La regulación civil de los RPAS en España: antecedentes y consideraciones previas, objeto y ámbito de aplicación (arts. 1-5), Desarrollo normativo (DDFF 4.ª y 5.ª), vigencia (DDU, DTU y DF 7.ª) y otras disposiciones generales (DA 6.ª y DF 6.ª)

AutorLaura Cadenas Zamora
Cargo del AutorWatson Farley & Williams Spain
Páginas63-97
CAPÍTULO III
LA REGULACIÓN CIVIL DE LOS RPAS EN ESPAÑA:
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PREVIAS,
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN (ARTS. 1-5),
DESARROLLO NORMATIVO (DDFF 4.ª Y 5.ª),
VIGENCIA (DDU, DTU Y DF 7.ª) Y OTRAS
DISPOSICIONES GENERALES (DA 6.ª Y DF 6.ª)
Laura CADENAS ZAMORA
Watson Farley & Williams Spain
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. SOBRE LA TERMINOLOGÍA Y SU CLASIFICACIÓN.—III. LA REGULA-
CIÓN DE LOS RPAS EN ESPAÑA.—IV. INTRODUCCIÓN AL RD 1036/2017: 1. TRAMITACIÓN DEL
PROYECTO DEL RD 1036/2017. 2. ESTRUCTURA DEL RD 1036/2017.—V. OBJETO (ART. 1) Y ÁM-
BITO DE APLICACIÓN (ART. 2) DEL RD 1036/2017: 1. Ámbito objetivo. 2. Ámbito subjetivo. 3. Ámbi-
to territorial. 4. Otras consideraciones.—VI. EXCLUSIONES TOTALES (ART. 2.2) Y EXCLUSIONES
PARCIALES (ART. 3) DEL RD 1036/2017: 1. Exclusiones totales (art. 2.2). 2. Exclusiones parciales
(art. 3).—VII. DESARROLLO NORMATIVO DEL RD 1036/2017: MEDIDAS DE EJECUCIÓN (DF 4ª)
Y HABILITACIÓN NORMATIVA (DF 5ª): 1. Medidas de ejecución (DF 4ª). 2. Habilitación normativa
(DF 5ª).—VIII. VIGENCIA DEL RD 1036/2017: NORMAS DEROGATORIAS (DDU), NORMAS TRANSI-
TORIAS (DTU) Y ENTRADA EN VIGOR (DF 7ª): 1. Normas derogatorias (DDU). 2. Normas transitorias
(DTU). 3. Entrada en vigor (DF 7ª).—IX. OTRAS DISPOSICIONES GENERALES (DA 6ª Y DF 6ª): 1. No
incremento del gasto público (DA 6ª). 2. Título competencial (DF 6ª).
I. INTRODUCCIÓN
El pasado 30 de diciembre de 2017 entró en vigor el esperado RD 1036/2017
por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remo-
to 1, sustituyendo al régimen transitorio aprobado por el art. 50 de la Ley 18/2014 2.
1 Cfr. BOE núm. 316, de 29 de diciembre de 2017.
2 Cfr. BOE núm. 252, de 17 de octubre de 2014.
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El RD 1036/2017 supone la aprobación del marco jurídico def‌initivo aplica-
ble a las aeronaves civiles pilotadas por control remoto a las que no es aplicable
el Reglamento marco sobre aviación civil 3, así como a las operaciones y activi-
dades realizadas por ellas.
Esta nueva regulación responde a la necesidad de establecer un marco jurí-
dico más amplio al ya establecido por la Ley 18/2014, que permita el desarrollo
en condiciones de seguridad de un sector tecnológicamente puntero y con un
tremendo potencial de crecimiento para los próximos años 4.
No obstante, ha sido una tarea no exenta de dif‌icultades. Como ya se ha
analizado en el capítulo anterior, aunque la utilización de las aeronaves no tri-
puladas en el ámbito militar se remonta a la Segunda Guerra Mundial (con el
diseño y fabricación de los primeros modelos), la guerra de Vietnam y la prime-
ra guerra del Golfo (donde se empezaron a emplear en misiones dirigidas a la
obtención de inteligencia, vigilancia y reconocimiento aéreo) 5, su utilización en
el ámbito civil se ha desarrollado, principalmente, en la última década. La vir-
tualidad del uso de los comúnmente denominados drones, ha estado asociada a
aquellas actividades desarrolladas por robots por tratarse de tareas que cumplen
con las tres «d», esto es, dull (tedioso), dirty (sucio) y dangerous (peligroso) 6,
de ahí que su utilización se haya extendido en el ámbito militar, pero son tantas
las aplicaciones civiles que han surgido (y siguen surgiendo cada día) que la
aceptación social ha crecido mucho en los últimos años, a pesar de que persisten
ciertas reticencias.
De hecho, en un principio hubo cierta controversia sobre la consideración
de las aeronaves pilotadas por control remoto como auténticas aeronaves, si
bien desde la publicación en 2011 de la Circular 328 de la OACI 7 y, más aún,
desde la adopción de la enmienda 43 del Anexo 2 del Convenio de Chicago 8,
en el año 2012, cualquier tipo de dudas al respecto se han disipado con toda
claridad.
Superado este punto, ha sido clara la voluntad tanto de organismos suprana-
cionales e internacionales como de diversos Estados de permitir progresivamen-
te las operaciones con este tipo de aeronaves. Sin embargo, su integración en el
3 Cfr. DO L 79 de 19 de marzo de 2008, p. 1.
4 La Comisión Europea, en una nota de prensa de 16 de junio de 2017 (IP/17/1605) estima que
las expectativas de crecimiento del sector ascienden hasta los 10.000 millones de euros en 2035 y se
prevé que en 2020 su tamaño a nivel mundial en agricultura de precisión haya crecido un 42 por 100, en
medios de comunicación y entretenimiento un 26 por 100, en inspección y control de infraestructuras un
36 por 100 y en actividades de ocio un 30 por 100.
5 P. POZO SERRANO, «La utilización de drones en los conf‌lictos actuales: una perspectiva de De-
recho Internacional», Documentos de Opinión del Instituto Español de Estudios Estratégicos, ieee.es,
núm. 37/2011.
6 M.ª J. GUERRERO LEBRÓN, C. CUERNO REJADO y P. MÁRQUEZ LOBILLO, «Aeronaves no tripuladas:
Estado de la legislación para realizar su integración en el espacio aéreo no segregado», Revista de Dere-
cho del Transporte, núm. 12, 2013, pp. 63-106.
7 OACI, Circular 328 AN/90, «Sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS)», 2011. Entre otros,
los apdos. 1.7 y 2.10 de la Circular 328 af‌irman que las aeronaves no tripuladas son verdaderas ae-
ronaves.
8 OACI, Doc. 7300/9, «Convenio sobre Aviación Civil Internacional», 9.ª ed., 2006. Vid. OACI,
Comunicación AN 13/1.1-12/19, «Adopción de la enmienda 43 del Anexo 2», de 10 de abril de 2012.
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espacio aéreo no segregado es una labor compleja 9 por dos razones principales:
i) la garantía de los derechos de los ciudadanos en materia de protección de
datos y derechos de imagen en caso de un uso indebido 10 y ii) la seguridad de
su integración en el espacio aéreo no segregado cumpliendo con las exigencias
técnicas necesarias en materia de seguridad, tanto operacional como en vuelo
que resultan aplicables a las aeronaves tripuladas 11.
Aunque no cabe duda de que el uso de los drones en el ámbito militar ha
sido el más extendido y controvertido, algunos usos civiles tampoco están exen-
tos de polémica (como, por ejemplo, el transporte de pasajeros, carga y correo),
lo que explica que este nuevo marco jurídico fuera tan necesario y reclamado
por el que es uno de los sectores más prometedores de nuestra industria.
En este capítulo, tras unas consideraciones previas, nos centraremos en la
tramitación y aprobación del RD 1036/2017, en las disposiciones generales (con
especial hincapié en el objeto y ámbito de aplicación de la norma), así como
las relativas al desarrollo normativo (esto es, medidas de ejecución y habilita-
ción normativa), las relativas a su vigencia (incluyendo las normas derogatorias,
transitorias y de entrada en vigor) y otras disposiciones generales.
II. SOBRE LA TERMINOLOGÍA Y SU CLASIFICACIÓN
La primera dif‌icultad a la hora de aproximarnos a esta materia es, sin duda,
la identif‌icación clara del objeto que nos ocupa y la multitud de denominacio-
nes que se utilizan al referirse a este tipo de aeronaves. Desde un punto de vista
coloquial, estos vehículos se han denominado comúnmente drones y así lo ha
reconocido la Real Academia Española que, en el año 2014, incluyó la palabra
«dron» en el Diccionario de la Lengua Española 12, con el signif‌icado de «aero-
nave no tripulada». Sin embargo, desde un punto de vista más técnico, existen
numerosas acepciones, con distintas matizaciones entre ellas, que complican la
delimitación del objeto.
Por un lado, se ha venido utilizando la denominación de sistema aéreo no
tripulado (Unmanned Aerial System o UAS, por sus siglas en inglés) y vehículo
aéreo no tripulado (Unmanned Aircraft Vehicle o UAV, por sus siglas en inglés).
El UAV se ref‌iere a la aeronave no pilotada o pilotada de forma remota, que pue-
de incorporar cámaras, sensores, así como todos los equipos de comunicación o
9 Existe una hoja de ruta del European RPAS Steering Group (ERSG) para el desarrollo e integra-
ción en el espacio europeo no segregado de RPAS civiles entre 2013-2028. Vid. EUROPEAN UAS STEER-
ING GROUP, «Roadmap for the integration of civil Remotely-Piloted Aircraft Systems into the European
Aviation System. Final Report from the European UAS Steering Group», 2013.
10 P. MÁRQUEZ LOBILLO, «Incidencia de la aprobación del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de
abril de 2016 sobre la captura y tratamiento de datos personales en operaciones con “drones”», La Ley
Mercantil, núm. 28, septiembre 2016.
11 I. DE ALVEAR TRENOR, «Drones, UAS y RPAS: Aproximación al marco normativo futuro para la
operación de aeronaves pilotadas por control remoto», en A. MENÉNDEZ MENÉNDEZ (dir.) y J. D. FANEGO
OTERO (coord.), La regulación de la industria aeronáutica, Cizur Menor, Madrid, Thomson Civitas,
2016, p. 648.
12 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, «Diccionario de la lengua española», 23.ª ed., Madrid, Espasa Li-
bros, 2014.

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