Normativa sectorial de las telecomunicaciones aplicable a los RPAS [arts . 1.3, 7.3 y 26.e)]. Requisitos del enlace de mando y control (art . 13). Ciberseguridad [art . 26.d)]

AutorJuan Guirado Morales
Cargo del AutorIngeniero de Telecomunicación Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Páginas235-278
CAPÍTULO X
NORMATIVA SECTORIAL
DE LAS TELECOMUNICACIONES APLICABLE
A LOS RPAS [ARTS. 1.3, 7.3 Y 26.E)]. REQUISITOS
DEL ENLACE DE MANDO Y CONTROL
(ART. 13). CIBERSEGURIDAD [ART. 26.D)]
Juan GUIRADO MORALES
Ingeniero de Telecomunicación
Dirección General de Telecomunicaciones
y Tecnologías de la Información
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN: 1. Consideraciones generales. 2. Legislación de armonización sobre produc-
tos de la Unión Europea: A) Marco legislativo vigente para equipos eléctricos y electrónicos. B) Futuros
cambios en el marco legislativo armonizado de productos.—II. NORMATIVA SECTORIAL DE TELECO-
MUNICACIONES APLICABLE A LOS RPAS: 1. Los RPAS como equipos radioeléctricos: A) Marcado CE.
Declaración de conformidad. B) Requisitos esenciales. Evaluación de la conformidad. C) Normas ar-
monizadas. D) Comercialización. E) Puesta en servicio y uso. F) Documentación técnica. Instrucciones.
G) Autorizaciones de carácter temporal. H) Vigilancia del mercado y régimen sancionador. 2. Régimen
de utilización del espectro radioeléctrico: A) Reglamento de radiocomunicaciones UIT-R. B) CNAF. C) In-
terfaces radioeléctricas. D) Títulos habilitantes. E) Autorizaciones de carácter temporal o experimental.
F) Inspección y control. Protección. Régimen sancionador.—III. ENLACE DE MANDO Y CONTROL:
1. Bandas de frecuencias: A) Consideraciones generales. B) Uso común: safety «low cost». C) Uso pri-
vativo. D) Uso de redes móviles MFCN. 2. Requisitos: A) Consideraciones generales. B) Parámetros téc-
nicos. C) Compatibilidad electromagnética. D) Redundancia. E) Prestaciones.—IV. CIBERSEGURIDAD:
1. Análisis jurídico: A) Consideraciones generales. B) Marco normativo en Europa. C) Marco normativo
en España. 2. Análisis técnico: A) Evaluación de riesgos. B) Amenazas. C) Medidas de protección.—
V. CONCLUSIONES.
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I. INTRODUCCIÓN
1. Consideraciones generales
El carácter transversal de las telecomunicaciones 1 en todo el sector aero-
náutico, se convierte en esencial cuando nos centramos en el segmento de las
aeronaves tripuladas por control remoto y en especial en el enlace de mando y
control.
Si analizamos el caso de una aeronave tripulada como es un Boeing 747
típico, encontramos que integra hasta 31 equipos radioeléctricos 2 que trabajan
en diferentes frecuencias y con diferentes parámetros técnicos.
Aun siendo imprescindibles las telecomunicaciones para el caso de las aero-
naves tripuladas, desde el punto de vista de la seguridad aeronáutica también se
dispone como principal activo de los pilotos, que son los encargados de tripular
dichas aeronaves. Sin embargo, para el caso de los RPA la intervención de los
pilotos remotos para poder desarrollar las acciones de mando y control se ve
totalmente condicionada por el correcto funcionamiento de las telecomunica-
ciones entre la aeronave y el piloto remoto.
El desarrollo de la utilización de las aeronaves pilotadas por control remoto
supone un gran reto tecnológico que requiere de una estrecha colaboración entre
el sector aeronáutico y el sector de las telecomunicaciones.
Igualmente es necesaria la colaboración y coordinación entre las diferentes
autoridades competentes involucradas en la regulación y reglamentación, para
poder conseguir el desarrollo del sector de los RPAS/UAS que se caracteriza por
estar guiado por la tecnología, la diversidad de negocios tanto de aplicaciones
como de servicios y la rapidez de su desarrollo.
En este Capítulo se desarrolla la mención que el art. 1.3 del RD 1036/2017
hace respecto de la necesidad del cumplimiento de otros requisitos y la obten-
ción de las autorizaciones, permisos o licencias, que sean exigibles conforme a
la normativa en materia de telecomunicaciones que le resulta de aplicación a los
RPAS, tanto para uso civil como militar.
Actualmente las aeronaves civiles pilotadas por control remoto (RPA) cuya
masa máxima al despegue sea inferior a los 150 kg, a las que no es aplicable 3
1 Según la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, se def‌ine «Telecomunica-
ciones» como «toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos
o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas
electromagnéticos».
2 Ejemplo: 2x400 W voz HF; 3x25 W voz/datos VHF; 2x100 W RADARs 9 GHz; 2xGPS 1,5 GHz
60W voz/datos SATCOM; 2x75 MHz radiobaliza marcadora; 3x VHF Localizador LOC; 3xUHF pen-
diente de planeo; 2xLG ADF radiogoniómetro automático; 2xVOR VHF rango omni-direccional;
2x1 GHz 600W Transpondedores; 2x1 GHz 700 W DME equipos de medida de distancia; 3x500 mW
4,3 GHz altímetros radar; 3x406 MHz EPIRB.
3 De acuerdo al Anexo II, art. 4(1), (2) y (3) del Reglamento (CE) 216/2008, dicho Reglamento no
es de aplicación a UA cuya masa de operaciones sea inferior a 150 kg. En el futuro, esto puede cambiar
debido a la nueva regulación en desarrollo de EASA.
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el Reglamento (CE) 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, tienen la
consideración de equipos radioeléctricos 4 y, en consecuencia, están sometidos a
las normativas comunitarias aplicables de productos, con lo que ello implica en
cuanto a aspectos como la evaluación de la conformidad, los requisitos esencia-
les o la vigilancia de mercado.
2. Legislación de armonización sobre productos de la Unión Europea
El mercado único ha sido pionero en la integración económica de la UE.
Los obstáculos legislativos más importantes se han eliminado gracias a la legis-
lación de armonización europea. El objetivo de esta legislación es doble: garan-
tizar que los productos industriales comercializados en Europa ofrezcan unos
niveles elevados de protección de la salud, la seguridad y el medio ambiente
y garantizar la libre circulación de los productos industriales, sustituyendo las
normas nacionales por un único conjunto armonizado de condiciones para su
comercialización.
En julio de 2008, el Consejo y el Parlamento Europeo adoptaron el denomi-
nado Nuevo Marco Legislativo (NML), por el cual se establece una batería de
medidas destinadas a eliminar las barreras que pudieran existir aún para la libre
comercialización de productos en la Unión Europea, a la vez que se mantienen
los niveles de seguridad y salud para los usuarios.
El NML se compone de dos instrumentos complementarios: el Reglamento
(CE) núm. 765/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio, por
el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado rela-
tivos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamen-
to (CEE) núm. 339/93, y la Decisión 768/2008/CE, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 9 de julio, sobre un marco común para la comercialización de
los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE, del Consejo.
El Reglamento (CE) núm. 765/2008, del Parlamento Europeo y del Con-
sejo, de 9 de julio, que entró en vigor el día 1 de enero de 2010 y que es direc-
tamente aplicable en todos los Estados miembros, regula la acreditación de los
organismos de evaluación de la conformidad, adopta un marco para la vigilancia
del mercado de los productos y para los controles de los productos procedentes
de terceros países y establece los principios generales del marcado CE.
Por su parte, el contenido de la Decisión núm. 768/2008/CE, del Parlamen-
to Europeo y del Consejo, de 9 de julio, estaba pensado para funcionar como
marco para la futura revisión de la legislación comunitaria de armonización
técnica, de modo que sus disposiciones deben integrarse en toda legislación
nueva o revisada. Es lo que se conoce como una decisión sui generis, lo que
signif‌ica que no tiene destinatarios concretos y que, por tanto, no es aplicable ni
4 Según el art. 2.1.b) del RD 188/2016, un equipo radioeléctrico es: «Cualquier aparato de tele-
comunicación que emite o recibe intencionadamente ondas radioeléctricas para f‌ines de radiocomu-
nicación o radiodeterminación, o el producto eléctrico o electrónico que debe ser completado con un
accesorio, como una antena, para emitir o recibir intencionadamente ondas radioeléctricas para f‌ines de
radiocomunicación o radiodeterminación».

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