, de la intimidad perso-
nal y familiar, de la propia imagen y de los datos de carácter personal cuando se captan y tratan datos en
operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto. 4. Las competencias de la AEPD: referencia a
una nueva e innecesaria remisión legislativa.—II. LA DETERMINACIÓN DEL SUJETO RESPONSABLE:
BREVE PERO NECESARIA MENCIÓN.—III. LAS OBLIGACIONES DEL OPERADOR EN MATERIA DE
PROTECCIÓN CIVIL DEL HONOR, LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y LA PROPIA IMAGEN.—
IV. LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES CAPTADOS Y TRATADOS EN OPERACIONES CON
AERONAVES PILOTADAS POR CONTROL REMOTO: 1. Consideraciones generales predicables tanto
de las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto llevadas a cabo por «operadores priva-
dos» como de las efectuadas por «operadores públicos». 2. Especialidades de la protección de datos en
«operaciones privadas» con aeronaves pilotadas por control remoto: examen del Reglamento General
de Protección de Datos europeo. 3. Especialidades de la protección de datos en «operaciones públicas»
con aeronaves pilotadas por control remoto: régimen actual y perspectivas de futuro: A) Régimen jurídico
actual. B) La incorporación a nuestro ordenamiento de la DPD2016.
302 PATRICIA MÁRQUEZ LOBILLO
I. SOBRE EL CONTENIDO DEL ART. 26.F): ¿PARA ESTE VIAJE
HACÍAN FALTA ALFORJAS?
1. Una mera remisión legislativa no es suf‌iciente: la demanda
de un régimen jurídico ad hoc
La plena integración de las aeronaves pilotadas por control remoto en el
espacio aéreo europeo se condiciona al establecimiento de un marco jurídico
adecuado, que garantice un nivel de seguridad equivalente al previsto para las
aeronaves pilotadas, tanto desde el punto de vista técnico como operacional o
jurídico 1.
En relación con este último aspecto y, en lo que a los efectos de este trabajo
nos interesa, se impone la necesidad de consagrar los mecanismos necesarios
para garantizar el respeto de los derechos al honor, la intimidad personal y fami-
liar, la propia imagen y la protección de datos de carácter personal 2.
A tal f‌in, no es suf‌iciente, como hemos tenido oportunidad de poner de
relieve 3, tomando como referencia los pronunciamientos al respecto de las
Instituciones comunitarias 4 o del Grupo de Trabajo Europeo sobre Protección
de datos (GT29, en adelante) 5, con aplicar sin más, de forma analógica, el
régimen jurídico vigente en la materia. Si lo hiciéramos cometeríamos el error
de no tomar en consideración la operación que se está desarrollando, el ries-
go de la misma y/o la idoneidad de la aeronave para captar imágenes, sonidos,
1 M.ª J. GUERRERO LEBRÓN, «La regulación transitoria de los operadores de aeronaves civiles pilo-
tadas por control remoto», La Ley Mercantil, 31 de julio de 2014; M.ª J. GUERRERO LEBRÓN, C. CUERNO
REJADO y P. MÁRQUEZ LOBILLO, «Aeronaves no tripuladas: estado de la legislación para realizar su in-
tegración en el espacio aéreo no segregado», Revista de Derecho del Transporte. Terrestre, Marítimo,
Aéreo y Multimodal, núm. 12, 2013, pp. 63 y ss.; P. MÁRQUEZ LOBILLO, «Las aeronaves civiles pilotadas
por control remoto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre», Revista de Derecho Mercantil, núm. 294,
2014, pp. 425 y ss., y en «Consideraciones críticas sobre el régimen jurídico aplicable a las aeronaves
civiles pilotadas por control remoto en el ordenamiento jurídico español», en J. I. PEINADO GRACIA (dir.)
y M.ª C. MAYORGA TOLEDANO (coord.), Nuevos enfoques del Derecho aeronáutico y espacial, Madrid,
Marcial Pons, 2014, pp. 539 y ss.
2 Derechos consagrados, como todos sabemos, en los arts. 7 y 8 de la Carta Europea de Derechos
fundamentales, en el art. 16.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el art. 18 de
3 P. MÁRQUEZ LOBILLO, «Incidencia de la aprobación del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril
de 2016 sobre la captura y tratamiento de datos personales en operaciones con drones», La Ley Mercan-
til, núm. 28, septiembre de 2016 (La Ley 6762/2016).
4 Destacamos la Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo,
«Una nueva era en la aviación. Abrir el mercado de la aviación al uso civil de sistemas de aeronaves
pilotadas de forma remota de manera segura y sostenible», COM (2014) 207 f‌inal, de 8 de abril; la Co-
municación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo Social, al Comité Económico
y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Una estrategia de aviación para Europa», COM (2015)
598 f‌inal, de 7 de diciembre. Vid. además, R. L. FINN, D. WRIGHT, L. JACQUES y P. DE HERT, Study on
privacy, data protection and ethical risks in civil Remotely Piloted Aircraft Systems operations (Final
Reports), 2014, pp. 257 y ss., elaborado a requerimiento de la Comisión Europea.
5 Al examen de las exigencias del Grupo de Trabajo Europeo sobre Protección de datos en su
«Opinión 1/2015, on Privacy and Data Protección Issues relating to utilisation of drones», de 29 de junio
de 2015, hemos dedicado nuestro trabajo en P. MÁRQUEZ LOBILLO, «La era de los drones y su incidencia
en la protección de los datos de carácter personal (A propósito de la Opinión 1/2015 del Grupo Europeo
de Protección de Datos)», en M. FOLCHI (dir.), ALADA en Bilbao, Argentina, 2016.

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