Comunicación previa y autorización para realizar operaciones aéreas especializadas y vuelos experimentales con RPAS (Arts . 6, 39-44 Y DF 3.ª)

AutorManuela Mora Ruiz
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Administrativo Universidad de Huelva
Páginas213-233
CAPÍTULO IX
COMUNICACIÓN PREVIA Y AUTORIZACIÓN
PARA REALIZAR OPERACIONES AÉREAS
ESPECIALIZADAS Y VUELOS EXPERIMENTALES
CON RPAS (ARTS. 6, 39-44 Y DF 3.ª)
Manuela MORA RUIZ
Profesora Titular de Derecho Administrativo
Universidad de Huelva
SUMARIO: I. LA INTERVENCIÓN MÍNIMA EN LA ORDENACIÓN DE LOS RPAS.—II. EL RÉGIMEN DE LA
COMUNICACIÓN PREVIA PARA REALIZAR OPERACIONES AÉREAS ESPECIALIZADAS Y VUELOS
EXPERIMENTALES: 1. Ámbito de aplicación. 2. Contenido de la comunicación previa. 3. Efectos jurí-
dicos de la presentación de la comunicación previa.—III. LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN
OPERACIONES AÉREAS ESPECIALIZADAS Y VUELOS EXPERIMENTALES: 1. Ámbito de aplicación.
2. Contenido de la solicitud de autorización y procedimiento de obtención. 3. Los efectos preventivos de
la autorización.—IV. CONSIDERACIONES FINALES.
I. LA INTERVENCIÓN MÍNIMA EN LA ORDENACIÓN
DE LOS RPAS
El RD 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula el uso civil de
las aeronaves pilotadas por control remoto 1, y que constituye objeto de estudio
en esta obra colectiva, viene a colmar, como se ha mencionado con anterioridad,
una aspiración del sector industrial y económico vinculado a estas aeronaves, en
la medida en que se ha destacado por la doctrina el limitado alcance del art. 50
de la Ley 18/2014 2, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para
1 BOE núm. 316, de 29 de diciembre.
2 En este sentido, se ha puesto el acento en el carácter transitorio del mencionado art. 50 de la Ley
(que sucede al RD-L 8/2014, de 4 de julio, BOE núm. 163, de 5 de julio), en la medida en que la DF 2.ª,
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el crecimiento, la competitividad y la ef‌iciencia 3, como piedra angular de la
ordenación jurídico-pública del sector.
Desde esta perspectiva, son numerosos los autores que, desde aproximacio-
nes diversas, han insistido en la conveniencia de la regulación de las aeronaves
pilotadas por control remoto (en adelante, RPA) 4, puesto que dicha regulación
constituye, en sí misma, un elemento de competitividad del sector 5, en la medi-
da en que dota de seguridad jurídica el escenario en el que la industria, operado-
res o pilotos pueden desenvolver su actividad 6.
En este sentido, el art. 50 de la Ley 18/2014, de 14 de octubre, constituyó
un primer paso en la articulación de la aludida ordenación jurídico-pública del
sector 7, cumpliendo, además, con el objetivo de establecer una conf‌iguración
propia del sector, que lo separara de otras referencias como las del sector militar,
o actividades u operaciones de interés general, como aduanas, guardacostas...
No obstante, desde un primer momento, se trataba de una norma de carácter
apdo. 2, remitía a reglamento la regulación contenida en el art. 50, quedando sin vigencia el mismo a
la entrada en vigor del actual RD 1036/2017. En este sentido, vid., entre otros, I. NADAL GÓMEZ, «La
litigiosidad que se nos viene encima: cuestiones procesales al hilo de la aparición de drones en nuestros
cielos», en Diario La Ley, núm. 2203/2015, 25 de marzo de 2015, p. 2; M. MORA RUIZ, «La necesaria
ordenación jurídico-administrativa de los drones en el Derecho español: entre la libre competencia y la
protección del interés general», en Revista de Derecho del Transporte, núm. 18/2016, p. 66.
3 BOE núm. 252, de 17 de octubre.
4 Estas siglas se corresponden con la denominación en inglés de las aeronaves pilotadas por con-
trol remoto, esto es, Remotely Piloted Aircrafts.
5 Vid. F. RUIZ DOMÍNGUEZ, «La importancia de los RPAS/UAS para la Unión Europea», en Instituto
español de estudios estratégicos (accesible en www.ieee.es), núm. 78/2013, p. 3: el autor insiste en la
necesidad de apoyar este sector al modo de un mercado emergente y, por tanto, en la importancia de
una legislación de mercado único; y M.ª J. GUERRERO LEBRÓN, C. CUERNO REJADO y P. MÁRQUEZ LOBILLO,
«Aeronaves no tripuladas: estado de la legislación para realizar su integración en el espacio aéreo no
segregado», en Revista de Derecho del Transporte, núm. 12/2013, pp. 65 y 66: de forma expresiva,
las autoras ponen de manif‌iesto la importancia de un tratamiento jurídico adecuado del sector, a f‌in de
evitar que se frene el desarrollo del mismo, destacando la necesidad de una regulación homogénea y la
superación de obstáculos burocráticos. Sobre la importancia de la buena regulación, entendiendo que la
ordenación de un sector es, en sí misma, un medio de intervención, vid. M. MORA RUIZ, «Principios de
intervención de las Administraciones Públicas y títulos habilitantes para el desarrollo de una actividad»,
en E. GAMERO CASADO, Tratado de Procedimiento Administrativo Común y Régimen Jurídico del Sector
Público, Valencia, Tirant lo Blanch, 2017, p. 1117.
6 Piénsese en las posibilidades de desarrollo del sector dentro de la evolución de la aeronáutica,
tal y como señala R. SÁNCHEZ GÓMEZ, en «Sistemas aéreos no tripulados y espacio aéreo en Europa.
Una combinación estratégica», en Instituto español de estudios estratégicos (accesible en www.ieee.es),
núm. 14/2011, p. 1.
7 Debe tenerse en cuenta que ya se habían dado algunos pasos en el Derecho internacional, en
particular, mediante la consideración de la aeronave pilotada por control remoto como auténtica aerona-
ve en el marco del Convenio de Chicago: al respecto, vid. M.ª J. GUERRERO LEBRÓN, C. CUERNO REJADO
y P. MÁRQUEZ LOBILLO, «Aeronaves no tripuladas: estado de la legislación para realizar su integración
en el espacio aéreo no segregado», op. cit. pp. 65-68, así como P. BRUFAO CURIEL, «El régimen jurídico
internacional, europeo y español de las aeronaves no tripuladas o drones y su inf‌luencia en el mercado,
la gestión y el derecho aeronáutico», en Revista Aranzadi Doctrinal, núm. 6/2015, pp. 224 y ss.; y que,
por otro lado, la legislación española ya contaba con algunos ejemplos de derecho comparado, tanto en
Iberoamérica, como en países de nuestro entorno: cfr. M. F. MORSELLO, «Aspectos Jurídicos principales
de las aeronaves sin piloto», en J. I. PEINADO GRACIA (dir.), Nuevos enfoques del Derecho Aeronáutico y
espacial, XXXVIII Jornadas Latino Americanas de Derecho Aeronáutico y del Espacio, Madrid, Marcial
Pons, 2015, pp. 520 y ss., en relación con Brasil; y M. A. FRANCO GARCÍA, «El régimen jurídico de las
aeronaves civiles pilotadas por control remoto: análisis del RD-L 8/2014, de 4 de julio», en Diario La
Ley, núm. 8370/2014, pp. 11 y ss., en relación con el modelo francés.

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